Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2015 (17/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Viernes 17 de MORDAZA de 2015

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durante la vigencia de la presente MORDAZA iniciando el procedimiento de Regularizacion de Edificaciones de acuerdo a los requisitos establecidos en el Art.68, 69 y 70, del Decreto Supremo Nº008-2013-VIVIENDA y derechos establecidos en el numeral 6.15 de MORDAZA, el pago de la multa correspondiente al valor de la obra a regularizar y conforme a continuacion se establece: Condonacion del 100% de la multa, por construir sin licencia para las edificaciones con templadas en las modalidades A y B, segun Ley Nº29090. Condonacion del 80% de la multa, por construir sin licencia para las edificaciones contempladas en las modalidades C y D, segun Ley Nº29090. Podran incluirse ademas los tramites de Conformidad de Obra y Declaratoria de Fabrica, para lo cual deberan cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 63 del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA y pago de los derechos administrativos conforme estable el Texto unico de Procedimientos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Cerro MORDAZA, aprobado con Ordenanza Municipal Nº0082002-MDCA. No estan comprendidas dentro de las alcances de la presente Ordenanza la regularizacion de las edificaciones construidas sobre: a) predios calificados registralmente como rusticos, b) areas de dominio publico (Via publica, playas, parques y/o areas determinadas jardines, etc.), c) area determinadas de alto riesgo, d) areas declaradas como monumento historico, e) zonas arqueologica, f) MORDAZA no habilitadas que existen superposicion de areas o en controversia judicial e inhibicion, g) zonas de proteccion, y g) zonas de reglamentacion especial, tratamiento paisajistico y/o ecologico, asimismo aquellas edificaciones construidas en contravencion de la normatividad urbanistica y sobre el medio ambiente. Por ningun motivo se admitiran regularizaciones de edificaciones que se encuentren fuera de los limites de propiedad. Articulo Tercero.PROCEDIMIENTO.Para la admision, tramite, evaluacion y aprobacion del procedimiento de regularizacion se debera cumplir lo siguiente: a) El plazo para el procedimiento de regularizacion es de 20 dias habiles, renovables cada vez que se formulan observaciones, siendo el mismo de evaluacion previa con silencio administrativo positivo. Para la aprobacion del procedimiento se requiere el dictamen conforme de la Comision Tecnica de Edificaciones Distrital (opinion favorable de INDECI, de ser el caso) b) El expediente sera ingresado y admitido por la Unidad de Tramite Documentario, la cual verificara el cumplimiento de los requisitos y pago exigidos en el MORDAZA, el pago por derecho de revision de proyecto (delegados AD-HOC de ser el caso) y de ser conforme, remitira el expediente a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural para su evaluacion. Si el expediente estuviera incompleto se aplicara lo dispuesto en el articulo 125º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ 27444. c) La Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural procedera en un plazo no mayor a quince dias a realizar los siguientes actos: 1. Efectuar la inspeccion ocular de la obra materia del pedido de regularizacion 2. Verificar que los planos presentados se encuentren de acuerdo a la obra existente, parametros vigentes, no pudiendose aplicar ambos supuestos a la vez. d) Si el resultado de la Verificacion es NO CONFORME, el mismo debera ser justificado consignandose la MORDAZA transgredida, el articulo pertinente y la precision de las observaciones tecnicas; asimismo, se debera precisar las obras adicionales de demolicion y remodelacion a ejecutar para lograr la aprobacion. En este caso la Municipalidad procedera a notificar al administrado a fin de que levante las observaciones formuladas por la Comision en un plazo de 15 dias habiles. La MORDAZA de nuevos planos renovara el plazo de evaluacion. e) En caso de que no se cumpla con presentar el levantamiento de las observaciones en el plazo

en los procedimientos administrativos de la presente Ley; Que, el Articulo 30 de la Ley 29090, establece que las edificaciones construidas sin Licencia podran ser regularizadas hasta el 31 de diciembre de 2008, plazo que fue MORDAZA el plazo hasta el 31 de diciembre de 2010 conforme lo dispone la Primera Disposicion Transitoria de la Ley 29476, que modifica y complementa la Ley Nº 29090, debiendo para ello cancelar los derechos de multa equivalente al 10% del Valor de la Obra y que todas aquellas edificaciones que no cumplan con la normas urbanisticas o que no se hayan regularizado al vencimiento de dicho plazo seran demolidas, de conformidad con lo previsto en el Articulo 93 de la Ley Organica de Municipalidades; Que, el Articulo 40 de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº27972 establece que "Las Ordenanzas de las Municipalidades, en materia de su competencia, son normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por la ley"; Que, mediante Ley Nº29566, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de MORDAZA de 2010, se modifico diversas disposiciones legales, con el objeto de mejorar el clima de inversion y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, estableciendo en su Articulo 5 que "en la tramitacion de cualquiera de las modalidades de licencias de edificacion contempladas en el Articulo 25 de la Ley Nº29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, no sera exigible la MORDAZA de: a) MORDAZA Literal de dominio, b) Certificado de parametros Urbanisticos y edificatorios, c) boletas de habilitacion de los profesionales que intervienen en el tramite; y d)documentos que por su naturaleza municipal se encuentren en los archivos del gobierno local"; Que, es politica y proposito de la presente gestion municipal alentar el desarrollo economico y social del vecindario reconociendo el importante esfuerzo economico que supone la construccion de sus viviendas o edificaciones unifamiliares y multifamiliares y/o comercios, las mismas que en gran numero han sido ejecutadas sin contar con las autorizaciones legales correspondientes y los cuales se encuentran en la situacion de no poder regularizar ello, con la posibilidad de disponerse la demolicion de lo ejecutado; situacion por la que se hace necesario dictar una disposicion municipal de caracter temporal que otorgue la posibilidad de regularizar las construcciones realizadas despues de vencido el plazo establecido en la Ley Nº 29090 modificado por la Ley Nº 29476, que permita dar solucion al problema existente y en forma progresiva erradicar dicha practica, otorgando flexibilidad de manera temporal en cuanto a requisitos y procedimientos con la finalidad de dar una solucion al problema existente y en forma progresiva erradicar la practica de las construcciones de edificaciones sin licencia en el distrito de Cerro Azul; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por los Articulos 9 numeral 8) 39 y 40 de la Ley Organica de Municipalidades ­ 27972, con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal y con dispensa del tramite de comisiones, signado en el acta de acuerdo Nº 47; EL CONCEJO MUNICIPAL DE CERRO AZUL; ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES SIN LICENCIA DE EDIFICACION Articulo Primero.- OBJETO.- Establecer un periodo extraordinario de regularizacion de edificaciones en el distrito de Cerro MORDAZA, a fin de que se pueda formalizar las construcciones realizadas sin Licencia de Edificacion. Articulo Segundo.- ALCANCES, BENEFICIOS Y EXCEPCIONES.- Los propietarios de edificaciones que hayan sido efectuadas sin Licencia de Edificacion MORDAZA personas naturales o juridicas, podran sanear su situacion

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