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El Peruano Viernes 17 de abril de 2015 550811 en los procedimientos administrativos de la presente Ley; Que, el Artículo 30 de la Ley 29090, establece que las edifi caciones construidas sin Licencia podrán ser regularizadas hasta el 31 de diciembre de 2008, plazo que fue ampliado el plazo hasta el 31 de diciembre de 2010 conforme lo dispone la Primera Disposición Transitoria de la Ley 29476, que modifi ca y complementa la Ley Nº 29090, debiendo para ello cancelar los derechos de multa equivalente al 10% del Valor de la Obra y que todas aquellas edifi caciones que no cumplan con la normas urbanísticas o que no se hayan regularizado al vencimiento de dicho plazo serán demolidas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 93 de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº27972 establece que “Las Ordenanzas de las Municipalidades, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley”; Que, mediante Ley Nº29566, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de julio de 2010, se modifi có diversas disposiciones legales, con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, estableciendo en su Artículo 5 que “en la tramitación de cualquiera de las modalidades de licencias de edifi cación contempladas en el Artículo 25 de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, no será exigible la presentación de: a) Copia Literal de dominio, b) Certifi cado de parámetros Urbanísticos y edifi catorios, c) boletas de habilitación de los profesionales que intervienen en el trámite; y d)documentos que por su naturaleza municipal se encuentren en los archivos del gobierno local”; Que, es política y propósito de la presente gestión municipal alentar el desarrollo económico y social del vecindario reconociendo el importante esfuerzo económico que supone la construcción de sus viviendas o edifi caciones unifamiliares y multifamiliares y/o comercios, las mismas que en gran número han sido ejecutadas sin contar con las autorizaciones legales correspondientes y los cuales se encuentran en la situación de no poder regularizar ello, con la posibilidad de disponerse la demolición de lo ejecutado; situación por la que se hace necesario dictar una disposición municipal de carácter temporal que otorgue la posibilidad de regularizar las construcciones realizadas después de vencido el plazo establecido en la Ley Nº 29090 modifi cado por la Ley Nº 29476, que permita dar solución al problema existente y en forma progresiva erradicar dicha práctica, otorgando fl exibilidad de manera temporal en cuanto a requisitos y procedimientos con la fi nalidad de dar una solución al problema existente y en forma progresiva erradicar la práctica de las construcciones de edifi caciones sin licencia en el distrito de Cerro Azul; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por los Artículos 9 numeral 8) 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades – 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de comisiones, signado en el acta de acuerdo Nº 47; EL CONCEJO MUNICIPAL DE CERRO AZUL; ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES SIN LICENCIA DE EDIFICACION Artículo Primero.- OBJETO.- Establecer un periodo extraordinario de regularización de edifi caciones en el distrito de Cerro Azul, a fi n de que se pueda formalizar las construcciones realizadas sin Licencia de Edifi cación. Artículo Segundo.- ALCANCES, BENEFICIOS Y EXCEPCIONES.- Los propietarios de edifi caciones que hayan sido efectuadas sin Licencia de Edifi cación sean personas naturales o jurídicas, podrán sanear su situación durante la vigencia de la presente norma iniciando el procedimiento de Regularización de Edifi caciones de acuerdo a los requisitos establecidos en el Art.68, 69 y 70, del Decreto Supremo Nº008-2013-VIVIENDA y derechos establecidos en el numeral 6.15 de TUPA, el pago de la multa correspondiente al valor de la obra a regularizar y conforme a continuación se establece: Condonación del 100% de la multa, por construir sin licencia para las edifi caciones con templadas en las modalidades A y B, según Ley Nº29090. Condonación del 80% de la multa, por construir sin licencia para las edifi caciones contempladas en las modalidades C y D, según Ley Nº29090. Podrán incluirse además los trámites de Conformidad de Obra y Declaratoria de Fábrica, para lo cual deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 63 del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA y pago de los derechos administrativos conforme estable el Texto único de Procedimientos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, aprobado con Ordenanza Municipal Nº008- 2002-MDCA. No están comprendidas dentro de las alcances de la presente Ordenanza la regularización de las edifi caciones construidas sobre: a) predios califi cados registralmente como rústicos, b) áreas de dominio público (Vía pública, playas, parques y/o áreas determinadas jardines, etc.), c) área determinadas de alto riesgo, d) áreas declaradas como monumento histórico, e) zonas arqueológica, f) zona no habilitadas que existen superposición de áreas o en controversia judicial e inhibición, g) zonas de protección, y g) zonas de reglamentación especial, tratamiento paisajístico y/o ecológico, asimismo aquellas edifi caciones construidas en contravención de la normatividad urbanística y sobre el medio ambiente. Por ningún motivo se admitirán regularizaciones de edifi caciones que se encuentren fuera de los límites de propiedad. Artículo Tercero.- PROCEDIMIENTO.- Para la admisión, trámite, evaluación y aprobación del procedimiento de regularización se deberá cumplir lo siguiente: a) El plazo para el procedimiento de regularización es de 20 días hábiles, renovables cada vez que se formulan observaciones, siendo el mismo de evaluación previa con silencio administrativo positivo. Para la aprobación del procedimiento se requiere el dictamen conforme de la Comisión Técnica de Edifi caciones Distrital (opinión favorable de INDECI, de ser el caso) b) El expediente será ingresado y admitido por la Unidad de Trámite Documentario, la cual verifi cará el cumplimiento de los requisitos y pago exigidos en el TUPA, el pago por derecho de revisión de proyecto (delegados AD-HOC de ser el caso) y de ser conforme, remitirá el expediente a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural para su evaluación. Si el expediente estuviera incompleto se aplicará lo dispuesto en el artículo 125º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – 27444. c) La Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural procederá en un plazo no mayor a quince días a realizar los siguientes actos: 1. Efectuar la inspección ocular de la obra materia del pedido de regularización 2. Verifi car que los planos presentados se encuentren de acuerdo a la obra existente, parámetros vigentes, no pudiéndose aplicar ambos supuestos a la vez. d) Si el resultado de la Verifi cación es NO CONFORME, el mismo deberá ser justifi cado consignándose la norma transgredida, el artículo pertinente y la precisión de las observaciones técnicas; asimismo, se deberá precisar las obras adicionales de demolición y remodelación a ejecutar para lograr la aprobación. En este caso la Municipalidad procederá a notifi car al administrado a fi n de que levante las observaciones formuladas por la Comisión en un plazo de 15 días hábiles. La presentación de nuevos planos renovará el plazo de evaluación. e) En caso de que no se cumpla con presentar el levantamiento de las observaciones en el plazo