TEXTO PAGINA: 32
El Peruano Viernes 17 de abril de 2015 550802 conformadas por las instituciones y actores regionales con responsabilidad e interés en la gestión ambiental de la región y tienen las siguientes funciones generales: b) Elaborar participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Regional que serán aprobados por los Gobiernos Regionales. Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el cual se confi gura como el ente rector del sector ambiental a nivel nacional, cuya función específi ca es formular, coordinar, supervisar, ejecutar, supervisar y evaluar la Agenda Nacional Ambiental aplicable a todos los niveles de gobierno. Que, conforme a la Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente en el inciso primero del artículo 17º establece que “los instrumentos de gestión ambiental podrán ser de planifi cación, promoción, prevención, entre otros, rigiéndose por sus normas legales respectivas y los principios contenidos en la presente Ley” Que, el inciso b) del artículo 40º del Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (Ley Nº 28245), establece expresamente que: “La Comisión Ambiental Regional, es la instancia de gestión ambiental de carácter multisectorial, encargada de la coordinación y concertación de la Política Ambiental Regional, promoviendo el dialogo y el acuerdo entre los sectores público y privado brindando apoyo al Gobierno Regional respectivo. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 006-2004- CR/RA, de fecha 16 de febrero de 2004, en su artículo primero, se aprueba la Agenda Ambiental Regional 2003 - 2015; es el caso que dicho instrumento de gestión ambiental esta desactualizado, por cuanto a partir de la promulgación de la Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente, Política Nacional del Ambiente, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, necesita ser actualizada. Que, el día 31 de octubre del 2014, los integrantes de la Comisión Ambiental Regional, se reunieron en la ciudad de Bagua, y habiendo revisado todos los artículos contenidos, aprobaron por unanimidad la Agenda Ambiental Regional 2015-2016, tal y como consta en acta de Quinta Reunión Ordinaria de la Comisión Ambiental Regional Amazonas. Que, mediante Informe Nº 031-2014/G.R.AMAZONAS/ G-ARA/GEST.AMBIENTAL/D, de fecha 12 de noviembre del 2014, la Directora Ejecutiva de Gestión Ambiental, recomienda que el Gobierno Regional Amazonas, debe considerar la emisión de una Ordenanza Regional, por proponer resultados en materia ambiental de la región Amazonas a ser cumplidas durante los años 2015- 2016, comprometiendo el accionar de las autoridades ambientales sectoriales e involucrando a las autoridades ambientales de nivel regional y local, así como la sociedad civil. Que, la implementación de la Agenda Ambiental Regional actualizada, periodo 2015-2016, es una condición necesaria para asegurar el cumplimiento de la Política Regional Ambiental y fortalecer el desarrollo de la región Amazonas, también por que la gestión ambiental es de carácter transectorial; el logro de los objetivos y metas de este instrumento de gestión es responsabilidad compartida de todas las Gerencias Regionales, Direcciones Regionales Sectoriales, entre otras instituciones públicas y privadas. Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional Nº 005, de fecha 06 de marzo del 2015, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 045 -2015, contando con el voto favorable de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. A) del art. 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los gobiernos Regionales y sus modifi catorias, Leyes Nºs 28968 y 29053 ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR LA AGENDA AMBIENTAL REGIONAL 2015-2016, siendo necesario para asegurar el cumplimiento de la Política Regional Ambiental en el ámbito de la Región Amazonas. Artículo Segundo.- Dar cuenta de la presente Ordenanza Regional a la Comisión Ambiental Regional – AMAZONAS, Autoridad Regional Ambiental e instancias del Gobierno Regional Amazonas. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Secretaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, realizar los trámites respectivos para la publicación de la respectiva Ordenanza Regional, en el Diario Ofi cial El Peruano y disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Presidente del Gobierno Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 12 días del mes de marzo del 2015. DIOGENES CELIS JIMENEZ Presidente Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 25 días del mes de marzo del 2015. GILMER W. HORNA CORRALES Presidente Gobierno Regional Amazonas 1224732-1 Actualizan el Sistema Regional de Gestión Ambiental ORDENANZA REGIONAL Nº 366 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional sobre la Descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias aprobadas por Ley Nº 27902 y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, los artículos 66º, 67º y 68º de la Constitución Política del Perú, establecen que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, siendo el Estado soberano en su aprovechamiento; promoviendo el uso sostenible de sus recursos; el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. Que, el artículo 52º de la Ley Nº 28611- Ley General del Ambiente, prescribe que: Las competencias ambientales del Estado son ejercidas por organismos constitucionales autónomos, autoridades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, de conformidad con la Constitución y las leyes que definen sus respectivos ámbitos de actuación, funciones y atribuciones, en el marco del carácter unitario del Estado. El diseño de las políticas y normas ambientales de carácter nacional es una función exclusiva del Gobierno Nacional. Que, la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su artículo 53º que son funciones de los Gobiernos Regionales en materia ambiental: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales, b) Implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental, en concordancia con las Comisiones Ambientales Regionales; Que, la Ley Nº 28245 Ley Marco de Sistema Nacional de Gestión Ambiental, da a conocer que el Sistema