Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2015 (17/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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conformadas por las instituciones y actores regionales con responsabilidad e interes en la gestion ambiental de la region y tienen las siguientes funciones generales: b) Elaborar participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Regional que seran aprobados por los Gobiernos Regionales. Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, el cual se configura como el ente rector del sector ambiental a nivel nacional, cuya funcion especifica es formular, coordinar, supervisar, ejecutar, supervisar y evaluar la Agenda Nacional Ambiental aplicable a todos los niveles de gobierno. Que, conforme a la Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente en el inciso primero del articulo 17º establece que "los instrumentos de gestion ambiental podran ser de planificacion, promocion, prevencion, entre otros, rigiendose por sus normas legales respectivas y los principios contenidos en la presente Ley" Que, el inciso b) del articulo 40º del Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental (Ley Nº 28245), establece expresamente que: "La Comision Ambiental Regional, es la instancia de gestion ambiental de caracter multisectorial, encargada de la coordinacion y concertacion de la Politica Ambiental Regional, promoviendo el dialogo y el acuerdo entre los sectores publico y privado brindando apoyo al Gobierno Regional respectivo. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 006-2004CR/RA, de fecha 16 de febrero de 2004, en su articulo primero, se aprueba la Agenda Ambiental Regional 2003 - 2015; es el caso que dicho instrumento de gestion ambiental esta desactualizado, por cuanto a partir de la promulgacion de la Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente, Politica Nacional del Ambiente, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, necesita ser actualizada. Que, el dia 31 de octubre del 2014, los integrantes de la Comision Ambiental Regional, se reunieron en la MORDAZA de Bagua, y habiendo revisado todos los articulos contenidos, aprobaron por unanimidad la Agenda Ambiental Regional 2015-2016, tal y como consta en acta de MORDAZA Reunion Ordinaria de la Comision Ambiental Regional Amazonas. Que, mediante Informe Nº 031-2014/G.R.AMAZONAS/ G-ARA/GEST.AMBIENTAL/D, de fecha 12 de noviembre del 2014, la Directora Ejecutiva de Gestion Ambiental, recomienda que el Gobierno Regional Amazonas, debe considerar la emision de una Ordenanza Regional, por proponer resultados en materia ambiental de la region Amazonas a ser cumplidas durante los anos 20152016, comprometiendo el accionar de las autoridades ambientales sectoriales e involucrando a las autoridades ambientales de nivel regional y local, asi como la sociedad civil. Que, la implementacion de la Agenda Ambiental Regional actualizada, periodo 2015-2016, es una condicion necesaria para asegurar el cumplimiento de la Politica Regional Ambiental y fortalecer el desarrollo de la region Amazonas, tambien por que la gestion ambiental es de caracter transectorial; el logro de los objetivos y metas de este instrumento de gestion es responsabilidad compartida de todas las Gerencias Regionales, Direcciones Regionales Sectoriales, entre otras instituciones publicas y privadas. Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesion Ordinaria del Consejo Regional Nº 005, de fecha 06 de marzo del 2015, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 045 -2015, contando con el MORDAZA favorable de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. A) del art. 37º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de los gobiernos Regionales y sus modificatorias, Leyes Nºs 28968 y 29053 ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- APROBAR LA AGENDA AMBIENTAL REGIONAL 2015-2016, siendo necesario para asegurar el cumplimiento de la Politica Regional Ambiental en el ambito de la Region Amazonas. Articulo Segundo.- Dar cuenta de la presente Ordenanza Regional a la Comision Ambiental Regional ­ AMAZONAS, Autoridad Regional Ambiental e instancias del Gobierno Regional Amazonas.

El Peruano Viernes 17 de MORDAZA de 2015

Articulo Tercero.- AUTORIZAR a la Secretaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, realizar los tramites respectivos para la publicacion de la respectiva Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano y disponer su inclusion en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional, previa promulgacion del Presidente del Gobierno Regional. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional Amazonas, para su promulgacion. En Chachapoyas, a los 12 dias del mes de marzo del 2015. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 25 dias del mes de marzo del 2015. MORDAZA W. MORDAZA MORDAZA Presidente Gobierno Regional Amazonas 1224732-1

Actualizan el Sistema Regional de Gestion Ambiental
ORDENANZA REGIONAL Nº 366 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en los articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional sobre la Descentralizacion, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783; Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias aprobadas por Ley Nº 27902 y demas normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, los articulos 66º, 67º y 68º de la Constitucion Politica del Peru, establecen que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion, siendo el Estado soberano en su aprovechamiento; promoviendo el uso sostenible de sus recursos; el Estado esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas. Que, el articulo 52º de la Ley Nº 28611- Ley General del Ambiente, prescribe que: Las competencias ambientales del Estado son ejercidas por organismos constitucionales autonomos, autoridades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, de conformidad con la Constitucion y las leyes que definen sus respectivos ambitos de actuacion, funciones y atribuciones, en el MORDAZA del caracter unitario del Estado. El diseno de las politicas y normas ambientales de caracter nacional es una funcion exclusiva del Gobierno Nacional. Que, la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece en su articulo 53º que son funciones de los Gobiernos Regionales en materia ambiental: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar planes y politicas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales, b) Implementar el Sistema Regional de Gestion Ambiental, en concordancia con las Comisiones Ambientales Regionales; Que, la Ley Nº 28245 Ley MORDAZA de Sistema Nacional de Gestion Ambiental, da a conocer que el Sistema

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