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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (17/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Viernes 17 de abril de 2015 550813 ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CABILDO ABIERTO A LLEVARSE A CABO EL DIA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2015 A HORAS: 4.00 PM EN EL DISTRITO DE CERRO AZUL – PROVINCIA DE CAÑETE Artículo Primero.- CONVOCAR, a cabildo abierto de fecha 21 de abril del 2015, y APROBAR EL REGLAMENTO DEL CABILDO ABIERTO DEL DISTRITO DE CERRO AZUL – PROVINCIA DE CAÑETE, que consta de 13 artículos y 03 Disposiciones Finales, que en anexo forma parte de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- El cabildo abierto en mención tendrá como tema: “INFORME SITUACIONAL DE LA GESTIÓN MUNICIPAL ANTERIOR” con la fi nalidad de consultar de forma abierta y directa a la población las acciones próximas a desarrollar. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su promulgación y publicación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44º de la Ley Nº 27972. Artículo Cuarto.- DERÓGASE, cualquier otra norma municipal que se oponga a la presente ordenanza municipal. Artículo Quinto.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración, así como las demás gerencias y unidades orgánicas de esta entidad edil, conforme a la naturaleza de sus funciones. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Secretaría General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano en atingencia del artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y la difusión a la jefatura de Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ABEL MIRANDA PALOMINO Alcalde ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005 -2015-MDCA ANEXO REGLAMENTO DEL CABILDO ABIERTO A LLEVARSE A CABO EL 21 DE ABRIL DEL 2015 EN EL DISTRITO DE CERRO AZUL - PROVINCIA DE CAÑETE Artículo 1º.- El objeto del presente reglamento es normar la convocatoria y realización del cabildo abierto que se realizará el día 21 de Abril del 2015 a horas 4.00 pm., en la jurisdicción del distrito de Cerro Azul, Provincia de Cañete, Región Lima, de conformidad con el artículo 119º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Artículo 2º.- Los temas a tratarse en el cabildo abierto, serán: TEMA A CONSULTA: INFORME SITUACIONAL DE LA GESTION MUNICIPAL ANTERIOR Artículo 3º.- Base Legal. • Constitución Política del Perú. • Ley 27680 Ley de Reforma Constitucional. • Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. • Ley 27783 Ley de Bases de la Descentralización. • Ley 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información. • Ley 27444 Ley de Procedimientos Administrativos. • Ley 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo. Artículo 4º.- El presente cabildo se llevará a cabo en el frontis del local de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, sito en el frontis del Palacio Municipal ubicado en la Plaza de Armas, el día 21 de abril del 2015 a las 04:00 pm. Artículo 5º.- La convocatoria y publicidad a la población se realizará con una anticipación no menor a tres días de la fecha de realización del mencionado evento. Artículo 6º.- El cabildo abierto estará presidido por el Señor Alcalde, quién estará acompañado por los Regidores, el Gerente de Administración y los funcionarios cuyas gerencias y ofi cinas se encuentren vinculados al tema materia de consulta o agenda. Artículo 7º.- Organización y Conducción. Es responsabilidad del Alcalde y del Gerente de Administración, conformar una comisión que se encargará de la organización y conducción del cabildo abierto. La comisión será designada a través de Resolución de Alcaldía. Artículo 8º.- La realización del cabildo abierto se llevará a cabo de la siguiente manera: 1. El señor Alcalde aperturará el evento, acto seguido a su turno los funcionarios Gerentes y Jefes de Ofi cina, informarán lo concerniente a su área, el asunto de la convocatoria. 2. Posterior a esto, se recepcionarán las preguntas o sugerencias por escrito de cada vecino que de manera ordenada entregará al moderador una pregunta dentro de un plazo determinado (30 minutos). 3. Las preguntas serán absueltas, al fi nal del rol de preguntas, por el señor Alcalde o por el funcionario que este designe, si así lo considera pertinente. Las preguntas no relacionadas con el tema de la convocatoria no serán absueltas y serán declaradas impertinentes. 4. Al fi nal del evento se levantará un acta del cabildo, la misma que será suscrita por el señor Alcalde, los Regidores, el Gerente de Administración y demás vecinos presentes que deseen suscribirla; debiendo la referida acta guardarse en un archivo especial que la Secretaría General del Concejo abrirá para estos casos. 5. Suscrita el acta, el Señor Alcalde procederá a declarar por concluido el cabildo abierto. Artículo 9º.- Moderador. Será designado por el Alcalde de la Municipalidad del distrito de Cerro Azul. El moderador conducirá democráticamente el evento respetando el presente reglamento en todas sus partes. Llamará a la cordura y solicitará mantener el orden y la disciplina, de no sostenerse lo indicado se dará por concluida su intervención y de ser el caso se solicitará el apoyo del Serenazgo o de la Policía Nacional del Perú, para retirarlo del evento. Artículo 10º.- Intervención y Preguntas. Las intervenciones respetarán lo siguiente: • Para poder intervenir deberán identifi carse señalando apellidos, nombres y lugar donde viven. • La participación se hará en forma individual y escrita. • Las intervenciones deben estar referidas al tema de agenda o consulta. • Toda intervención será a través del moderador, evitando en todo momento el diálogo. Artículo 11º.- Prohibiciones.- La información y las intervenciones de todos los participantes y autoridades, se regirán bajo el principio de respeto mutuo, prohibiéndose cualquier tipo de adjetivo o insulto en contra de cualquier de los participantes (en pancartas y otros). Artículo 12º.- De no darse las garantías necesarias para el normal desarrollo del cabildo, este se podrá dar por concluido, levantándose el acta correspondiente. Artículo 13º.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración, y demás áreas de acuerdo a la naturaleza de sus funciones. DISPOSICIONES FINALES Primero.-La Comisión de Organización y Convocatoria del Cabildo Abierto deberá establecer un cronograma cuyas actividades conduzcan a la realización de las mismas en forma democrática y ordenada. Segundo.- Autorizar el ejecutivo el cumplimiento del presente reglamento con el apoyo logístico necesario. Tercero.- El presente reglamento aprobado por el Concejo Municipal mediante Ordenanza Municipal regirá a partir del día siguiente de su publicación. 1224605-1