Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2015 (17/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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Chalaco el tercer sabado del mes de MORDAZA de todos los anos. Esta iniciativa tambien contribuira en el MORDAZA de la promocion, educacion y difusion del valor de las Areas Naturales Protegidas y el turismo dentro del Callao, este dia se realizaria una serie de actividades promocionales gratuitas a la poblacion y se contara con el apoyo de los operadores turisticos que operan en el Callao, ofreciendo rebajas considerables en cada uno de los paquetes que oferten, convirtiendo al Callao ese dia, en un lugar de puertas abiertas logrando que todos los visitantes puedan ingresar a la mayor parte de los atractivos publicos, sin costo alguno; Que, nuestra Region posee atractivos turisticos debidamente jerarquizados en el Inventario Turistico Nacional, tales como las Islas Palominos, la Fortaleza del Real MORDAZA, el Museo Naval; asi como la Iglesia Matriz, los Humedales de Ventanilla, el Callao Monumental, el Canon del Pueblo, la Plaza MORDAZA, la replica de la MORDAZA de La Merced; etc.; Que, conforme lo senalado en el Informe Nº 0142015-GRC/GRDE/OCTEM/JEGG el MORDAZA de institucionalizacion del Dia del Turismo Chalaco no erogara gasto alguno ni tendra incidencia presupuestal para la Region; Que, de acuerdo con Informe Nº 809-2015-GRC/GAJ la Gerencia de Asesoria Juridica considera procedente institucionalizar el Dia del Turismo Chalaco, el tercer sabado de MORDAZA de cada ano; Que, por Dictamen Nº 001-2015-GRC/CR-CDE la Comision de Desarrollo Economico recomienda al Consejo Regional institucionalizar y declarar, via Ordenanza Regional, el tercer sabado del mes de MORDAZA, como el "Dia del Turismo Chalaco" a nivel regional; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las facultades establecidas en el Articulo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en virtud a los considerandos establecidos, por unanimidad: ORDENANZA REGIONAL QUE INSTITUCIONALIZA Y DECLARA EL TERCER SABADO DE MORDAZA COMO "EL DIA DEL TURISMO CHALACO" A NIVEL REGIONAL Articulo 1º.- Institucionalice y declarese el Tercer Sabado del Mes de MORDAZA, como el "Dia del Turismo Chalaco" a Nivel Regional. Articulo 2º.- Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Economico del Gobierno Regional del Callao, promover la participacion de las entidades publicas, privadas y sociedad civil a fin de promocionar el turismo en la Region y crear conciencia de la importancia de esta actividad entre los ciudadanos. Articulo 3º.- Dar cuenta de la presente a las instancias correspondientes del Sector Turismo y a los organos internos del Gobierno Regional del Callao, para su aplicacion e implementacion. Articulo 4º.- Disponer la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano", asi como en los portales electronicos del Gobierno Regional del Callao. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1224899-1

El Peruano Viernes 17 de MORDAZA de 2015

UNANIME de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao; VISTOS: El Oficio Nº 05-20014-AMPD/VENT/CALLAO de fecha 23 de marzo de 2015 de la Asociacion Macro Distrito Pachacutec, inscrita con la Partida Nº 70582856; el Informe Nº 18-GRC/GRPPAT-OAT de la Oficina de Acondicionamiento Territorial de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el Memorandum Nº 722-2015-GRC/GRPPAT de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; y, el Informe Nº 8782015-GRC/GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, el Dictamen Nº 017-2015-GRC/CR-CA de la Comision de Administracion Regional del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao; CONSIDERANDO: Que, el Art. 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 30305 y por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, establece que "Los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)" y el Articulo 192 refiere que "Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: 1. Aprobar su organizacion interna y su presupuesto. (...)"; Que, el Articulo 35 literal k) de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralizacion, refiere que una de las competencias exclusivas del Gobierno Regional es "Organizar y aprobar los expedientes tecnicos sobre acciones de demarcacion territorial en su jurisdiccion, conforme a la ley de la materia.", la misma que es concordante con el Articulo 53º, literal f) de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, que regula su funcion en materia ambiental y de ordenamiento territorial expresando la de "Planificar y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitacion en el Ambito del territorio regional y organizar, evaluar y tramitar los expedientes tecnicos de demarcacion territorial, en MORDAZA con las politicas y normas de la materia." Que mediante Ley Nº 27795, Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial, de fecha 25 de MORDAZA de 2002; se establece las definiciones basicas, criterios tecnicos y los procedimientos para el tratamiento de la Demarcacion Territorial que es de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, asi como lograr el Saneamiento de Limites y Organizacion Racional del Territorio de la Republica; Que, segun el Articulo 30º del Reglamento de la Ley Reglamento de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM de fecha 24 de febrero de 2003, se establece aspectos de la delimitacion en circunscripciones colindantes entre regiones; Que, el Articulo 14º del Reglamento de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial, es procedente en aquellas ciudades con importante dinamica de desarrollo, asi como de crecimiento poblacional y fisico (Lima Metropolitana u otras urbes importantes del pais), cuando requieran una modificacion de su estructura administrativa y politica; cuando se cumplan los requisitos establecidos en el presente Articulo; Que, los Gobiernos Regionales, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 5º de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial, son organismos competentes en asuntos y materia de Demarcacion Territorial, concordante con lo dispuesto en el Art. 35º literal k) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, senala competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales "Organizar los expedientes tecnicos sobre acciones de demarcacion territorial en su jurisdiccion conforme a la ley de la materia"; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 002-2006PCM/DNTDT, de fecha 10 de MORDAZA de 2006, se aprueba el Diagnostico para Saneamiento y Determinacion de Limites Territoriales en la Provincia Constitucional del Callao,

Declaran de prioridad e interes regional el MORDAZA de creacion del distrito de Pachacutec en la Provincia Constitucional del Callao
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 000029 Callao, 31 de marzo de 2015 El Consejo del Gobierno Regional del Callao, en sesion celebrada el 31 de marzo de 2015, con el MORDAZA

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