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El Peruano Viernes 17 de abril de 2015 550804 Chalaco el tercer sábado del mes de abril de todos los años. Esta iniciativa también contribuirá en el marco de la promoción, educación y difusión del valor de las Áreas Naturales Protegidas y el turismo dentro del Callao, este día se realizaría una serie de actividades promocionales gratuitas a la población y se contará con el apoyo de los operadores turísticos que operan en el Callao, ofreciendo rebajas considerables en cada uno de los paquetes que oferten, convirtiendo al Callao ese día, en un lugar de puertas abiertas logrando que todos los visitantes puedan ingresar a la mayor parte de los atractivos públicos, sin costo alguno; Que, nuestra Región posee atractivos turísticos debidamente jerarquizados en el Inventario Turístico Nacional, tales como las Islas Palominos, la Fortaleza del Real Felipe, el Museo Naval; así como la Iglesia Matriz, los Humedales de Ventanilla, el Callao Monumental, el Cañón del Pueblo, la Plaza Gálvez, la réplica de la Torre de La Merced; etc.; Que, conforme lo señalado en el Informe Nº 014- 2015-GRC/GRDE/OCTEM/JEGG el proceso de institucionalización del Día del Turismo Chalaco no erogará gasto alguno ni tendrá incidencia presupuestal para la Región; Que, de acuerdo con Informe Nº 809-2015-GRC/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica considera procedente institucionalizar el Día del Turismo Chalaco, el tercer sábado de Abril de cada año; Que, por Dictamen Nº 001-2015-GRC/CR-CDE la Comisión de Desarrollo Económico recomienda al Consejo Regional institucionalizar y declarar, vía Ordenanza Regional, el tercer sábado del mes de Abril, como el “Día del Turismo Chalaco” a nivel regional; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las facultades establecidas en el Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en virtud a los considerandos establecidos, por unanimidad: ORDENANZA REGIONAL QUE INSTITUCIONALIZA Y DECLARA EL TERCER SÁBADO DE ABRIL COMO “EL DÍA DEL TURISMO CHALACO” A NIVEL REGIONAL Artículo 1º.- Institucionalice y declárese el Tercer Sábado del Mes de Abril, como el “Día del Turismo Chalaco” a Nivel Regional. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional del Callao, promover la participación de las entidades públicas, privadas y sociedad civil a fi n de promocionar el turismo en la Región y crear conciencia de la importancia de esta actividad entre los ciudadanos. Artículo 3º.- Dar cuenta de la presente a las instancias correspondientes del Sector Turismo y a los órganos internos del Gobierno Regional del Callao, para su aplicación e implementación. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como en los portales electrónicos del Gobierno Regional del Callao. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Presidente 1224899-1 Declaran de prioridad e interés regional el proceso de creación del distrito de Pachacútec en la Provincia Constitucional del Callao ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 000029 Callao, 31 de marzo de 2015 El Consejo del Gobierno Regional del Callao, en sesión celebrada el 31 de marzo de 2015, con el voto UNÁNIME de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao; VISTOS: El Ofi cio Nº 05-20014-AMPD/VENT/CALLAO de fecha 23 de marzo de 2015 de la Asociación Macro Distrito Pachacutec, inscrita con la Partida Nº 70582856; el Informe Nº 18-GRC/GRPPAT-OAT de la Ofi cina de Acondicionamiento Territorial de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el Memorándum Nº 722-2015-GRC/GRPPAT de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; y, el Informe Nº 878- 2015-GRC/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, el Dictamen Nº 017-2015-GRC/CR-CA de la Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao; CONSIDERANDO: Que, el Art. 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 30305 y por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establece que “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…)” y el Artículo 192 refi ere que “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto. (…)”; Que, el Artículo 35 literal k) de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, refi ere que una de las competencias exclusivas del Gobierno Regional es “Organizar y aprobar los expedientes técnicos sobre acciones de demarcación territorial en su jurisdicción, conforme a la ley de la materia.”, la misma que es concordante con el Artículo 53º, literal f) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que regula su función en materia ambiental y de ordenamiento territorial expresando la de “Planifi car y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitación en el Ámbito del territorio regional y organizar, evaluar y tramitar los expedientes técnicos de demarcación territorial, en armonía con las políticas y normas de la materia.” Que mediante Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, de fecha 25 de Julio de 2002; se establece las defi niciones básicas, criterios técnicos y los procedimientos para el tratamiento de la Demarcación Territorial que es de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, así como lograr el Saneamiento de Límites y Organización Racional del Territorio de la República; Que, según el Artículo 30º del Reglamento de la Ley Reglamento de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM de fecha 24 de febrero de 2003, se establece aspectos de la delimitación en circunscripciones colindantes entre regiones; Que, el Artículo 14º del Reglamento de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, es procedente en aquellas ciudades con importante dinámica de desarrollo, así como de crecimiento poblacional y físico (Lima Metropolitana u otras urbes importantes del país), cuando requieran una modifi cación de su estructura administrativa y política; cuando se cumplan los requisitos establecidos en el presente Artículo; Que, los Gobiernos Regionales, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 5º de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, son organismos competentes en asuntos y materia de Demarcación Territorial, concordante con lo dispuesto en el Art. 35º literal k) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales “Organizar los expedientes técnicos sobre acciones de demarcación territorial en su jurisdicción conforme a la ley de la materia”; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 002-2006- PCM/DNTDT, de fecha 10 de abril de 2006, se aprueba el Diagnóstico para Saneamiento y Determinación de Límites Territoriales en la Provincia Constitucional del Callao,