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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (17/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Viernes 17 de abril de 2015 550809 Decreto de Alcaldía disponga las modifi caciones de los instrumentos de gestión correspondientes conforme a la modifi cación estructural aprobada por la presente Ordenanza, y proceda a su respectiva aprobación. Segunda.- Encargar a la Secretaria General y Asesoría Jurídica la publicación, difusión y divulgación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WILLINGTON R. OJEDA GUERRA Alcalde 1224713-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL Ordenanza de fijación de arancel de costas y gastos administrativos del procedimiento de Ejecución Coactiva de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2015 MDCA Cerro Azul, 06 de febrero del 2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CERRO AZUL VISTO, el informe favorable de las áreas de Gerencia de Administración Tributaria Nº 008-15-GAT-MDCA/G su fecha 16 de Enero del 2015, y Gerencia de Asesoría Jurídica Nº 03-2015-GAT-MDCA, y su recomendación del Informe Nº 16-2015/GAJ-MDCA; sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba disposiciones para el pago de Tasas Administrativas de la Unidad de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul para el año fi scal 2015. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley 28607, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; El Art. 195º de la Constitución Política del Estado, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas. Que el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconoce la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el Art. 39º de la Ley 27972, establece que “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante aprobación de Ordenanzas y Acuerdos (…) concordante con lo establecido en el Art. 9º numeral 29 de la norma acotada, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, (…)” Ordenanza se crean, modifi can, suprimem o exoneran tributos, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro los límites establecidos por ley (...)”. Que el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley 27972 establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanza Municipal, se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, las tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…)”. Esto concordante con lo establecido por el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, que señala en la el Art. IV de su Título Preliminar que “(…) Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ello, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. (…). Asimismo en su artículo 41º señala respecto a la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley. Excepcionalmente, lo gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979. Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, que establece el marco Legal para el cobro de las costas y gastos en que la Entidad hubiera incurrido durante la tramitación de la Ejecución de las obligaciones tributarias y no tributarias. Que, los artículos 10º y 26º de la acotada ley establecen que las costas y gastos incurridos en la tramitación de los procedimientos de ejecución coactiva son considerados obligación exigible dentro del mismo procedimiento. Que la primera Disposición Complementaria de la Ley en mención establece que cada Gobierno Local aprobará mediante Ordenanza el Arancel de Costas y Gastos Procesales de los Procedimientos, el cual tendrá como tope máximo el que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo. Que, en tanto el Ministerio de Economía y Finanzas, no publique los mencionados topes, la administración deberá sujetarse a lo dispuesto por su arancel, el mismo que deberá ser aprobado por ordenanza. Que, los montos calculados económicos de las costas y costos se hacen en base al Informe Nº 008-2015-GAT- MDCA/G remitido por la Gerencia de Administración Tributaria y los conceptos de los montos de las costas y costos en atención al Informe de Gerencia de Asesoría Jurídica Nº 03-2015-GAJ-MDCA su fecha 09 de Enero del 2015, adjuntando el cuadro comparativo de los montos propuestos, los cuales en su totalidad no son superiores a los seguidos por otras ejecutorias coactivas y están basados estrictamente en su costo real. Que, mediante Informe Nº 005-2015-UEC-MDCA/EC su fecha 16 de Enero del 2015 la Unidad de Ejecución Coactiva, propone la emisión de una Ordenanza Municipal, teniendo presente Decreto Supremo Nº374-2014-EF se fi jó en 3,850.00 Nuevos Soles el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Que, estando a lo expuesto; de conformidad con el artículo 74º , 194º y 195º de la Constitución Política del Estado y el artículo II, del Título Preliminar, artículo 9º, numeral 8º, artículo 40º, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se APROBÓ la siguiente: ORDENANZA DE FIJACION DE ARANCEL DE COSTAS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL Artículo Primero.- Objeto La presente ordenanza tiene por objeto de fi jar el Arancel de las Tasas de Costas y Costos de la Unidad de Cobranza Coactiva de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul. Artículo Segundo.- Alcance. Aprobar el arancel de costas y gastos administrativos de los procedimientos de Ejecución Coactivo de la Municipalidad de Cerro Azul, el mismo que consta de un anexo Nº 01 y que forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.