Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2015 (17/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Viernes 17 de MORDAZA de 2015

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mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion, supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanza Municipal, se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, las tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley (...)". Esto concordante con lo establecido por el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, que senala en la el Art. IV de su Titulo Preliminar que "(...) Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ello, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley. (...). Asimismo en su articulo 41º senala respecto a la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de ley. Excepcionalmente, lo gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26979. Ley de Procedimientos de Ejecucion Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, que establece el MORDAZA Legal para el cobro de las costas y gastos en que la Entidad hubiera incurrido durante la tramitacion de la Ejecucion de las obligaciones tributarias y no tributarias. Que, los articulos 10º y 26º de la acotada ley establecen que las costas y gastos incurridos en la tramitacion de los procedimientos de ejecucion coactiva son considerados obligacion exigible dentro del mismo procedimiento. Que la primera Disposicion Complementaria de la Ley en mencion establece que cada Gobierno Local aprobara mediante Ordenanza el Arancel de Costas y Gastos Procesales de los Procedimientos, el cual tendra como tope MORDAZA el que establezca el Ministerio de Economia y Finanzas mediante Decreto Supremo. Que, en tanto el Ministerio de Economia y Finanzas, no publique los mencionados topes, la administracion debera sujetarse a lo dispuesto por su arancel, el mismo que debera ser aprobado por ordenanza. Que, los montos calculados economicos de las costas y costos se hacen en base al Informe Nº 008-2015-GATMDCA/G remitido por la Gerencia de Administracion Tributaria y los conceptos de los montos de las costas y costos en atencion al Informe de Gerencia de Asesoria Juridica Nº 03-2015-GAJ-MDCA su fecha 09 de Enero del 2015, adjuntando el cuadro comparativo de los montos propuestos, los cuales en su totalidad no son superiores a los seguidos por otras ejecutorias coactivas y estan basados estrictamente en su costo real. Que, mediante Informe Nº 005-2015-UEC-MDCA/EC su fecha 16 de Enero del 2015 la Unidad de Ejecucion Coactiva, propone la emision de una Ordenanza Municipal, teniendo presente Decreto Supremo Nº374-2014-EF se fijo en 3,850.00 Nuevos Soles el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Que, estando a lo expuesto; de conformidad con el articulo 74º , 194º y 195º de la Constitucion Politica del Estado y el articulo II, del Titulo Preliminar, articulo 9º, numeral 8º, articulo 40º, de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, se APROBO la siguiente: ORDENANZA DE FIJACION DE ARANCEL DE COSTAS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO MORDAZA Articulo Primero.- Objeto La presente ordenanza tiene por objeto de fijar el Arancel de las Tasas de Costas y Costos de la Unidad de Cobranza Coactiva de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul. Articulo Segundo.- Alcance. Aprobar el arancel de costas y gastos administrativos de los procedimientos de Ejecucion Coactivo de la Municipalidad de Cerro MORDAZA, el mismo que consta de un anexo Nº 01 y que forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.

Decreto de Alcaldia disponga las modificaciones de los instrumentos de gestion correspondientes conforme a la modificacion estructural aprobada por la presente Ordenanza, y proceda a su respectiva aprobacion. Segunda.- Encargar a la Secretaria General y Asesoria Juridica la publicacion, difusion y divulgacion de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. WILLINGTON R. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1224713-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO MORDAZA
Ordenanza de fijacion de arancel de costas y gastos administrativos del procedimiento de Ejecucion Coactiva de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2015 MDCA Cerro MORDAZA, 06 de febrero del 2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CERRO MORDAZA VISTO, el informe favorable de las areas de Gerencia de Administracion Tributaria Nº 008-15-GAT-MDCA/G su fecha 16 de Enero del 2015, y Gerencia de Asesoria Juridica Nº 03-2015-GAT-MDCA, y su recomendacion del Informe Nº 16-2015/GAJ-MDCA; sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba disposiciones para el pago de Tasas Administrativas de la Unidad de Ejecucion Coactiva de la Municipalidad Distrital de Cerro MORDAZA para el ano fiscal 2015. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por Ley 28607, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley 27972, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; El Art. 195º de la Constitucion Politica del Estado, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas. Que el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconoce la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico. Que, el Art. 39º de la Ley 27972, establece que "Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante aprobacion de Ordenanzas y Acuerdos (...) concordante con lo establecido en el Art. 9º numeral 29 de la MORDAZA acotada, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el regimen de administracion de sus bienes y rentas, (...)" Ordenanza se crean, modifican, suprimem o exoneran tributos, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro los limites establecidos por ley (...)". Que el Art. 40º de la Ley Organica de MunicipalidadesLey 27972 establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales en materia de su competencia, son normas de caracter general de

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