Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2015 (17/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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establecido o que habiendose presentado el levantamiento de observaciones y se determine que no se ha levantado la totalidad de las mismas, se procedera a emitir la respectiva Resolucion de improcedencia, la cual sera notificada al administrado, con lo que concluira el procedimiento. f) Si el resultado de la Verificacion es CONFORME, se procedera a realizar la liquidacion de los derechos y la Multa equivalente al 10% de la obra a regularizar, teniendo en cuenta el beneficio de condonacion dado la cual debera ser cancelada por el administrado al contado o hasta en seis cuotas mensuales sin reajustes a partir de la notificacion de la liquidacion efectuada. Una vez cancelada la liquidacion, se procedera a emitir la resolucion de Licencia de Edificacion en via de regularizacion y demas tramites, de ser el caso, se otorgara la Licencia de Demolicion y Remodelacion por un plazo de 12 meses, con lo cual se concluye el procedimiento. g) Las obras a efectuarse en merito a la Licencia de Edificacion en via de regularizacion con Demolicion y/o Remodelacion obtenidas de acuerdo a la presente ordenanza, seran materia de verificacion tecnica y deberan ser ejecutadas en el plazo de 12 meses, no pudiendo la licencia otorgada ser sujeta de ampliacion de plazo de vigencia o revalidacion y, vencido el plazo MORDAZA mencionado sin que se MORDAZA ejecutado las obras se procedera a declarar la nulidad de la Licencia Edificacion en via de regularizacion otorgada. h) La licencia otorgada de acuerdo a la presente Ordenanza produce la anulacion de las multas impuestas producto de procedimientos sancionadores relacionados a las obras materia de regularizacion, segun la escala indicada. i) El procedimiento de conformidad de obra y declaratoria de fabrica debera ser realizado de acuerdo al Art. 63 del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA. Articulo Cuarto.- UNIDADES ORGANICAS ENCARGADAS DE SU ARTICULO CUARTO: CUMPLIMIENTO, PROMOCION Y DIFUSION.Encarguese a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural, el cumplimiento de sus fines, a la Secretaria General, Oficina de Imagen e Informatica, la efectiva promocion y difusion de los alcances de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- Vigencia El plazo de vigencia de la presente Ordenanza es de 120 dias calendarios, luego de su promulgacion y publicacion en el Diario Oficial El Peruano en el caso de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, sin perjuicio de su publicacion en el diario local oficial o de mayor circulacion; no pudiendose iniciar ni tramitar procedimientos de regularizacion vencido el plazo de vigencia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Unica.- Facultese al senor MORDAZA Distrital; para que mediante Decreto de Alcaldia se pueda prorrogar el plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1224609-1 POR CUANTO:

El Peruano Viernes 17 de MORDAZA de 2015

El Concejo Municipal Distrital de Cerro MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 14 de MORDAZA del 2015; VISTO: La propuesta del senor MORDAZA de la ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CABILDO ABIERTO A LLEVARSE A CABO EL DIA 21 DE MORDAZA DEL ANO 2015 A HORAS: 4.00 PM EN EL DISTRITO DE CERRO MORDAZA ­ PROVINCIA DE CANETE; el articulo 119º se precisa la definicion del Cabildo Abierto: "El cabildo abierto es una instancia de consulta directa del gobierno local al pueblo; convocada con un fin especifico. El concejo provincial o el distrital, mediante ordenanza reglamentaran la convocatoria a cabildo abierto"; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Nueva Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica, y administrativa, en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; para crear, modificar, y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 2º, numeral 2,4, y 5, expresa a la igualdad ante la ley, a las libertades de informacion, opinion, expresion difusion del pensamiento mediante la palabra oral, o escrita, o la imagen, por cualquier medio de comunicacion social, sin previa autorizacion ni censura, ni impedimento alguno bajo las responsabilidades de ley. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralizacion en su articulo 17 numeral 1, establece que los gobiernos regionales y locales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de sus planes de desarrollo y presupuestos y en la gestion publica, en su numeral 2, establece que sin perjuicio de los derechos politicos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la Constitucion y la ley de la materia, la participacion de los ciudadanos se canaliza a traves de los espacios de consulta, coordinacion, concertacion y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo ley. Que, de acuerdo al articulo 119º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, indica que el cabildo abierto es una instancia de consulta directa del gobierno local al pueblo, convocada con un fin especifico. El concejo municipal provincial o distrital, mediante ordenanza reglamentara la convocatoria a cabildo abierto. Que, en ese sentido el cabildo abierto tiene caracter consultivo o directo. Se convoca para un fin especifico. En tanto caracter abierto, deberia permitir la participacion de todo el vecindario, por lo que se dice que se trata de una figura que encuentra plena realizacion en municipios con pequena poblacion. Su caracter consultivo dice que, en terminos legales, el MORDAZA no se encuentra obligado a implementar las opiniones de los vecinos, aunque en terminos de legitimidad seria recomendable que lo haga. Su convocatoria debe ser efectuada y regulada mediante ordenanza municipal, es decir que debe ser hecha por acuerdo del concejo municipal. Que, el cabildo abierto es un derecho de participacion vecinal que se encuentra amparado en los articulos 113º y 119º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley 27972. El articulo 113º, sobre el ejercicio del derecho de participacion senala que el vecino de una jurisdiccion municipal puede ejercer su derecho de participacion vecinal en la municipalidad de su distrito y provincia, mediante distintos mecanismos, entre ellos, el cabildo abierto, conforme a la ordenanza que lo regula. Que, por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por articulo 9 de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, Concejo Municipal en Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 14 de MORDAZA del 2015, por unanimidad de los senores regidores presentes se aprobo la siguiente ordenanza.

Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento del Cabildo Abierto a llevarse a cabo en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2015-MDCA Cerro MORDAZA, 14 de MORDAZA del 2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE CERRO MORDAZA

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