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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (17/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 42

El Peruano Viernes 17 de abril de 2015 550812 establecido o que habiéndose presentado el levantamiento de observaciones y se determine que no se ha levantado la totalidad de las mismas, se procederá a emitir la respectiva Resolución de improcedencia, la cual será notifi cada al administrado, con lo que concluirá el procedimiento. f) Si el resultado de la Verifi cación es CONFORME, se procederá a realizar la liquidación de los derechos y la Multa equivalente al 10% de la obra a regularizar, teniendo en cuenta el benefi cio de condonación dado la cual deberá ser cancelada por el administrado al contado o hasta en seis cuotas mensuales sin reajustes a partir de la notifi cación de la liquidación efectuada. Una vez cancelada la liquidación, se procederá a emitir la resolución de Licencia de Edifi cación en vía de regularización y demás trámites, de ser el caso, se otorgará la Licencia de Demolición y Remodelación por un plazo de 12 meses, con lo cual se concluye el procedimiento. g) Las obras a efectuarse en mérito a la Licencia de Edifi cación en vía de regularización con Demolición y/o Remodelación obtenidas de acuerdo a la presente ordenanza, serán materia de verifi cación técnica y deberán ser ejecutadas en el plazo de 12 meses, no pudiendo la licencia otorgada ser sujeta de ampliación de plazo de vigencia o revalidación y, vencido el plazo antes mencionado sin que se haya ejecutado las obras se procederá a declarar la nulidad de la Licencia Edifi cación en vía de regularización otorgada. h) La licencia otorgada de acuerdo a la presente Ordenanza produce la anulación de las multas impuestas producto de procedimientos sancionadores relacionados a las obras materia de regularización, según la escala indicada. i) El procedimiento de conformidad de obra y declaratoria de fábrica deberá ser realizado de acuerdo al Art. 63 del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA. Artículo Cuarto.- UNIDADES ORGANICAS ENCARGADAS DE SU ARTÍCULO CUARTO: CUMPLIMIENTO, PROMOCION Y DIFUSION.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, el cumplimiento de sus fines, a la Secretaria General, Oficina de Imagen e Informática, la efectiva promoción y difusión de los alcances de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Vigencia El plazo de vigencia de la presente Ordenanza es de 120 días calendarios, luego de su promulgación y publicación en el Diario Ofi cial El Peruano en el caso de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, sin perjuicio de su publicación en el diario local ofi cial o de mayor circulación; no pudiéndose iniciar ni tramitar procedimientos de regularización vencido el plazo de vigencia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Única.- Facúltese al señor Alcalde Distrital; para que mediante Decreto de Alcaldía se pueda prorrogar el plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplase. ABEL MIRANDA PALOMINO Alcalde 1224609-1 Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento del Cabildo Abierto a llevarse a cabo en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2015-MDCA Cerro Azul, 14 de abril del 2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE CERRO AZUL POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Cerro Azul, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 14 de abril del 2015; VISTO: La propuesta del señor Alcalde de la ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CABILDO ABIERTO A LLEVARSE A CABO EL DIA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2015 A HORAS: 4.00 PM EN EL DISTRITO DE CERRO AZUL – PROVINCIA DE CAÑETE; el artículo 119º se precisa la defi nición del Cabildo Abierto: “El cabildo abierto es una instancia de consulta directa del gobierno local al pueblo; convocada con un fi n específi co. El concejo provincial o el distrital, mediante ordenanza reglamentarán la convocatoria a cabildo abierto”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica, y administrativa, en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; para crear, modifi car, y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 2º, numeral 2,4, y 5, expresa a la igualdad ante la ley, a las libertades de información, opinión, expresión difusión del pensamiento mediante la palabra oral, o escrita, o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura, ni impedimento alguno bajo las responsabilidades de ley. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización en su artículo 17 numeral 1, establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos y en la gestión pública, en su numeral 2, establece que sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la Constitución y la ley de la materia, la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo ley. Que, de acuerdo al artículo 119º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, indica que el cabildo abierto es una instancia de consulta directa del gobierno local al pueblo, convocada con un fi n específi co. El concejo municipal provincial o distrital, mediante ordenanza reglamentará la convocatoria a cabildo abierto. Que, en ese sentido el cabildo abierto tiene carácter consultivo o directo. Se convoca para un fi n específi co. En tanto carácter abierto, debería permitir la participación de todo el vecindario, por lo que se dice que se trata de una fi gura que encuentra plena realización en municipios con pequeña población. Su carácter consultivo dice que, en términos legales, el alcalde no se encuentra obligado a implementar las opiniones de los vecinos, aunque en términos de legitimidad sería recomendable que lo haga. Su convocatoria debe ser efectuada y regulada mediante ordenanza municipal, es decir que debe ser hecha por acuerdo del concejo municipal. Que, el cabildo abierto es un derecho de participación vecinal que se encuentra amparado en los artículos 113º y 119º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972. El artículo 113º, sobre el ejercicio del derecho de participación señala que el vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito y provincia, mediante distintos mecanismos, entre ellos, el cabildo abierto, conforme a la ordenanza que lo regula. Que, por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 14 de abril del 2015, por unanimidad de los señores regidores presentes se aprobó la siguiente ordenanza.