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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (17/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Viernes 17 de abril de 2015 550803 Nacional de Gestión Ambiental tiene por fi nalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Que, así mismo, el Art. 53º, inc. a) y b) de la Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, textualmente dice que el Gobierno Regional tiene como funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial: aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental en concordancia con los planes de los Gobiernos Regionales; así como implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales. Que, mediante Ordenanza Regional 043-2004- GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 21 de julio del 2004, se aprobó el Sistema Regional de Gestión Ambiental que tendrá como finalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la política ambiental y normas que regulan su organización y funciones. Que, el día 31 de octubre del 2014 los integrantes de la Comisión Ambiental Regional, se reunieron en la ciudad de Bagua, y habiendo revisado todos los artículos contenidos, aprobaron por unanimidad el Sistema Regional de Gestión Ambiental, tal y como consta en acta de la Quinta Reunión Ordinaria de la Comisión Ambiental Regional Amazonas. Que, mediante Informe Nº 33-2014/G.R.A/ARA- AMAZONAS/DEGBFS, de fecha 20 de noviembre del 2014, la Directora ejecutiva de Gestión Ambiental, recomienda que el Gobierno Regional Amazonas, debe considerar la emisión de una Ordenanza Regional, por ser una condición necesaria para asegurar el cumplimiento de la Política Regional Ambiental y fortalecer el desarrollo de la región amazonas; de este modo se contribuya con la ardua tarea de gestionar el Sistema Regional de Gestión Ambiental de Amazonas. Que, es necesario actualizar el Sistema Regional de Gestión Ambiental Amazonas, ya que establece lineamientos básicos para la articulación de la Política Ambiental Nacional con la Política Ambiental Regional, dichos lineamientos deben ser aplicados en las actividades que desarrolle el Gobierno Regional y evitar de esa manera generar confl ictos ambientales. Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional Nº 005, de fecha 06 de Marzo del 2015, mediante acuerdo de Consejo Regional Nº 045-2015, contando con el voto favorable de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. A) del art. 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los gobiernos Regionales y sus modifi catorias, Leyes Nºs 28968 y 29053 ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- ACTUALIZAR, EL SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL, por ser necesario para la región amazonas, ya que establece los lineamientos básicos para articular desde una perspectiva actualizada, la Política Ambiental Nacional con la Política Ambiental Regional. Artículo Segundo.- Dar cuenta de la presente Ordenanza Regional a la Comisión Ambiental Regional – AMAZONAS, Autoridad Regional Ambiental e instancias del Gobierno Regional Amazonas. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Secretaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, realizar los trámites respectivos para la publicación de la respectiva Ordenanza Regional, en el Diario Ofi cial el peruano y disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Presidente del Gobierno Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 12 días del mes de marzo del 2015. DIOGENES CELIS JIMENEZ. Presidente Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publíque y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 25 días del mes de marzo del 2015 GILMER W. HORNA CORRALES Presidente Gobierno Regional Amazonas 1224734-1 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Ordenanza Regional que institucionaliza y declara el Tercer Sábado de Abril como el “Día del Turismo Chalaco” a Nivel Regional ORDENANZA REGIONAL Nº 000004 Callao, 27 de marzo del 2015 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Callao en sesión del 27 de Marzo del 2015; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Art. 191 de la Constitucion Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, establece que el Concejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas; Que, es importante considerar que el turismo en el Perú constituye la tercera industria más grande del país, detrás de la pesca y minería, siendo la industria de más rápido crecimiento en el país; Que, según Informe Nº 001-2015-GRC/GRDE/ OCTEM/CEAR e Informe Nº 006-2015-GRC/ GRDE/ OCTEM/JEGG la Gerencia Regional de Desarrollo Económico refi ere que resulta de mayor importancia que se hagan todos los esfuerzos, no solo para promocionar el turismo en la Región, sino para crear conciencia de la importancia de esta actividad entre los ciudadanos; por lo que solicita se institucionalice el día del Turismo Chalaco el tercer sábado del mes de abril de todos los años; Que, además la Gerencia Regional de Desarrollo Económico sostiene que el mes de Abril es un mes donde se da comienzo a la temporada baja dentro de los turistas nacionales y receptivos que visitan las Islas Palomino (siendo este atractivo uno de los más importantes en el detalle de los turistas que visitan las islas) pero aún se tienen las condiciones atmosféricas sufi cientes para gozar de un ambiente cálido que incentiva el volcarse a conocer la Provincia Constitucional del Callao y sus atractivos turísticos, esto aunado a que el 22 de abril de 1857 fue cuando se le reconoció al Callao como “Provincia Constitucional”, siendo esa semana y este contexto muy favorable para el desarrollo de actividades conexas, por lo que se sugiere institucionalizar el día del Turismo