Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2015 (17/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Viernes 17 de MORDAZA de 2015

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4. Disponer la publicacion del presente Acuerdo del Consejo Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el diario de mayor circulacion de la jurisdiccion. 5. Dispensar el presente Acuerdo del tramite de lectura y aprobacion del acta. POR TANTO: Mando se registre y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1224899-2

constituye un documento tecnico y es base del MORDAZA de saneamiento de los limites de las jurisdicciones existentes de la provincia respectiva, acorde a la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27795; y, como tal debera ser de estricta observancia por todos los organos que comprende el Sistema Nacional Demarcacion Territorial; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 074-2010PCM, se declara como MORDAZA de interes nacional el distrito de Ventanilla, que decreta: Articulo 1º Declaracion de interes nacional, declarese como MORDAZA de interes nacional al distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao a fin de ejecutar las acciones demarcatorias que correspondan para lograr una mejor organizacion del territorio y el Articulo 2º Estudios Tecnicos, corresponde al Gobierno Regional del Callao, realizar los estudios especificos sobre demarcacion territorial que se requieran a fin de permitir desarrollar las acciones de demarcacion territorial necesarias para lograr la organizacion del territorio. Asimismo, la Municipalidad Distrital de Ventanilla, el Instituto Nacional de Estadistica e informatica - INEI, el Instituto Geografico Nacional - IGN y las entidades deberan proporcionar los informes e informacion tecnico, geografica y cartografica que se les solicite; Que el Decreto Supremo Nº 106-2013-PCM, modifica el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 074-2010PCM, el mismo que senala: declarese como MORDAZA de Interes Nacional al distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao, a fin de ejecutar las acciones demarcatorias que correspondan para lograr una mejor organizacion del territorio, conforme a los numerales 2.2 y 2.5 del Articulo 2" de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial; Que, la Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, en reunion conjunta con representantes del Macro Proyecto Pachacutec y funcionarios del Gobierno Regional del Callao, considero pertinente que el MORDAZA de creacion del Distrito debe contar con la opinion del Gobierno Regional del Callao y la Municipalidad Distrital de Ventanilla; Que, de acuerdo con el Informe Nº 878-2015-GRC/GAJ la Gerencia de Asesoria Juridica considera procedente emitir el pronunciamiento del Gobierno Regional mediante Acuerdo del Consejo Regional, al apoyo solicitado por la Asociacion Macro Distrito Pachacutec; cuyo MORDAZA de creacion distrital estara sometido al cumplimiento de la normativa vigente en la materia; Que, por Dictamen Nº 017-2015-GRC/CR-CA la Comision de Administracion Regional recomienda al Consejo Regional declarar de prioridad e interes regional el MORDAZA de creacion del distrito de Pachacutec en la Provincia Constitucional del Callao, el mismo que se sujetara a la normatividad vigente en la materia y a las directivas emitidas por el organo rector, debiendose encargar a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para que en el MORDAZA de sus competencias y funciones realicen las acciones necesarias; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las facultades establecidas en el Articulo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en virtud a los considerandos establecidos, por unanimidad: SE ACUERDA: 1. Aprobar el Dictamen Nº 017-2015-GRC/CR-CA de la Comision de Administracion Regional; en consecuencia, declarese de prioridad e interes regional, el MORDAZA de creacion del Distrito de Pachacutec en la Provincia Constitucional del Callao, el mismo que se sujetara a la normatividad vigente en la materia y a las directivas emitidas por el organo rector. 2. Encargar a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para que en el MORDAZA de sus competencias y funciones realicen las acciones necesarias. 3. Comunicar el presente Acuerdo del Consejo Regional a la Municipalidad Provincial del Callao, a la Municipalidad Distrital de Ventanilla, a la Direccion Nacional de Demarcacion Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, al Congreso de la Republica, asi como a las Organizaciones cuyo fin es la creacion del distrito para su conocimiento y acciones que correspondan.

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Autorizan viaje de Gobernador Regional a MORDAZA, en comision de servicios
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 040-2015-CR/GOB.REG.TACNA Tacna, trece de MORDAZA del dos mil quince. CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 191 establece que: "Los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia"; asimismo, el articulo 192 prescribe: "Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad (...)". Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, en su articulo 8 precisa: "La autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia (...)". Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su articulo 15 establece como atribucion del Consejo Regional: "(...) s. Las demas que les corresponda de acuerdo a Ley"; asimismo, el articulo 39 prescribe: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decision de este organo sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interes publico, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional (...)." Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en su articulo 1 senala: "La presente Ley regula la autorizacion de viajes al exterior de los funcionarios y servidores publicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Publico y que se encuentren comprendidos en las entidades publicas sujetas al ambito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Publico, (...)". Que, la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, en su articulo 10 regula lo relativo a las medidas en materia de bienes y servicios, senalando: "10.1. Prohibense los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos y representantes del Estado con cargo a recursos publicos, salvo los siguientes casos, que se autorizan mediante resolucion del titular de la entidad: (...) con excepcion (...) de los presidentes regionales (...) cuyas autorizaciones se aprueban mediante acuerdo de Consejo Regional (...). El requerimiento de autorizaciones de viajes al exterior por supuestos distintos a los senalados (...). En caso de los (...) gobiernos regionales (...) se autoriza mediante acuerdo del Consejo Regional. En todos los casos, la resolucion o acuerdo es publicado en el diario oficial El Peruano". Que, mediante Oficio Nº 152-2015-PR/GOB.REG. TACNA de fecha 07 de MORDAZA del 2015, recepcionado el 09 del mismo mes y ano, remitido por Presidencia Regional (Gobernacion Regional) del Gobierno Regional de Tacna se solicita la autorizacion para viaje al exterior del Gobernador Regional a la Republica de MORDAZA, con motivo de una invitacion efectuada por la embajada de dicho MORDAZA, para abordar temas de la agenda bilateral en

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