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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (17/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Viernes 17 de abril de 2015 550805 constituye un documento técnico y es base del proceso de saneamiento de los límites de las jurisdicciones existentes de la provincia respectiva, acorde a la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27795; y, como tal deberá ser de estricta observancia por todos los órganos que comprende el Sistema Nacional Demarcación Territorial; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 074-2010- PCM, se declara como zona de interés nacional el distrito de Ventanilla, que decreta: Artículo 1º Declaración de interés nacional, declárese como zona de interés nacional al distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao a fi n de ejecutar las acciones demarcatorias que correspondan para lograr una mejor organización del territorio y el Artículo 2º Estudios Técnicos, corresponde al Gobierno Regional del Callao, realizar los estudios específi cos sobre demarcación territorial que se requieran a fi n de permitir desarrollar las acciones de demarcación territorial necesarias para lograr la organización del territorio. Asimismo, la Municipalidad Distrital de Ventanilla, el Instituto Nacional de Estadística e informática - INEI, el Instituto Geográfi co Nacional - IGN y las entidades deberán proporcionar los informes e información técnico, geográfi ca y cartográfi ca que se les solicite; Que el Decreto Supremo Nº 106-2013-PCM, modifi ca el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 074-2010- PCM, el mismo que señala: declárese como Zona de Interés Nacional al distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao, a fi n de ejecutar las acciones demarcatorias que correspondan para lograr una mejor organización del territorio, conforme a los numerales 2.2 y 2.5 del Artículo 2” de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial; Que, la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, en reunión conjunta con representantes del Macro Proyecto Pachacutec y funcionarios del Gobierno Regional del Callao, consideró pertinente que el proceso de creación del Distrito debe contar con la opinión del Gobierno Regional del Callao y la Municipalidad Distrital de Ventanilla; Que, de acuerdo con el Informe Nº 878-2015-GRC/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica considera procedente emitir el pronunciamiento del Gobierno Regional mediante Acuerdo del Consejo Regional, al apoyo solicitado por la Asociación Macro Distrito Pachacutec; cuyo proceso de creación distrital estará sometido al cumplimiento de la normativa vigente en la materia; Que, por Dictamen Nº 017-2015-GRC/CR-CA la Comisión de Administración Regional recomienda al Consejo Regional declarar de prioridad e interés regional el proceso de creación del distrito de Pachacutec en la Provincia Constitucional del Callao, el mismo que se sujetará a la normatividad vigente en la materia y a las directivas emitidas por el órgano rector, debiéndose encargar a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para que en el marco de sus competencias y funciones realicen las acciones necesarias; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las facultades establecidas en el Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en virtud a los considerandos establecidos, por unanimidad: SE ACUERDA: 1. Aprobar el Dictamen Nº 017-2015-GRC/CR-CA de la Comisión de Administración Regional; en consecuencia, declárese de prioridad e interés regional, el proceso de creación del Distrito de Pachacutec en la Provincia Constitucional del Callao, el mismo que se sujetará a la normatividad vigente en la materia y a las directivas emitidas por el órgano rector. 2. Encargar a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para que en el marco de sus competencias y funciones realicen las acciones necesarias. 3. Comunicar el presente Acuerdo del Consejo Regional a la Municipalidad Provincial del Callao, a la Municipalidad Distrital de Ventanilla, a la Dirección Nacional de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, al Congreso de la República, así como a las Organizaciones cuyo fi n es la creación del distrito para su conocimiento y acciones que correspondan. 4. Disponer la publicación del presente Acuerdo del Consejo Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el diario de mayor circulación de la jurisdicción. 5. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta. POR TANTO: Mando se registre y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Presidente 1224899-2 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Autorizan viaje de Gobernador Regional a Cuba, en comisión de servicios ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 040-2015-CR/GOB.REG.TACNA Tacna, trece de abril del dos mil quince. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; asimismo, el artículo 192 prescribe: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad (...)”. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…)”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 establece como atribución del Consejo Regional: “(...) s. Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley”; asimismo, el artículo 39 prescribe: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (…).” Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en su artículo 1 señala: “La presente Ley regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público, (…)”. Que, la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, en su artículo 10 regula lo relativo a las medidas en materia de bienes y servicios, señalando: “10.1. Prohíbense los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los siguientes casos, que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad: (…) con excepción (...) de los presidentes regionales (...) cuyas autorizaciones se aprueban mediante acuerdo de Consejo Regional (...). El requerimiento de autorizaciones de viajes al exterior por supuestos distintos a los señalados (...). En caso de los (...) gobiernos regionales (...) se autoriza mediante acuerdo del Consejo Regional. En todos los casos, la resolución o acuerdo es publicado en el diario ofi cial El Peruano”. Que, mediante Ofi cio Nº 152-2015-PR/GOB.REG. TACNA de fecha 07 de abril del 2015, recepcionado el 09 del mismo mes y año, remitido por Presidencia Regional (Gobernación Regional) del Gobierno Regional de Tacna se solicita la autorización para viaje al exterior del Gobernador Regional a la República de Cuba, con motivo de una invitación efectuada por la embajada de dicho país, para abordar temas de la agenda bilateral en