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El Peruano Viernes 17 de abril de 2015 550810 DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Unidad de Ejecución Coactiva, brindará a los interesados la información necesaria para que se acojan adecuadamente a los alcances de la presente norma. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y será de aplicación a todas las gestiones de cobranza y ejecución coactiva que se encuentren en trámite. Tercera.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia sucesivamente, previo informe de la Gerencia de Administración Tributaria. Cuarta.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, el Diario Local “Al Día con Matices” y el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, conforme al Art. 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/ SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200- 2010-PCM. Quinta.- Encárgase a la Gerencia de Administración, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia del Área de Informática y la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, y la Unidad de Ejecución Coactiva, el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. ABEL MIRANDA PALOMINO Alcalde ANEXO 01 Nº CONCEPTO: % UIT MONTO S/. 01 Por notifi cación de Resolución de Ejecución Coactiva (7 días) en forma personal o por correo certifi cado. 0.65 25.25 02 Por otras Notifi caciones. 0.63 24.25 03 Por copias certifi cadas (hasta 10 folios) 0.42 16.17 04 Por razón, informe o constancia. 0.80 30.80 05 Por ofi cio 0.43 16.55 06 Por diligencia de embargos en forma de intervención, 1.16% del monto total adeudado. 07 Por diligencia de embargos en forma de depósito o secuestro conservativo frustrado. 1.16 44.66 08 Por demanda de descerraje 1.38 53.13 09 Por diligencia de embargo, en forma de depósito o secuestro conservativo, el 1.26% del monto adeudado. 10 Por ordenar el levantamiento de captura de vehículo 1.38 53.13 11 Por diligencia de embargo en forma de inscripción de bienes muebles e inmuebles. 1.86 71.60 12 Por acta de cambio de depositario. 0.36 14.63 13 Por acta de remate de bienes muebles. 0.52 20.20 14 Por acta de remate de bienes inmuebles. 0.80 30.80 15 Port acta de remate frustrado 0.52 20.20 16 Por fi jación de carteles 0.39 15.01 Nº CONCEPTO: % UIT MONTO S/. 17 Por cada toma de dicho en diligencia de embargo en forma de retención de fondos. 1.38 53.13 18 Por acta de entrega de dinero de embargo en forma de retención. 0.52 20.20 19 Por inspección ocular. 1.30 53.13 20 Por diligencia de demolición, clausura, paralización de obra, reparación urgente u otros. 2.60 100.00 21 Por diligencia frustrada de demolición, clausura, paralización de obra, reparación urgente u otros. 2.20 84.70 22 Los gastos generados por las obras de ejecución forzada, así como de otros trabajos y/o acciones, serán liquidados por la Gerencia correspondiente, sumándose al valor de estas, las costas procesales efectuadas por el área de Ejecución Coactiva 23 Los gastos por actuaciones de Peritos, Martilleros Públicos, Interventores, Recaudadores y otros que intervengan en el procedimiento de Ejecución Coactiva serán sufragados por la Municipalidad, los mismos que serán reembolsados por el obligado, previo proceso de liquidación de gastos, los cuales serán sustentados por comprobantes de pago, válidamente emitidos de acuerdo a ley y aprobados por la SUNAT 1224607-1 Establecen beneficio de regularización de edificaciones sin licencia de edificación en el distrito ORDENANZA Nº 04-2015-MDCA Cerro Azul, 27 marzo del 2015 EL CONCEJO DISTRITAL DE CERRO AZUL Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha diez de marzo del año dos mil quince el Proyecto de Ordenanza que Establece el Benefi cio de Regularización de Edifi caciones sin Licencia de Edifi cación en el distrito de Cerro Azul, a mérito del Informe Nº 023-2015-GDUR/ MDCA; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº27972 y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo con lo señalado en los ítem 3.6 y 3.6.2 del numeral 3) del Artículo 79 de la Ley Nº27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, es función específi ca y exclusivas de las Municipalidades Distritales, la de regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar la fi scalización de las construcciones, ampliación, remodelación o demolición de inmuebles, conformidad de obra y declaratoria de fábrica; Que, la Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones – Ley Nº29090 modifi cada por la Ley Nº 29300, Ley Nº 29476 y la Ley Nº29566, D. S. Nº 008-2013-VIVIENDA, tienen por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación Urbana y de edifi cación, seguimiento, supervisión y fi scalización en la ejecución de los respectivos proyectos, en un marco que garantice la seguridad privada y pública estableciendo el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados