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El Peruano Sábado 18 de abril de 2015 550819 Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, según el cual es responsable de conducir, supervisar y fi scalizar el adecuado funcionamiento del Sistema; Que, por Decreto Supremo N° 111-2012-PCM, Decreto Supremo que incorpora la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres como Política Nacional de obligatorio Cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, se establece que esta política es de alcance para todas las entidades públicas, en todos los niveles de gobierno, señaladas en el artículo 5 del Título II de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; su implementación se ejecuta con cargo al presupuesto institucional de las entidades correspondientes; correspondiendo a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción de Riesgo de Desastres (CENEPRED) y del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), según corresponda, supervisar la ejecución, implementación y cumplimiento de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en las entidades públicas de todos los niveles de gobierno, señaladas en el aludido artículo 5; Que, esta Política Nacional orienta la actuación de todos los actores involucrados que interactúan de manera articulada y participativa en la GRD, con la fi nalidad de proteger la integridad de la vida de las personas, su patrimonio y propender hacia un desarrollo sostenible del país; por lo que las políticas públicas y normas en materia de GRD de carácter sectorial, regional y local se diseñan e implementan en concordancia con lo establecido en la mencionada política en articulación con los correspondientes Programas Presupuestales, Plan Nacional de Operaciones de Emergencia, Planes Sectoriales, Regionales, Municipales y Planes de Desarrollo, entre otros; Que, todos los años varios departamentos de la sierra y selva del país experimentan la presencia de bajas temperaturas, generando efectos negativos en la vida, salud, en la educación, en la actividad agrícola y ganadera, entre otros, en las poblaciones que residen en las mencionadas zonas, y se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad, sea por su condición social (pobreza y pobreza extrema), por su ciclo de vida (niños, niñas, ancianos, enfermos, etc.) y sobre todo por su ubicación territorial, lo que no sólo afecta su forma de vida, sino también tiene efectos negativos en la economía local; Que, por Decreto Supremo N° 034-2014-PCM se aprobó el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – PLANAGERD 2014-2021, que en lo referido a los lineamientos para la estrategia de implementación, señala que en el proceso de implementación tiene que desarrollarse los planes específi cos por proceso establecidos en el Reglamento de la Ley N° 29664, así como los planes y mecanismos de coordinación multisectorial, tales como el Plan Multisectorial ante heladas y friaje; Que, de acuerdo con el literal b) de la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento realizar en el ámbito del Programa Nacional “Tambos”, la adquisición de bienes, servicios y equipamiento necesarios para su implementación, así como para la ejecución de actividades que se requieran en el marco del SINAGERD; siendo que el citado Programa Nacional, en su ámbito de infl uencia, es responsable de conducir la coordinación de las acciones para la prevención, mitigación y atención ante fenómenos naturales de heladas y friaje; Que, conforme a la Ley N° 30290, Ley que establece medidas para promover la ejecución de viviendas rurales seguras e idóneas en el ámbito rural, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través del Programa Nacional de Vivienda Rural promueve precisamente la ejecución de viviendas rurales seguras en benefi cio de las poblaciones más vulnerables o afectadas por los efectos de deslizamiento asociados a precipitaciones pluviales intensas, sismos o a la temporada de friaje y helada, a fi n de que cuenten con viviendas que reúnan las condiciones adecuadas que las hagan habitables, contribuyendo a su inclusión social; Que, mediante Decreto Supremo N° 055-2013-PCM, se modifi có el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, creándose la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres como órgano de línea a través del cual la Presidencia del Consejo de Ministros ejerce las funciones de Ente Rector del SINAGERD; Que, el numeral 43.B.8 del artículo 43.B del mencionado Reglamento de Organización y Funciones señala que la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, tiene entre otras funciones, la de promover la integración de esfuerzos entre el sector público, el sector privado y la sociedad civil con el objeto de garantizar un manejo oportuno y efi ciente de todos los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos que sean indispensables para los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres; Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres, con la fi nalidad de articular actividades de prevención y reducción del riesgo, así como de preparación que permita mejorar las actividades de respuesta en caso de una emergencia o desastre, en el marco de las competencias de cada sector interviniente, consolidando con ello, los esfuerzos del Gobierno Nacional orientados a intervenir en aquellas zonas críticas que por su ubicación territorial, la presencia del Estado se difi culta (altoandinas y selva), ha elaborado el “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2015”, priorizando la intervención en dieciocho (18) zonas que serán benefi ciadas con medidas ante Heladas (193 distritos) y Friaje (32 distritos); Que, las entidades públicas involucradas cuentan con sus respectivos presupuestos Institucionales para implementar las medidas sostenibles señaladas en el “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2015”; Que, en atención a lo expuesto, es necesario aprobar el “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2015”; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30281, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; el Decreto Supremo N° 034-2014-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – PLANAGERD 2014-2021; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, y modifi catorias; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2015 Apruébese el “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2015”, que en anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo, para la articulación multisectorial de intervenciones del Gobierno Nacional en los distritos priorizados ante heladas y friaje. Artículo 2.- Entidades Competentes Las entidades públicas competentes para la ejecución del “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2015”, son todas aquellas que se encuentran consignadas en el mencionado Plan aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, las que podrán implementar procedimientos y mecanismos en el marco de sus competencias para el cumplimiento de las acciones consignadas en el Plan aprobado, debiendo coordinar con la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, cualquier cambio que sea necesario efectuar para su inclusión en el mencionado Plan. Artículo 3.- Financiamiento El costo que genere la aplicación del presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional autorizado de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes. Artículo 4.- Medidas Complementarias La Presidencia del Consejo de Ministros en su calidad de ente rector del Sistema, podrá dictar las medidas complementarias que sean necesarias para garantizar el cumplimiento a nivel nacional, de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.