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El Peruano Sábado 18 de abril de 2015 550834 en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a un (01) militar de la República de Colombia, del 20 al 22 de abril de 2015, con la fi nalidad de efectuar una visita a las instalaciones del Sistema de Control de Tráfi co Marítimo y Centro de Vigilancia y Control (SIMTRAC), ubicado en la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ALVAREZ Ministro de Defensa 1 Modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209. 1226410-1 ECONOMIA Y FINANZAS Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias DECRETO SUPREMO N° 088-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modifi catorias se aprobó el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta; Que, mediante la Ley N° 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía, se modifi có el citado TUO, en lo referente a las tasas aplicables al Impuesto a la Renta a cargo de perceptores de rentas de tercera categoría, personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, entre otros; Que, en consecuencia resulta necesario adecuar el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta vigente, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modifi catorias a las modifi caciones introducidas por la mencionada ley; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1°.- Defi niciones Para efecto del presente Decreto Supremo se entenderá por Reglamento al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modifi catorias. Artículo 2°.- Modifi cación del inciso a) del último párrafo del artículo 4°-A; del inciso f) del artículo 27°; del artículo 39°-B; del inciso b) del artículo 40°; del inciso b) del artículo 54°-A; de los artículos 91°, 92°, 93° y 95° del Reglamento Modifícanse el inciso a) del último párrafo del artículo 4°-A; el inciso f) del artículo 27°; el artículo 39°-B; el inciso b) del artículo 40°; el inciso b) del artículo 54°-A; los artículos 91°, 92°, 93° y 95° del Reglamento; conforme a los textos siguientes: “Artículo 4-A.- Rentas de fuente peruana (…) Para efecto de lo establecido en el artículo 10° de la Ley, se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones: a) El plazo efectivo de los Instrumentos Financieros Derivados contratados con sujetos domiciliados, cuyo activo subyacente esté referido al tipo de cambio de la moneda nacional con alguna moneda extranjera, a que se refi ere el tercer párrafo del inciso d) de dicho artículo, es de tres (3) días calendario. (…)”. “Artículo 27°.- Renta neta por actividades internacionales (…) f) Los contribuyentes domiciliados, a que se refi ere el inciso anterior, deberán determinar su impuesto aplicando la tasa establecida en el primer párrafo del artículo 55° de la Ley sobre la totalidad de sus rentas incluida la renta presunta determinada de acuerdo con el artículo 48° de la Ley”. “Artículo 39°-B.- Sociedades administradoras de fondos de inversión, sociedades titulizadoras de patrimonios fi deicometidos y fi duciarios de fi deicomisos bancarios Las utilidades, rentas o ganancias de capital que paguen las sociedades administradoras con cargo a los fondos de inversión, así como las sociedades titulizadoras de patrimonios fi deicometidos o los fi duciarios de un fi deicomiso bancario, se sujetarán a las siguientes reglas de retención del Impuesto: 1. Cuando se atribuyan utilidades que provengan de la distribución de dividendos u otra forma de distribución de utilidades efectuada por otras personas jurídicas, la obligación de retener corresponderá solamente a la sociedad administradora del fondo de inversión, a la sociedad titulizadora del patrimonio fi deicometido o al fi duciario bancario. Cuando el perceptor sea una sociedad, entidad o contrato a que se refi ere el cuarto párrafo del artículo 14° de la Ley, corresponderá efectuar la retención únicamente respecto de los integrantes o partes contratantes cuando sean persona natural, sociedad conyugal que optó por tributar como tal, sucesión indivisa o un sujeto no domiciliado. En este supuesto, dicha sociedad, entidad o contrato, a través de su respectivo operador, deberá hacer de conocimiento de la sociedad administradora del fondo de inversión, de la sociedad titulizadora del patrimonio fi deicometido o del fi duciario del fi deicomiso bancario, la relación de sus integrantes o contratantes así como la proporción de su participación. Si la sociedad, entidad o contrato no comunica a la sociedad administradora o titulizadora, según corresponda, la relación de sus partes contratantes o integrantes ni el porcentaje de sus participaciones, se deberá realizar la retención como si el pago en su totalidad se efectuara a una persona natural. La obligación de retención a que se refi ere el primer párrafo no alcanza a la persona jurídica que paga o acredita los dividendos u otra forma de distribución de utilidades, salvo que como producto de una transferencia fi duciaria de activos en un fi deicomiso de titulización, se transfi eran acciones u otros valores mobiliarios representativos del capital emitidos por una persona jurídica y que se encuentren a nombre del fi deicomitente, caso en el cual procederá la retención del Impuesto cuando la persona jurídica distribuya dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades y el fi deicomitente no sea una persona jurídica domiciliada en el país o cuando se trate de