Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2015 (18/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la MORDAZA de MORDAZA del Peru; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica, sin MORDAZA de MORDAZA, a un (01) militar de la Republica de Colombia, del 20 al 22 de MORDAZA de 2015, con la finalidad de efectuar una visita a las instalaciones del Sistema de Control de Trafico Maritimo y Centro de Vigilancia y Control (SIMTRAC), ubicado en la Provincia Constitucional del Callao. Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Registrese, comuniquese y publiquese. JAKKE VALAKIVI MORDAZA Ministro de Defensa

El Peruano Sabado 18 de MORDAZA de 2015

del articulo 39°-B; del inciso b) del articulo 40°; del inciso b) del articulo 54°-A; de los articulos 91°, 92°, 93° y 95° del Reglamento Modificanse el inciso a) del ultimo parrafo del articulo 4°-A; el inciso f) del articulo 27°; el articulo 39°-B; el inciso b) del articulo 40°; el inciso b) del articulo 54°-A; los articulos 91°, 92°, 93° y 95° del Reglamento; conforme a los textos siguientes: "Articulo 4-A.- Rentas de fuente peruana (...) Para efecto de lo establecido en el articulo 10° de la Ley, se tendran en cuenta las siguientes disposiciones: a) El plazo efectivo de los Instrumentos Financieros Derivados contratados con sujetos domiciliados, cuyo activo subyacente este referido al MORDAZA de cambio de la moneda nacional con alguna moneda extranjera, a que se refiere el tercer parrafo del inciso d) de dicho articulo, es de tres (3) dias calendario. (...)". "Articulo 27°.internacionales (...) f) Los contribuyentes domiciliados, a que se refiere el inciso anterior, deberan determinar su impuesto aplicando la tasa establecida en el primer parrafo del articulo 55° de la Ley sobre la totalidad de sus rentas incluida la renta presunta determinada de acuerdo con el articulo 48° de la Ley". "Articulo 39°-B.- Sociedades administradoras de fondos de inversion, sociedades titulizadoras de patrimonios fideicometidos y fiduciarios de fideicomisos bancarios Las utilidades, rentas o ganancias de capital que paguen las sociedades administradoras con cargo a los fondos de inversion, asi como las sociedades titulizadoras de patrimonios fideicometidos o los fiduciarios de un fideicomiso bancario, se sujetaran a las siguientes reglas de retencion del Impuesto: 1. Cuando se atribuyan utilidades que provengan de la distribucion de dividendos u otra forma de distribucion de utilidades efectuada por otras personas juridicas, la obligacion de retener correspondera solamente a la sociedad administradora del fondo de inversion, a la sociedad titulizadora del patrimonio fideicometido o al fiduciario bancario. Cuando el perceptor sea una sociedad, entidad o contrato a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 14° de la Ley, correspondera efectuar la retencion unicamente respecto de los integrantes o partes contratantes cuando MORDAZA persona natural, sociedad conyugal que opto por tributar como tal, sucesion indivisa o un sujeto no domiciliado. En este supuesto, dicha sociedad, entidad o contrato, a traves de su respectivo operador, debera hacer de conocimiento de la sociedad administradora del fondo de inversion, de la sociedad titulizadora del patrimonio fideicometido o del fiduciario del fideicomiso bancario, la relacion de sus integrantes o contratantes asi como la proporcion de su participacion. Si la sociedad, entidad o contrato no comunica a la sociedad administradora o titulizadora, segun corresponda, la relacion de sus partes contratantes o integrantes ni el porcentaje de sus participaciones, se debera realizar la retencion como si el pago en su totalidad se efectuara a una persona natural. La obligacion de retencion a que se refiere el primer parrafo no alcanza a la persona juridica que paga o acredita los dividendos u otra forma de distribucion de utilidades, salvo que como producto de una transferencia fiduciaria de activos en un fideicomiso de titulizacion, se transfieran acciones u otros valores mobiliarios representativos del capital emitidos por una persona juridica y que se encuentren a nombre del fideicomitente, caso en el cual procedera la retencion del Impuesto cuando la persona juridica distribuya dividendos y cualquier otra forma de distribucion de utilidades y el fideicomitente no sea una persona juridica domiciliada en el MORDAZA o cuando se trate de Renta MORDAZA por actividades

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Modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28899 y por el articulo unico de la Ley Nº 30209.

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ECONOMIA Y FINANZAS
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias
DECRETO SUPREMO N° 088-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias se aprobo el Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta; Que, mediante la Ley N° 30296, Ley que promueve la reactivacion de la economia, se modifico el citado TUO, en lo referente a las tasas aplicables al Impuesto a la Renta a cargo de perceptores de rentas de tercera categoria, personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, entre otros; Que, en consecuencia resulta necesario adecuar el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta vigente, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias a las modificaciones introducidas por la mencionada ley; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- Definiciones Para efecto del presente Decreto Supremo se entendera por Reglamento al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias. Articulo 2°.- Modificacion del inciso a) del ultimo parrafo del articulo 4°-A; del inciso f) del articulo 27°;

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