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El Peruano Sábado 18 de abril de 2015 550830 al puerto de Portsmouth, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el 26 de junio de 2015, asimismo, el referido Personal Naval desembarcará y participará en las actividades protocolares de índole militar, del 27 al 30 de junio de 2015, a realizarse en el mencionado puerto; por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Marina de Guerra del Perú, debido a que permitirá a la futura dotación del Buque Escuela a Vela “UNIÓN”, adquirir experiencia en navegación a vela, tomar conocimiento de la operación y mantenimiento de un buque de este tipo y conocer la organización operativa y administrativa de la citada unidad; Que, es preciso mencionar que la Armada de México, tiene programado dictar capacitaciones de seguridad previa al embarque para cadetes e invitados extranjeros y que por regulación propia de la Armada, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas, previas al zarpe del buque, se restringe el ingreso a bordo de la nave, por motivos de control del Tráfi co Ilícito de Drogas; Que, asimismo, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con DOS (2) días de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del evento; sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2015 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de 2015, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio de Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Naval, que se detalla en relación del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, para que participen en el Crucero de Instrucción denominado “LEVANTE MEDITERRÁNEO 2015”, a bordo del Buque Escuela ARM “CUAUHTÉMOC” (BE-01) de la Armada de México, debiendo embarcarse en el puerto de Acapulco, Estados Unidos Mexicanos, el 23 de abril de 2015, zarpando el 24 de abril de 2015, con arribo al puerto de Balboa, República de Panamá, el 4 de mayo y zarpe el 7 de mayo de 2015, con arribo al puerto de Norfolk, Estados Unidos de América, el 21 de mayo y zarpe el 25 de mayo de 2015, con arribo al puerto de Dublín, República de Irlanda, el 17 de junio y zarpe el 22 de junio de 2015 y con arribo al puerto de Portsmouth, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el 26 de junio de 2015; asimismo, el referido Personal Naval desembarcará y participará en las actividades protocolares de índole militar, del 27 al 30 de junio de 2015; así como, autorizar su salida del país el 22 de abril y su retorno el 1 de julio de 2015. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Acapulco (Estados Unidos Mexicanos) - Londres (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) - Lima US$ 2,750.00 x 11 personas US$ 30,250.00 Gastos por Desplazamiento: Portsmouth - Londres (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) US$ 45.00 x 11 personas US$ 495.00 Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero (7 días): US$ 80.74 x 3 días x 1 persona - Balboa (República de Panamá) US$. 242.22 US$ 67.29 x 3 días x 3 personas - Balboa (República de Panamá) US$ 605.61 US$ 64.07 x 3 días x 7 personas - Balboa (República de Panamá) US$ 1,345.47 US$ 89.83 x 4 días x 1 persona - Norfolk (Estados Unidos de América) US$ 359.32 US$ 74.86 x 4 días x 3 personas - Norfolk (Estados Unidos de América) US$ 898.32 US$ 71.28 x 4 días x 7 personas - Norfolk (Estados Unidos de América) US$ 1,995.84 Viáticos: US$. 540.00 x 11 personas x 4 días US$ 23,760.00 --------------------- TOTAL A PAGAR EN DÓLARES AMÉRICANOS: US$ 59,951.78 Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero (5 días): £ 71.02 x 5 días x 1 persona - Dublín (República de Irlanda) £ 355.10 £ 59.19 x 5 días x 3 personas - Dublín (República de Irlanda) £ 887.85 £ 56.36 x 5 días x 7 personas - Dublín (República de Irlanda) £ 1,972.60 --------------------- TOTAL A PAGAR EN LIBRAS ESTERLINAS: £ 3,215.55 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- El Ofi cial Superior designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado, deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modifi catoria. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa ANEXO RELACIÓN NOMINAL DE PERSONAL PARTICIPANTE PERSONAL SUPERIOR: N° Grado Esp. Nacionalidad Nombres y Apellidos DNI. CIP. 1 C. de F. CG. PERUANA Roberto Javier VARGAS Salas 09855100 00913170 2 Tte. 1° CG. PERUANA Jhonathan Ralf RIVERA Delgado 43314758 01022179 3 Tte. 2° CG. PERUANA Jorge Luis MALAVER Barón 43287561 00027388 4 Tte. 2° CG. PERUANA Jorge Alfredo BARRIGA Hoyle 45107645 00011526