Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2015 (18/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Sabado 18 de MORDAZA de 2015

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aplicacion general, procede con independencia de la tasa del Impuesto a la Renta por la que tributa la persona juridica que efectua la distribucion. Al monto correspondiente a la tasa que grava los dividendos o cualquier otra forma de distribucion de utilidades no le son de aplicacion los creditos a que tuviese derecho el contribuyente". "Articulo 93°.- Las redistribuciones sucesivas de dividendos o cualquier otra forma de distribucion de utilidades efectuadas a no domiciliados estaran sujetas a retencion aplicando la tasa prevista en los articulos 54° y 56° de la Ley, segun corresponda, sobre las mismas". "Articulo 95°.- Los montos correspondientes a la tasa adicional a la que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 55° de la Ley no forman parte del Impuesto calculado al que hace referencia el articulo 85° de la Ley". Articulo 3°.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia El presente decreto supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial "El Peruano". Segunda.- Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoria Para efectos de determinar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoria del ejercicio 2015, el coeficiente determinado de acuerdo a lo previsto en el inciso b) y, en su caso, en el numeral 2.1 del inciso h) del articulo 54° del Reglamento, debera ser multiplicado por 0,9333. Tambien deberan ser multiplicados por 0,9333, el MORDAZA parrafo del inciso d) del articulo 54° en mencion asi como el coeficiente determinado en el estado de ganancias y perdidas al cierre del ejercicio gravable anterior a que se refiere el acapite (ii) y ultimo parrafo del numeral 1.2 del inciso d) del citado articulo 54°. Tercera.- Atribucion de utilidades que provengan de la distribucion de dividendos y otras formas de distribucion de utilidades efectuada por las sociedades administradoras de fondos de inversion, sociedades titulizadoras de patrimonios fideicometidos y fiduciarios de fideicomisos bancarios Las sociedades administradoras de fondos de inversion, sociedades titulizadoras de patrimonios fideicometidos y fiduciarios de fideicomisos bancarios aplicaran la tasa que se encuentre vigente cuando atribuyan utilidades que provengan de la distribucion de dividendos y otras formas de distribucion de utilidades, salvo que resulte de aplicacion lo previsto en el MORDAZA parrafo de la Novena Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30296, Ley que promueve la reactivacion de la economia. Cuarta.- Obligacion de retener de las personas juridicas en la transferencia fiduciaria de activos Lo dispuesto en el tercer parrafo del numeral 1 del articulo 39°-B del Reglamento, es sin perjuicio de lo dispuesto en el MORDAZA parrafo de la Novena Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30296, Ley que promueve la reactivacion de la economia. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA.- Derogatoria Deroguese el acapite (v) del ultimo parrafo del inciso a) del articulo 57° del Reglamento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Economia y Finanzas 1226479-2

un no domiciliado. La tasa de retencion sera equivalente a seis coma ocho por ciento (6,8%), ocho por ciento (8%) o nueve coma tres por ciento (9,3%), segun corresponda. La retencion sera efectuada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 89°. 2. Tratandose de las rentas a que se refiere el inciso h) del articulo 24° de la Ley y el numeral 1 del inciso b) del articulo 13°, distintas a la distribucion de dividendos u otras formas de distribucion de utilidades efectuada por otras personas juridicas, se aplicara la tasa del seis coma veinticinco por ciento (6,25%) en caso que el perceptor de tales ingresos sea una persona natural, una sociedad conyugal que opto por tributar como tal, o una sucesion indivisa; la tasa prevista en el primer parrafo del articulo 55° de la Ley o la tasa a la que se encuentre sujeto, en caso que el contribuyente sea una persona generadora de rentas de la tercera categoria, o la tasa del Impuesto fijada en los articulos 54° o 56° de la Ley, segun corresponda, cuando el perceptor sea un no domiciliado. Cuando el perceptor sea una sociedad, entidad o contrato a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 14° de la Ley, la retencion se efectuara considerando la tasa del Impuesto aplicable a cada integrante o parte contratante. Para tal efecto, dicha sociedad, entidad o contrato, a traves de su respectivo operador, debera hacer de conocimiento de la sociedad administradora del fondo de inversion, de la sociedad titulizadora del patrimonio fideicometido o del fiduciario del fideicomiso bancario, la relacion de sus integrantes o contratantes, su condicion de domiciliados o no y la tasa que le resulte aplicable a cada uno, asi como la proporcion de su participacion. Si la sociedad, entidad o contrato no efectua dicha comunicacion o lo hace sin consignar toda la informacion requerida, se debera realizar la retencion aplicando la tasa prevista en el primer parrafo del articulo 55° de la Ley. Las retenciones MORDAZA mencionadas procederan siempre que se trate de utilidades, rentas o ganancias de capital por las cuales se deba pagar el Impuesto". "Articulo 40°.- Retenciones por rentas de MORDAZA categoria (...) b) Al resultado obtenido en el inciso anterior se le restara el monto equivalente a las siete (7) Unidades Impositivas Tributarias a que se refiere el articulo 46° de la Ley. Si el trabajador solo percibe rentas de la MORDAZA categoria, el gasto por concepto de donaciones a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 49° de la Ley solo podra ser deducido en el mes de diciembre con motivo de la regularizacion anual. Las donaciones efectuadas se acreditaran con los documentos senalados en los acapites i), ii) o iii) del numeral 1.2 del inciso s) del articulo 21°, segun corresponda. (...)". "Articulo 54°-A.- Retencion a cuenta en el caso de rentas empresariales provenientes de fondos de inversion empresarial y fideicomisos (...) b) Los creditos a que se refiere el articulo 88° de la Ley, que son aplicables contra el Impuesto retenido, aplicando la tasa establecida en el primer parrafo del articulo 55° de la Ley, son las retenciones a cuenta en el caso de redenciones o rescates parciales ocurridas con anterioridad al cierre del ejercicio. (...)". "Articulo 91°.- Los creditos a los que se refiere el inciso f) del articulo 24°-A de la Ley seran considerados como dividendos o cualquier otra forma de distribucion de utilidades desde el momento de su otorgamiento. En este supuesto, la persona juridica debera cumplir con abonar al Fisco el monto retenido, dentro del mes siguiente de otorgado el credito. Los creditos asi otorgados deben constar en un contrato escrito". "Articulo 92°.- La tasa que grava a los dividendos o cualquier otra forma de distribucion de utilidades es de

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