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El Peruano Sábado 18 de abril de 2015 550831 TÉCNICOS Y OFICIALES DE MAR: N° Grado Esp. Nacionalidad Nombres y Apellidos DNI. CIP. 1 T3 Man. PERUANA Abelardo HERRERA Amoretti 43441452 02916368 2 T3 Men. PERUANA Yerami Faustino PRECIADO Lazo 43574114 02914578 3 T3 Mot. PERUANA Henry Basilio QUISPE Hancco 40795088 00978930 4 T3 Man. PERUANA Luis Fernando VILLAR Díaz 43424481 01915733 5 T3 Man. PERUANA Yosep Emanuel CANTARO García 43263425 00957902 6 OM1 Car. PERUANA Pedro José DURAN Reyes 43487672 02957619 7 OM2 Man. PERUANA Lázaro Floriano CABALLERO Ibarra 41628577 03040124 1226480-1 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 139-2015-DE/MGP Lima, 17 de abril de 2015 Visto, el Ofi cio N.1000-433 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 24 de marzo de 2015; CONSIDERANDO: Que, el Secretario de Marina de la Armada de México, ha cursado invitación al Comandante General de la Marina, para que UN (1) Ofi cial Subalterno de la Marina de Guerra del Perú, del grado de Alférez de Fragata, participe en el Crucero de Instrucción denominado “LEVANTE MEDITERRÁNEO - 2015”, a bordo del Buque Escuela ARM “CUAUHTÉMOC” (BE-01) de la Armada de México, embarcándose en el puerto de Acapulco, Estados Unidos Mexicanos, el 24 de abril de 2015 y desembarcando en el mismo puerto, el 11 de noviembre de 2015; Que, la designación del Personal Naval para que participe en el referido Crucero de Instrucción, responde a la necesidad de formar carácter y liderazgo de los Ofi ciales; así como, aprovechar y compartir las experiencias y conocimientos adquiridos con Ofi ciales y personal de diversas Armadas del mundo, conocer su idiosincrasia, formas de operación de sus unidades, para asesorar en temas de organización, instrucción y operación a las futuras dotaciones del Buque Escuela a Vela “UNIÓN” de la Marina de Guerra del Perú, que se construye actualmente en los Astilleros de los Servicios Industriales de la Marina S.A. (SIMA-PERÚ S.A.); lo que contribuirá signifi cativamente en su perfeccionamiento profesional, para luego ser aplicados en provecho de la Institución; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Alférez de Fragata Pierre Gianmarco PEREZ Palacios, para que participe en el Crucero de Instrucción denominado “LEVANTE MEDITERRÁNEO - 2015”, a bordo del Buque Escuela ARM “CUAUHTÉMOC” (BE- 01) de la Armada de México, debiendo embarcarse en el puerto de Acapulco, Estados Unidos Mexicanos, el 24 de abril de 2015, con escala en los puertos de Balboa, República de Panamá; Norfolk, Estados Unidos de América; Dublín, República de Irlanda; Portsmouth, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; Marsella, República Francesa; Civitavecchia, República Italiana; Pireo, República Helénica; Estambul, República de Turquía; Valeta, República de Malta; Cartagena y Santa Cruz de Tenerife, Reino de España; San Juan, Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Balboa, República de Panamá; Puerto Corinto, República de Nicaragua, Puerto Quetzal, República de Guatemala, arribando al puerto de Acapulco, Estados Unidos Mexicanos, el 11 de noviembre de 2015; por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Marina de Guerra del Perú, debido a que permitirá incrementar los conocimientos marítimos y formación profesional de los Ofi ciales recién egresados de la Escuela Naval del Perú en buques extranjeros; así como, para fortalecer los lazos de amistad y cooperación existentes entre ambas Marinas; Que, la Armada de México, asumirá parcialmente los gastos que impliquen la Misión de Estudios, sufragando sólo el costo de hospedaje y alimentación del personal designado, no incluyendo otros gastos; por lo cual, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece el porcentaje máximo de Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero en caso de Misión de Estudios, Comisión de Servicio y/o Tratamiento Médico Altamente Especializado con fi nanciamiento parcial, corresponde que se le otorgue el pago del 20% de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del curso, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2015 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, el numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, de conformidad con el artículo 26º de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23º de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/ SG, de fecha 14 de febrero de 2005 y sus modifi catorias aprobadas con los Decretos Supremos N° 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y Nº 009-2013-DE, de fecha 2 de octubre de 2013; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto