Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2015 (18/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Sabado 18 de MORDAZA de 2015

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conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica, sin MORDAZA de MORDAZA, a cinco (05) militares de la Republica MORDAZA, del 20 al 23 de MORDAZA de 2015, con la finalidad de participar en la XIV Ronda de Conversaciones entre el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Peru y el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de MORDAZA, que se llevara a cabo en las ciudades de MORDAZA y Cusco. Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Registrese, comuniquese y publiquese. JAKKE VALAKIVI MORDAZA Ministro de Defensa

y Guardacostas ante la Comision Especial para la implementacion de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior ­ VUCE para el ano 2014, y al haberse producido cambios de colocacion de los oficiales nombrados, se requiere de una nueva designacion. Que, es conveniente para los intereses institucionales, continuar con la participacion de la MORDAZA de MORDAZA del Peru ante la Comision Especial para la implementacion de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior ­ VUCE, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 28977, Ley de Facilitacion del Comercio Exterior; Estando a lo recomendado por el Director General de Capitanias y Guardacostas y a lo opinado por el Comandante General de la Marina. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar como Representantes de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas-DICAPI, ante la Comision Especial para la implementacion de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior ­ VUCE, para el periodo 2015, a los Oficiales Superiores siguientes: Titular: Capitan de Fragata MORDAZA MORDAZA RAINERO Valcarcel DNI. 07268040

Alterno: Capitan de Corbeta MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DNI. 43417213 Articulo 2º.- Encargar a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, el cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. JAKKE VALAKIVI MORDAZA Ministro de Defensa 1225918-1

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Modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28899 y por el articulo unico de la Ley Nº 30209.

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Autorizan ingreso al territorio de la Republica de personal militar de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 333-2015 DE/ MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DSD) Nro. 267 del 13 de MORDAZA de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica MORDAZA, sin MORDAZA de guerra; Que, con Oficio Nº 1390 CCFFAA/OAI/UAI, del 14 de MORDAZA de 2015, el Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, por encargo del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emite opinion favorable para el ingreso al MORDAZA del personal militar de la Republica Argentina; Que, el referido personal militar ingresara a territorio de la Republica, del 20 al 23 de MORDAZA de 2015, con la finalidad de participar en la XIV Ronda de Conversaciones entre el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Peru y el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de MORDAZA, que se llevara a cabo en las ciudades de MORDAZA y Cusco; Que, el articulo 5 de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con

Autorizan ingreso al territorio de la Republica de personal militar de Colombia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 334-2015 DE/SG MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DSD) Nro. 280 del 16 de MORDAZA de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica de Colombia, sin MORDAZA de guerra; Que, con Oficio G.500-1698, del 16 de MORDAZA de 2015, el Secretario del Comandante General de la MORDAZA, por encargo del Comandante General de la MORDAZA, emite opinion favorable para el ingreso al MORDAZA del personal militar de la Republica de Colombia; Que, el referido personal militar ingresara a territorio de la Republica, del 20 al 22 de MORDAZA de 2015, con la finalidad de efectuar una visita a las instalaciones del Sistema de Control de Trafico Maritimo y Centro de Vigilancia y Control (SIMTRAC), ubicado en la Provincia Constitucional del Callao; Que, el articulo 5 de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito

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