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El Peruano Sábado 18 de abril de 2015 550820 Artículo 5.- Publicación El “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2015” aprobado por el artículo 1 de la presente norma, deberá ser publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) en la fecha de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y por los(as) Ministros(as) de Salud; Mujer y Poblaciones Vulnerables; Agricultura y Riego; Educación; Vivienda, Construcción y Saneamiento; Transportes y Comunicaciones; Energía y Minas; Interior; Ambiente y Cultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO Ministra de Cultura JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1226479-1 Dejan sin efecto la R.M. Nº 102- 2015-PCM, que designó Asesor II del Despacho Ministerial de la PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 105-2015-PCM Lima, 16 de abril de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 102-2015- PCM publicada el 11 de abril de 2015, se designó a la señora JUANA SARA ALCÁNTARA ALTAMIRANO en el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en atención a las razones personales expuestas por la referida funcionaria, resulta conveniente dejar sin efecto la designación efectuada; De conformidad con la Ley N° 27594, ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 9) del artículo 19 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2007-PCM y modifi catorias; SE RESUELVE Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 102-2015-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1226301-1 AGRICULTURA Y RIEGO Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de pino de origen y procedencia Nicaragua RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0016-2015-MINAGRI-SENASA-DSV 30 de marzo de 2015 VISTO: El Informe ARP Nº 001-2015-MINAGRI-SENASA- DSV-SARVF de fecha 07 de enero de 2015, el cual identifi ca y evalúa los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios de semillas de pino (Pinus spp.) de origen y procedencia Nicaragua, y ; CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 12° del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032- 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país semillas de pino (Pinus spp.) de origen y procedencia Nicaragua; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;