Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2015 (18/04/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Sabado 18 de MORDAZA de 2015

550823
CONSIDERANDO: Que, el primer parrafo del articulo 12° del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial de Comercio; Que, el articulo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios de cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea Competente; Que, el articulo 1° de la Resolucion Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV, de fecha 20 de enero de 2012 y modificatoria, establece cinco categorias de riesgo fitosanitario, donde estan agrupadas las plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra determinado en forma ascendente; Que, ante el interes en importar a nuestro MORDAZA polen de papa (Solanum tuberosum) de origen y procedente de Holanda; la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado el MORDAZA de consulta publica nacional a traves del MORDAZA del SENASA e internacional de acuerdo a la notificacion G/SPS/N/PER/590 de la Organizacion Mundial del Comercio, por lo que resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fitosanitarios para la importacion de polen de papa (Solanum tuberosum) de origen y procedencia Holanda; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolucion Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modificatoria con el visado de la Subdireccion de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de polen de papa (Solanum tuberosum) de origen y procedente de Holanda de la siguiente manera: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen . 3. El producto estara contenido en envases nuevos y de primer uso, debiendo ser transportado en cilindros con nitrogeno liquido. 4. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1225227-4

Fitosanitaria - ONPF y mediante analisis de laboratorio encontrado libre de: Pseudomonas syringae pv. syringae, Arabis mosaic virus, Apple chlorotic leaf spot virus, MORDAZA green ring mottle virus, MORDAZA leaf roll virus, MORDAZA necrotic rustly mottle virus, Prune dwarf virus y Peach latent mosaic viroid. 2.1.2. Producto libre: Pratylenchus penetrans, Pratylenchus vulnus, Pratylenchus loosi y Paratrichodorus porosus (Corroborado mediante analisis de laboratorio). 2.1.3. Producto libre: Aculus fockeui, Bryobia rubrioculus, Panonychus ulmi, Aegorhinus phaleratus, Naupactus xanthographus, Ceroplastes ceriferus, Parthenolecanium persicae, Aonidiella citrina, Epidiaspis leperii, Grapholita molesta,Lobesia botrana, Podosphaera tridactyla, Phytophthora cryptogea, Phytophthora megasperma, Blumeriella jaapii, Monilinia laxa, Rosellinia necatrix y Leucostoma personii. 2.2. Tratamiento de pre embarque con: 2.2.1. Inmersion en abamectina 0.018 + clorpirifos 0.85 por 2 a 5 minutos e inmersion en thiabendazole 1.3 + thiram 2 por 15 minutos o 2.2.2. Cualesquiera otros productos de accion equivalente. 3. Las estacas deberan venir a raiz desnuda, libre de hojas, MORDAZA, frutos, y sin suelo. 4. Si el producto viene con sustrato o material de acondicionamiento, este debera ser un medio libre de plagas, cuya condicion sera certificada por la ONPF del MORDAZA de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario. 5. Los envases seran nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo, libre de material extrano al producto, debidamente rotulado con el nombre del producto y del exportador. 6. El importador debera contar con su Registro de Importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 7. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 8. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaracion adicional. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 9. El MORDAZA de cuarentena posentrada que tendra una duracion de dieciocho (18) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a cinco (05) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspeccion obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1225227-3

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de polen de papa de origen y procedente de Holanda
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0019-2015-MINAGRI-SENASA-DSV 8 de MORDAZA de 2015 VISTO: El Informe ARP Nº 054-2014-MINAGRI-SENASADSV/SARVF de fecha 23 de diciembre de 2014, el cual identifica y evalua los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importacion de polen de papa (Solanum tuberosum) de origen y procedente de Holanda, y;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.