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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (18/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Sábado 18 de abril de 2015 550832 Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de 2015, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio de Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Alférez de Fragata Pierre Gianmarco PEREZ Palacios, CIP. 00127061, DNI. 47140249, para que participe en el Crucero de Instrucción denominado “LEVANTE MEDITERRÁNEO - 2015”, a bordo del Buque Escuela ARM “CUAUHTÉMOC” (BE-01) de la Armada de México, debiendo embarcarse en el puerto de Acapulco, Estados Unidos Mexicanos, el 24 de abril de 2015, con escala en los puertos de Balboa, República de Panamá; Norfolk, Estados Unidos de América; Dublín, República de Irlanda; Portsmouth, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; Marsella, República Francesa; Civitavecchia, República Italiana; Pireo, República Helénica; Estambul, República de Turquía; Valeta, República de Malta; Cartagena y Santa Cruz de Tenerife, Reino de España; San Juan, Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Balboa, República de Panamá; Puerto Corinto, República de Nicaragua, Puerto Quetzal, República de Guatemala, arribando al puerto de Acapulco, Estados Unidos Mexicanos, el 11 de noviembre de 2015; así como, autorizar su salida del país el 23 de abril y su retorno el 12 de noviembre de 2015. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos (ida): Lima - México D.F. (Estados Unidos Mexicanos) US$. 1,700.00 US$. 1,700.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$. 5,286.82 / 30 x 7 días x 20% (abril 2015) US$. 246.72 US$. 5,286.82 x 6 meses x 20% (mayo - octubre 2015) US$. 6,344.18 US$. 5,286.82 / 30 x 11 días x 20% (noviembre 2015) US$. 387.70 ----------------------- TOTAL A PAGAR: US$. 8,678.60 Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014. Artículo 4º.- El monto de la Compensación Extraordinaria mensual será reducida, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 6º.- El Ofi cial Subalterno designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7°.- El mencionado Ofi cial Subalterno, revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 8°.- El citado Oficial Subalterno, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 10°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1226480-2 Designan representantes de la DICAPI ante la Comisión Especial para la implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE, para el periodo 2015 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 326-2015 DE/MGP Lima, 15 de abril de 2015 Visto, el Ofi cio G.500-1264 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 23 de marzo de 2015; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28977, se promulgó la Ley de Facilitación del Comercio Exterior, en cuyo capítulo III de la Medias de Facilitación al Comercio Exterior, artículo 9º, inciso 9.1 se ha previsto la implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior y Turismo – VUCE, que estará a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR; asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 9.2 del artículo antes mencionado, se faculta al referido Ministerio a designar la Comisión Especial en coordinación con las demás entidades competentes, para la uniformización y simplifi cación del trámite por la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE; Que, por Decreto Supremo Nº 010-2007-MICETUR, de fecha 26 de octubre de 2007, se aprobó el Reglamento para la Implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE, estableciendo en su artículo 9º los miembros de la distintas entidades del Sector Público que conforman la Comisión Especial antes mencionada; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 074-2009- MINCETUR/DM, de fecha 4 de junio de 2009, se modifi có el artículo 9º del Reglamento mencionado en el considerando precedente, incorporándose a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas – DICAPI, el Ministerio de Defensa, como integrante de la Comisión Especial a que se refi ere el artículo 9º de la Ley Nº 28977; Que, de acuerdo a lo indicado en el Inciso 9.5 del artículo 9º del Reglamento para la implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior –VUCE, las entidades del Sector Público que integran la mencionada Comisión Especial designarán o removerán a sus representantes titulares y alternos, mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, y lo establecido en el Decreto Supremo Nº 015-2014-DE, de fecha 26 de noviembre del 2014, que aprueba el Reglamento del mencionado Decreto Legislativo, se establece en el Inciso (1) del artículo 12º, que son funciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, aplicar y hacer cumplir la normativa nacional, en particular lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1147, el reglamento, los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, y otras normas de derecho internacional aplicables al Estado Peruano, en el ámbito de su competencia. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 810-2014- DE/MGP de fecha 03 de octubre del 2014, se designó a los representantes de la Dirección General de Capitanías