Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2015 (18/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de 2015, que determina la jerarquia y uso de las normas de caracter administrativo que se aplicaran en los distintos Organos del Ministerio de Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la MORDAZA y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Mision de Estudios del MORDAZA de Fragata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, CIP. 00127061, DNI. 47140249, para que participe en el Crucero de Instruccion denominado "LEVANTE MEDITERRANEO - 2015", a bordo del Buque Escuela ARM "CUAUHTEMOC" (BE-01) de la Armada de Mexico, debiendo embarcarse en el puerto de Acapulco, Estados Unidos Mexicanos, el 24 de MORDAZA de 2015, con escala en los puertos de Balboa, Republica de Panama; Norfolk, Estados Unidos de America; Dublin, Republica de Irlanda; Portsmouth, Reino Unido de Gran Bretana e Irlanda del Norte; Marsella, Republica Francesa; Civitavecchia, Republica Italiana; Pireo, Republica Helenica; Estambul, Republica de Turquia; Valeta, Republica de Malta; Cartagena y MORDAZA MORDAZA de Tenerife, Reino de Espana; San MORDAZA, Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Balboa, Republica de Panama; Puerto Corinto, Republica de Nicaragua, Puerto MORDAZA, Republica de Guatemala, arribando al puerto de Acapulco, Estados Unidos Mexicanos, el 11 de noviembre de 2015; asi como, autorizar su salida del MORDAZA el 23 de MORDAZA y su retorno el 12 de noviembre de 2015. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - MORDAZA de MORDAZA del Peru, efectuara los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aereos (ida): MORDAZA - Mexico D.F. (Estados Unidos Mexicanos) US$. 1,700.00 US$. 1,700.00 Compensacion Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$. 5,286.82 / 30 x 7 dias x 20% (abril 2015) US$. 246.72 US$. 5,286.82 x 6 meses x 20% (mayo - octubre 2015) US$. 6,344.18 US$. 5,286.82 / 30 x 11 dias x 20% (noviembre 2015) US$. 387.70 ----------------------TOTAL A PAGAR: US$. 8,678.60

El Peruano Sabado 18 de MORDAZA de 2015

Articulo 10°.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CATERIANO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI MORDAZA Ministro de Defensa 1226480-2

Designan representantes de la DICAPI ante la Comision Especial para la implementacion de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior ­ VUCE, para el periodo 2015
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 326-2015 DE/MGP MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2015 Visto, el Oficio G.500-1264 del Secretario del Comandante General de la MORDAZA, de fecha 23 de marzo de 2015; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28977, se promulgo la Ley de Facilitacion del Comercio Exterior, en cuyo capitulo III de la Medias de Facilitacion al Comercio Exterior, articulo 9º, inciso 9.1 se ha previsto la implementacion de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior y Turismo ­ VUCE, que estara a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR; asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 9.2 del articulo MORDAZA mencionado, se faculta al referido Ministerio a designar la Comision Especial en coordinacion con las demas entidades competentes, para la uniformizacion y simplificacion del tramite por la Ventanilla Unica de Comercio Exterior ­ VUCE; Que, por Decreto Supremo Nº 010-2007-MICETUR, de fecha 26 de octubre de 2007, se aprobo el Reglamento para la Implementacion de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior ­ VUCE, estableciendo en su articulo 9º los miembros de la distintas entidades del Sector Publico que conforman la Comision Especial MORDAZA mencionada; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 074-2009MINCETUR/DM, de fecha 4 de junio de 2009, se modifico el articulo 9º del Reglamento mencionado en el considerando precedente, incorporandose a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas ­ DICAPI, el Ministerio de Defensa, como integrante de la Comision Especial a que se refiere el articulo 9º de la Ley Nº 28977; Que, de acuerdo a lo indicado en el Inciso 9.5 del articulo 9º del Reglamento para la implementacion de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior ­VUCE, las entidades del Sector Publico que integran la mencionada Comision Especial designaran o removeran a sus representantes titulares y alternos, mediante Resolucion Ministerial del Sector correspondiente; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Maritima Nacional ­ Direccion General de Capitanias y Guardacostas, y lo establecido en el Decreto Supremo Nº 015-2014-DE, de fecha 26 de noviembre del 2014, que aprueba el Reglamento del mencionado Decreto Legislativo, se establece en el Inciso (1) del articulo 12º, que son funciones de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, aplicar y hacer cumplir la normativa nacional, en particular lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1147, el reglamento, los instrumentos internacionales de los que el Peru es parte, y otras normas de derecho internacional aplicables al Estado Peruano, en el ambito de su competencia. Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 810-2014DE/MGP de fecha 03 de octubre del 2014, se designo a los representantes de la Direccion General de Capitanias

Articulo 3º.- El otorgamiento de la Compensacion Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se MORDAZA por dias reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014. Articulo 4º.- El monto de la Compensacion Extraordinaria mensual sera reducida, por la MORDAZA de MORDAZA del Peru, en la misma cantidad que la bonificacion otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al MORDAZA parrafo del numeral 2.1 del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Articulo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Articulo 6º.- El Oficial Subalterno designado, debera cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) dias calendario contados a partir de la fecha de retorno al pais. Articulo 7°.- El mencionado Oficial Subalterno, revistara en la Direccion General de Educacion de la MORDAZA, por el periodo que dure la Mision de Estudios. Articulo 8°.- El citado Oficial Subalterno, esta impedido de solicitar su pase a la Situacion Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta despues de haber servido en su respectiva Institucion Armada el tiempo minimo, mas el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Articulo 9°.- La presente Resolucion Suprema, no MORDAZA derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion.

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