Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2015 (18/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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El Peruano Sabado 18 de MORDAZA de 2015

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de semillas de arveja de origen y procedente de Hungria
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0020-2015-MINAGRI-SENASA-DSV 8 de MORDAZA de 2015 VISTOS: El Informe ARP Nº 060-2009-AG-SENASA-DSVSARVF de fecha 14 de octubre de 2009, el cual identifica y evalua los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importacion de semillas de arveja (Pisum sativum) de origen y procedente de Hungria; y, CONSIDERANDO: Que, el primer parrafo del articulo 12° del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial de Comercio; Que, el articulo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios de cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea Competente; Que, el articulo 1° de la Resolucion Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV, de fecha 20 de enero de 2012 y modificatoria, establece cinco categorias de riesgo fitosanitario, donde estan agrupadas las plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interes en importar a nuestro MORDAZA semillas de arveja (Pisum sativum) de origen y procedente de Hungria; la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado el MORDAZA de consulta publica nacional a traves del MORDAZA del SENASA e internacional de acuerdo a la notificacion G/SPS/N/PER/587 de la Organizacion Mundial del Comercio, resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fitosanitarios para la importacion de semilla de arveja de origen y procedencia Hungria; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolucion Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modificatoria con el visado de la Subdireccion de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de semillas

de arveja (Pisum sativum) de origen y procedente de Hungria de la siguiente manera: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaracion adicional: 2.1.1. Las semillas provienen de un semillero que fue oficialmente inspeccionados por la Organizacion de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA de origen y/o procedencia durante el periodo de crecimiento activo y encontrado libre de: Pseudomonas syringae pv. pisi y Pseudomonas syringae pv. syringae. 2.1.2. Como resultado de analisis de laboratorio, el producto esta libre de: Fusarium oxysporum f.sp. pisi 2.2. Tratamiento de desinfeccion pre embarque con: fosetil aluminio (1.53 g/kg de semilla) + thiram (0.5 g/ kg de semillas) o cualesquiera otro producto de accion equivalente. 3. El producto estara contenido en envases nuevos y de primer uso (excepto para productos a granel). 4. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 5. El Inspector de Cuarentena Vegetal, tomara una muestra de las semillas para su remision a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaracion adicional. El envio quedara retenido hasta la obtencion de los resultados del analisis. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1225227-5

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de semilla de canola de origen y procedencia MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0021-2015-MINAGRI-SENASA-DSV 8 de MORDAZA de 2015 VISTOS: El Informe ARP Nº 027-2009-AG-SENASA-DSVSARVF de fecha 06 de MORDAZA de 2009, el cual identifica y evalua los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importacion de semilla de canola (Brassica napus) de origen y procedente de Francia; y, CONSIDERANDO: Que, el primer parrafo del articulo 12° del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante

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