Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2015 (18/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Sabado 18 de MORDAZA de 2015

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senala que el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial de Comercio; Que, el articulo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios de cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea Competente; Que, el articulo 1° de la Resolucion Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y su modificatoria, establece cinco categorias de riesgo fitosanitario, donde figuran agrupadas las plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra determinado en forma ascendente; Que, ante el interes en importar a nuestro MORDAZA estacas enraizadas de cerezo (Prunus cerasus) de origen y procedencia Chile; la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado el MORDAZA de consulta publica nacional a traves del MORDAZA del SENASA e internacional de acuerdo a la notificacion G/SPS/N/PER/560 de la Organizacion Mundial del Comercio, resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fitosanitarios para la importacion de estacas enraizadas de cerezo (Prunus cerasus) de origen y procedencia Chile; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolucion Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modificatoria y con el visado de la Subdireccion de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE:

Que, culminado el MORDAZA de consulta publica nacional a traves del MORDAZA del SENASA e internacional de acuerdo a la notificacion G/SPS/N/PER/592 de la Organizacion Mundial del Comercio, resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fitosanitarios para la importacion de semillas de MORDAZA con origen y procedencia Nicaragua; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolucion Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdireccion de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de semillas de MORDAZA (Pinus spp.) de origen y procedencia Nicaragua de la siguiente manera: 1. Que el envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen en el que se consigne: 2.1. Declaracion Adicional: Producto libre de: Sphaeropsis sapinea 2.2. Tratamiento de desinfeccion pre embarque: 2.2.1. carbendazim 0.5 + prochloraz 0.375 o 2.2.2. Cualquier otro producto de accion equivalente registrado por la ONPF de procedencia. 3. Las semillas deberan venir libres de suelo, semillas de malezas cuarentenarias o restos vegetales. 4. Los envases seran nuevos y de primer uso libre de cualquier material extrano al producto aprobado, rotulados con el nombre de la especie exportada y el MORDAZA de origen. 5. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 6. El inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA. El envio quedara retenido hasta la obtencion de los resultados del analisis. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegeta Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1225227-1

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de estacas enraizadas de cerezo de origen y procedencia MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0017-2015-MINAGRI-SENASA-DSV 8 de MORDAZA de 2015 VISTO:

Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de estacas enraizadas de cerezo (Prunus cerasus L.) de origen y procedencia MORDAZA de la siguiente manera: 1. Que el envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debe de venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: 2.1. Declaracion Adicional:

El Informe ARP Nº 28-2014-MINAGRI-SENASA-DSVSARVF de fecha 25 de MORDAZA de 2014, el cual identifica y evalua los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios de estacas enraizadas de cerezo (Prunus cerasus L.) de origen y procedencia MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, el primer parrafo del articulo 12° del Decreto Legislativo N° 1059 ­ Ley General de Sanidad Agraria,

2.1.1. El material procede de plantas madres oficialmente inspeccionadas por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria - ONPF y mediante analisis de laboratorio encontrado libre de: Pseudomonas syringae pv. syringae, Apple chlorotic leaf spot virus, MORDAZA green ring mottle virus, MORDAZA leaf roll virus, MORDAZA necrotic rustly mottle virus, Prune dwarf virus y Peach latent mosaic viroid. 2.1.2. Producto libre: Pratylenchus penetrans, Pratylenchus vulnus (Corroborado mediante analisis de laboratorio)

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