Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2015 (19/04/2015)


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Asimismo, en atencion a lo establecido en el articulo 12 de la Ley Nº 27972, los regidores desempenan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas mediante acuerdo de concejo. TITULO III DEL DESARROLLO DE LAS SESIONES DE CONCEJO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 8º.- De las Sesiones de Concejo El Concejo Municipal ejerce sus facultades normativas y fiscalizadoras reconocidas en el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru y detalladas en el articulo 9 de la Ley Nº 27972, en reuniones publicas denominadas sesiones de concejo, definidas en el numeral 2.5 del articulo 2 de la presente ordenanza. Existen tres tipos de sesiones de concejo: 8.1 Sesiones Ordinarias 8.2 Sesiones Extraordinarias 8.3 Sesiones Solemnes Articulo 9º.- Quorum de instalacion para las Sesiones de Concejo Para efectos del quorum para la instalacion y funcionamiento de las sesiones de concejo, se considera la presencia de la mitad mas uno de sus miembros habiles. No se considerara miembros habiles, para computo del quorum, en los siguientes casos: 9.1 A los miembros que, por enfermedad o alguna otra causa justificada, gocen de licencia concedida por el Concejo Municipal. 9.2 A quienes hayan sido suspendidos en el ejercicio de sus funciones. Se considerara numero legal, para el computo del quorum, al MORDAZA y a todos los regidores elegidos conforme a ley. Articulo 10º.- Solicitud de licencia y justificacion de ausencias Para justificar una ausencia a causa de un evento previsible a una o mas sesiones de concejo, debera mediar la licencia aprobada por el propio Concejo, a traves de acuerdo de concejo. Esta licencia debera ser solicitada con la debida anticipacion y por escrito, con la expresion fundamentada de la causa justificante. Para justificar una ausencia a causa de un evento imprevisible, se requiere la inmediata comunicacion escrita y sustentada del MORDAZA, sin perjuicio de la regularizacion via acuerdo de concejo, en la sesion inmediata posterior. En aplicacion del numeral 27, del articulo 9 de la Ley Nº 27972, no podra concederse licencias simultaneamente a un numero mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores. La inasistencia a una o mas sesiones de concejo, prescindiendo de lo establecido por el presente articulo, se considera como injustificada, aplicandose las consecuencias juridicas previstas en el numeral 7 del articulo 22 de la Ley Nº 27972. Se publicara la relacion de regidores que incurran en inasistencia injustificada. Articulo 11º.- Citacion a Sesiones de Concejo Las citaciones para sesion de concejo se realizaran preferentemente de forma electronica, publicandose ademas en la pagina web de la entidad, asi como por escrito o en cualquier otro elemento electronico de difusion colocado en lugar visible de la municipalidad. De optarse por la forma electronica no habra necesidad de notificar por escrito o fisicamente. Cuando las circunstancias asi lo requieran, la citacion podra hacerse por periodico o cualquier medio de difusion idoneo. Articulo 12º.- Agenda de las Sesiones de Concejo La agenda es aquel documento donde se especifica cada uno de los puntos a tratar en la sesion de concejo

El Peruano MORDAZA 19 de MORDAZA de 2015

programada. Corresponde al secretario general su preparacion, quien debera hacerla llegar adjunta a la citacion. Articulo 13º.- Inicio de las Sesiones de Concejo Las sesiones de concejo se iniciaran en la hora prefijada, para tal efecto, en la correspondiente citacion. A iniciativa del MORDAZA, se podra realizar en dicha hora prefijada un breve concejillo para ilustrar la agenda. Al iniciar la sesion de concejo, el MORDAZA dispondra que el secretario general pase lista de asistencia. De no alcanzarse el quorum reglamentario, segun lo indicado en el articulo 9 del presente Reglamento, se pasara una MORDAZA lista de quince (15) minutos despues. Si tampoco se lograra quorum, transcurrido dicho plazo, el secretario general MORDAZA constar en acta dicha situacion, anotando en tal acta los nombres de quienes asistieron, de los que se encuentren en uso de licencia, impedidos, o hubiesen dado aviso justificado de no poder concurrir, asi como de los que hubieran faltado injustificadamente. De haberse alcanzado el quorum reglamentario, el MORDAZA o quien preside la sesion en su lugar, procedera a abrir la sesion. Articulo 14º.- Fin de las Sesiones de Concejo Terminada la sesion y agotada la agenda, el MORDAZA o quien la presida en su lugar procedera a levantar la sesion, acto que determina la conclusion de la misma. Articulo 15º.- Suspension de las Sesiones de Concejo Si las circunstancias asi lo requieren, el MORDAZA o quien preside la sesion, podra suspenderla, dejando para una sesion adicional el tratamiento de los temas que queden pendientes. En la continuacion de una sesion suspendida, quienes participen en MORDAZA deberan circunscribirse al MORDAZA o asuntos pendientes de la agenda. Para que una sesion suspendida continue mas de dos (02), dias se requiere acuerdo de concejo. En orden a lo expuesto, para efectos del goce de la dieta, tanto la sesion originaria como la(s) sesion(es) que la amplie(n), son consideradas, por su propia naturaleza, como una sola sesion. Articulo 16º.- Naturaleza Publica de las Sesiones de Concejo Las sesiones del Concejo Municipal son de caracter publico, salvo que se refieran a asuntos que pudieran afectar los derechos fundamentales al honor, a la intimidad personal o familiar y la propia imagen, o se tratasen asuntos de seguridad interna. CAPITULO II DE LAS SESIONES ORDINARIAS Articulo 17º.- Definicion Las sesiones ordinarias son aquellas en las cuales el Concejo Municipal se reune para tratar los asuntos de tramite regular. Articulo 18º.- Frecuencia y plazo de notificacion El Concejo Municipal debe reunirse en sesion ordinaria no menos de dos (02) ni mas de cuatro (04) veces al mes. La notificacion para las sesiones ordinarias se efectuara con dos (02) dias habiles de anticipacion a la fecha en que debe realizarse la misma, con la finalidad que los miembros del Concejo tomen conocimiento oportuno de los temas a tratar en la sesion convocada. Articulo 19º.- Estructura de las sesiones ordinarias En las sesiones ordinarias se observara las siguientes estaciones: 19.1 Lectura y aprobacion del acta de la sesion anterior 19.2 Despacho 19.3 Informes y Pedidos 19.4 Orden del Dia Articulo 20º.- Del contenido del acta, lectura y aprobacion

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