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El Peruano Domingo 19 de abril de 2015 550982 Asimismo, en atención a lo establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 27972, los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas mediante acuerdo de concejo. TÍTULO III DEL DESARROLLO DE LAS SESIONES DE CONCEJO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 8º.- De las Sesiones de Concejo El Concejo Municipal ejerce sus facultades normativas y fi scalizadoras reconocidas en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú y detalladas en el artículo 9 de la Ley Nº 27972, en reuniones públicas denominadas sesiones de concejo, defi nidas en el numeral 2.5 del artículo 2 de la presente ordenanza. Existen tres tipos de sesiones de concejo: 8.1 Sesiones Ordinarias 8.2 Sesiones Extraordinarias 8.3 Sesiones Solemnes Artículo 9º.- Quórum de instalación para las Sesiones de Concejo Para efectos del quórum para la instalación y funcionamiento de las sesiones de concejo, se considera la presencia de la mitad más uno de sus miembros hábiles. No se considerará miembros hábiles, para cómputo del quórum, en los siguientes casos: 9.1 A los miembros que, por enfermedad o alguna otra causa justifi cada, gocen de licencia concedida por el Concejo Municipal. 9.2 A quienes hayan sido suspendidos en el ejercicio de sus funciones. Se considerará número legal, para el cómputo del quórum, al alcalde y a todos los regidores elegidos conforme a ley. Artículo 10º.- Solicitud de licencia y justifi cación de ausencias Para justifi car una ausencia a causa de un evento previsible a una o más sesiones de concejo, deberá mediar la licencia aprobada por el propio Concejo, a través de acuerdo de concejo. Esta licencia deberá ser solicitada con la debida anticipación y por escrito, con la expresión fundamentada de la causa justifi cante. Para justifi car una ausencia a causa de un evento imprevisible, se requiere la inmediata comunicación escrita y sustentada del suceso, sin perjuicio de la regularización vía acuerdo de concejo, en la sesión inmediata posterior. En aplicación del numeral 27, del artículo 9 de la Ley Nº 27972, no podrá concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores. La inasistencia a una o más sesiones de concejo, prescindiendo de lo establecido por el presente artículo, se considera como injustifi cada, aplicándose las consecuencias jurídicas previstas en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972. Se publicará la relación de regidores que incurran en inasistencia injustifi cada. Artículo 11º.- Citación a Sesiones de Concejo Las citaciones para sesión de concejo se realizarán preferentemente de forma electrónica, publicándose además en la página web de la entidad, así como por escrito o en cualquier otro elemento electrónico de difusión colocado en lugar visible de la municipalidad. De optarse por la forma electrónica no habrá necesidad de notifi car por escrito o físicamente. Cuando las circunstancias así lo requieran, la citación podrá hacerse por periódico o cualquier medio de difusión idóneo. Artículo 12º.- Agenda de las Sesiones de Concejo La agenda es aquel documento donde se especifi ca cada uno de los puntos a tratar en la sesión de concejo programada. Corresponde al secretario general su preparación, quien deberá hacerla llegar adjunta a la citación. Artículo 13º.- Inicio de las Sesiones de Concejo Las sesiones de concejo se iniciarán en la hora prefi jada, para tal efecto, en la correspondiente citación. A iniciativa del alcalde, se podrá realizar en dicha hora prefi jada un breve concejillo para ilustrar la agenda. Al iniciar la sesión de concejo, el alcalde dispondrá que el secretario general pase lista de asistencia. De no alcanzarse el quórum reglamentario, según lo indicado en el artículo 9 del presente Reglamento, se pasará una segunda lista de quince (15) minutos después. Si tampoco se lograra quórum, transcurrido dicho plazo, el secretario general hará constar en acta dicha situación, anotando en tal acta los nombres de quienes asistieron, de los que se encuentren en uso de licencia, impedidos, o hubiesen dado aviso justifi cado de no poder concurrir, así como de los que hubieran faltado injustifi cadamente. De haberse alcanzado el quórum reglamentario, el alcalde o quien preside la sesión en su lugar, procederá a abrir la sesión. Artículo 14º.- Fin de las Sesiones de Concejo Terminada la sesión y agotada la agenda, el alcalde o quien la presida en su lugar procederá a levantar la sesión, acto que determina la conclusión de la misma. Artículo 15º.- Suspensión de las Sesiones de Concejo Si las circunstancias así lo requieren, el alcalde o quien preside la sesión, podrá suspenderla, dejando para una sesión adicional el tratamiento de los temas que queden pendientes. En la continuación de una sesión suspendida, quienes participen en ella deberán circunscribirse al asunto o asuntos pendientes de la agenda. Para que una sesión suspendida continúe más de dos (02), días se requiere acuerdo de concejo. En orden a lo expuesto, para efectos del goce de la dieta, tanto la sesión originaria como la(s) sesión(es) que la amplíe(n), son consideradas, por su propia naturaleza, como una sola sesión. Artículo 16º.- Naturaleza Pública de las Sesiones de Concejo Las sesiones del Concejo Municipal son de carácter público, salvo que se refieran a asuntos que pudieran afectar los derechos fundamentales al honor, a la intimidad personal o familiar y la propia imagen, o se tratasen asuntos de seguridad interna. CAPÍTULO II DE LAS SESIONES ORDINARIAS Artículo 17º.- Defi nición Las sesiones ordinarias son aquellas en las cuales el Concejo Municipal se reúne para tratar los asuntos de trámite regular. Artículo 18º.- Frecuencia y plazo de notifi cación El Concejo Municipal debe reunirse en sesión ordinaria no menos de dos (02) ni más de cuatro (04) veces al mes. La notifi cación para las sesiones ordinarias se efectuará con dos (02) días hábiles de anticipación a la fecha en que debe realizarse la misma, con la fi nalidad que los miembros del Concejo tomen conocimiento oportuno de los temas a tratar en la sesión convocada. Artículo 19º.- Estructura de las sesiones ordinarias En las sesiones ordinarias se observará las siguientes estaciones: 19.1 Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior 19.2 Despacho 19.3 Informes y Pedidos 19.4 Orden del Día Artículo 20º.- Del contenido del acta, lectura y aprobación