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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (24/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 127

El Peruano Viernes 24 de abril de 2015 551345 Dado en el Palacio Municipal, a los veinte y cuatro días del mes de marzo del dos mil quince. Regístrese, comuníquese y cúmplase. TEÓFILO CUBA CONDORÍ Alcalde 1227882-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Carta - Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo para el proyecto “Apoyo para desarrollar el Sistema Nacional de Competencias y fortalecer la Ventanilla Unica de Promoción del Empleo” (Ratifi cado por Decreto Supremo Nº 008-2015-RE de fecha 18 de febrero de 2015) LEG/SGO/CAN/IDBDOCS#38963648-14 Sr. Gonzalo Gutiérrez Reinel Ministro de Relaciones Exteriores Ministerio de Relaciones Exteriores Jr. Lampa 545, Cercado de Lima Lima, Perú Ref.: ATN/OC-14539-PE. Cooperación Técnica No Reembolsable. Apoyo para Desarrollar el Sistema Nacional de Competencias y Fortalecer la Ventanilla Única de Promoción del Empleo. Estimado señor Ministro: Esta carta convenio, en adelante el “Convenio”, entre la República del Perú, en adelante el “Benefi ciario”, y el Banco Interamericano de Desarrollo, en adelante, el “Banco”, que sometemos a su consideración, tiene el propósito de formalizar los términos y las condiciones para el otorgamiento de una cooperación técnica no reembolsable al Benefi ciario, en adelante denominada la “Cooperación Técnica”, para apoyarlo para desarrollar el Sistema Nacional de Competencias y fortalecer la Ventanilla Única de Promoción del Empleo en adelante denominado el “Proyecto”. Los términos de la Cooperación Técnica están incluidos en el Anexo Único, que se adjunta a la presente y forma parte integrante de este Convenio. Los aspectos principales de esta operación son las siguientes: 1. El monto de los fondos otorgados por el Banco para la realización de la Cooperación Técnica será de hasta setecientos ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$780.000), que se desembolsará con cargo a los recursos del Programa Especial de Promoción del Empleo, Reducción de la Pobreza y Desarrollo Social en Apoyo a los Objetivos de Desarrollo del Milenio - Fondo Social, en adelante denominado la “Contribución”. La Contribución se otorga con carácter no reembolsable. 2. El plazo para la ejecución del Programa será de treinta (30) meses contados a partir de la fecha de vigencia de este Convenio. El plazo para el desembolso de los recursos de la Contribución será de treinta y seis (36) meses contados a partir de esa fecha. Cualquier parte de la Contribución no utilizada dentro de ese plazo será cancelada. Los plazos indicados anteriormente y otros que se establezcan en este convenio sólo podrán ser ampliados, por razones justifi cadas, con el consentimiento escrito del Banco. 3. A solicitud del Benefi ciario, el Banco utilizará los recursos de la Contribución exclusivamente para contratar y pagar directamente los servicios de consultoría necesarios para el cumplimiento de los objetivos de esta Cooperación Técnica. 4. El Benefi ciario, a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) se compromete a colaborar con los Consultores en la realización de sus tareas, y a proveer el apoyo técnico, logístico y secretarial necesario para el desarrollo de la Cooperación Técnica. Adicionalmente, el MTPE se compromete a organizar un foro internacional sobre los servicios de empleo y aportar la suma equivalente de veintiséis mil dólares de los Estados Unidos de América (US$26.000) para la organización de dicho foro. 5. El fi nanciamiento de los servicios de consultoría que se indican en este Convenio no implica en forma alguna un compromiso de parte del Banco de fi nanciar total o parcialmente el programa, proyecto o cualquier servicio que directa o indirectamente pudiera resultar de la ejecución de la Cooperación Técnica. Las opiniones de los Consultores no comprometerán al Banco, el cual se reserva el derecho formular al respecto las observaciones o salvedades que considere apropiadas. 6. El Benefi ciario se compromete a comunicar al Banco, por escrito, dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de suscripción del presente Convenio, si considera que éste contiene información que se pueda califi car como una excepción al principio de divulgación de información previsto en la Política de Acceso a Información del Banco, en cuyo caso el Benefi ciario deberá señalar dicha información en las disposiciones pertinentes del Convenio una vez que éste haya entrado en vigencia y haya expirado el plazo antes mencionado, excluyendo solamente aquella información que el Benefi ciario haya califi cado como una excepción al principio de divulgación de información previsto en dicha política. Le ruego manifestar su aceptación a los términos del presente Convenio, en representación del Benefi ciario, mediante la suscripción y entrega de uno los ejemplares originales en las ofi cinas de la Representación del Banco Perú. Este Convenio se suscribe en dos (2) ejemplares originales de igual tenor, por representantes debidamente autorizados para ello, y entrará en vigencia en la fecha de la recepción de la nota con la que el Benefi ciario comunique al Banco el cumplimiento de sus procedimientos internos. Si en el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de suscripción del presente Convenio, este mismo no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en el contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notifi cación y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad alguna para ninguna de las partes.” Muy atentamente, /fi rma/ _____________________ FIDEL JARAMILLO Representante del Banco en Perú Aceptado: Ministerio de Relaciones Exteriores /fi rma/ ______________________ GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro Fecha: 31 DIC 2014 c.c: Sr. Daniel Ysau Maurate Romero Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral