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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (24/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 121

El Peruano Viernes 24 de abril de 2015 551339 Artículo Segundo.- El Instructivo para la Determinación de la Base Imponible de las Instalaciones Fijas y Permanentes para el cálculo del Impuesto Predial, se encuentra en Anexo I, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- El Cuadro de Valores Unitarios a costo directo de obras complementarias e instalaciones fi jas y permanentes, se encuentra en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- El Instructivo para la Determinación de la Base Imponible de las Instalaciones Fijas y Permanentes y el Cuadro de Valores Unitarios a costo directo de Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para el territorio del distrito de Carmen de la Legua Reynoso, tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, hasta el 31 de Diciembre del 2015y se actualizan automáticamente en base a la Tabla de Valores vigentes al 31 de Octubre de cada ejercicio fi scal. DISPOSICION FINAL Encárguese el cumplimiento de la presente ordenanza, a la Gerencia de Administración Tributaria, Sub. Gerencia de Fiscalización Tributaria y a la Sub. Gerencia de Recaudación y Control. POR TANTO: Mando se comunique, publique y cumpla. RAUL JESUS ODAR CABREJOS Alcalde ANEXO I INSTRUCTIVO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DE LAS INSTALACIONES FIJAS Y PERMANENTES PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO PREDIAL 1. Para la determinación de la base imponible de las instalaciones fi jas y permanentes para el cálculo del Impuesto Predial, se tomará como metodología lo señalado en el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, en su Título II, Capítulo D y Artículo II D.31 que señala: “Las edifi caciones con características o usos especiales, las obras complementarias, las instalaciones fi jas y permanentes, así como las construcciones inconclusas, se valuarán de acuerdo a los elementos que las conforman materiales empleados; y las depreciaciones por antigüedad y estado de conservación serán estimadas por el perito, en concordancia con las características y vida útil de dichas obras. Para el caso de valuaciones reglamentarias, se aplicará el factor de ofi cialización vigente conforme a lo estipulado en el artículo II A.07 2. Para identifi car las obras complementarias e instalaciones fi jas y permanentes, se deberá tener en cuenta el Artículo II.A.04 del Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, que a la letra dice: “Son obras complementarias e instalaciones fi jas y permanentes todas las que se encuentran adheridas físicamente al suelo o a la construcción y no pueden ser separadas de éstos sin destruir, deteriorar, ni alterar el valor del predio porque son parte integrante y funcional de éste, tales como cercos, instalaciones de bombeo, cisterna, tanques elevados, instalaciones exteriores eléctricas y sanitarias, ascensores, instalaciones contra incendios, instalaciones de aire acondicionado, piscinas, muros de contención, subestación eléctrica, pozos para agua o desagüe, pavimentos y pisos exteriores, zonas de estacionamiento, zonas de recreación y otros que a juicio del perito valuador puedan ser califi cados como tales”. 3. Asimismo, para la determinación del valor de las construcciones especiales, cuyas características constructivas presenten; tijerales de 1 o 2 aguas, techos parabólicos, semicirculares, horizontales, etc. que posean como elemento estructural la madera y/o metálicos, se aplicará la metodología establecida en el presente anexo, siempre y cuando posean la condición de una instalación fi ja y permanente, en las citadas valorizaciones deberán contener los parámetros constructivos que la conforman tales como; cimentación, columnas, vigas, tabiquería, coberturas, pisos, puertas y ventanas, baños, instalaciones eléctricas y sanitarias. 4. En consecuencia, para la determinación del valor de las edifi caciones con características especiales, las obras complementarias e instalaciones fi jas y permanentes, se deberán efectuar los correspondientes análisis de costos unitarios de cada una de las partidas que conforman la instalación, considerando exclusivamente su costo directo, no deben incluir partidas que conforman la instalación, considerando exclusivamente su costo directo, no deben incluir los gastos generales, utilidad e impuestos. 5. Los valores resultantes deben estar referidos al 31 de Octubre del año anterior. 6. La resultante del valor obtenido se multiplicará por el FACTOR DE OFICIALIZACIÓN Fo = 0.68 ANEXO II VALORES UNITARIOS A COSTO DIRECTO DE OBRAS COMPLEMENTARIAS FIJAS Y PERMANENTES PARA EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO AL 31 DE OCTUBRE DE 2014 Item Descripción de las obras complementarias e instalaciones fi jas y permanentes Descripción componente Unidad medida V. U 2015 S/. 1 Muros perimétricos o cercos Muro de concreto armado que incluye armadura y cimentacion, espesor: hasta 0.25 m. Altura (h): hasta 2.40 m. m2 312.09 2 Muros perimétricos o cercos Muro traslucido de concreto armado (tipo UNI) y/o metalico que incluye cimentacion. h: 2.40 m. m2 270.10 3 Muros perimétricos o cercos Muro de ladrillo de arcilla o similar, tarrajeado, amarre en soga, con columnas de concreto armado y/o metalicas que incluye cimentacion, h: mayor a 2.40 m. m2 242.01 4 Muros perimétricos o cercos Muro de ladrillo de arcilla o similar tarrajeado, amarre de soga, con columnas de concreto armado y/o metalicas que incluye cimentacion. h. hasta 2.40 m. m2 209.77 5 Muros perimétricos o cercos Muro de ladrillo de arcilla o similar, amarre en soga, con columnas de concreto armado, solaqueados h. hasta 2.40 m. m2 172.66 6 Muros perimétricos o cercos Cerco de fi erro/aluminio m2 124.76 7 Muros perimétricos o cercos Muro de ladrillo de arcilla o similar amarrado en soga que incluye cimentacion. m2 138.69 8 Muros perimétricos o cercos Muro de adobe, tapial o quincha tarrajeado m2 94.99