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El Peruano Viernes 24 de abril de 2015 551332 2016 para el Distrito de Jesús María, el cual contiene mecanismos de identifi cación y acreditación de los agentes participantes, las responsabilidades de los mismos, las fases para el desarrollo del proceso participativo y los integrantes del Equipo Técnico. Asimismo, en el articulo 4º, señala que el cronograma de los talleres del Presupuesto Participativo se aprobará mediante Decreto de Alcaldía; Que, es necesario convocar a la población debidamente organizada, a las organizaciones públicas y privadas que ejecutan acciones en el Distrito de Jesús María, a la cooperación técnica, a las autoridades, entre otros para el proceso del Presupuesto Participativo 2016; Que, el proceso participativo se llevará a cabo a partir de la identifi cación de los principales problemas del Distrito, los cuales servirán de base para la propuesta y priorización de acciones orientadas a dar soluciones integrales a dichos problemas; Que, mediante Memorando Nº 372-2015-MDJM- GM, la Gerencia Municipal se pronuncia a favor de la aprobación del presente Decreto de Alcaldía; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo 1º.- CONVOCAR a la población debidamente organizada y no organizada, a las organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, entre otros, al proceso del Presupuesto Participativo Basado en resultados del año Fiscal 2016 en el Distrito de Jesús María. Artículo 2º.- APROBAR el cronograma de los talleres del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados año Fiscal 2016 en el Distrito de Jesús María, conforme a lo detallado en el Anexo Nº 1, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 3º.- DESARROLLAR el proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados para el año Fiscal 2016 en el Distrito de Jesús María. Artículo 4º.- DISPONER se publique el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María (www.munijesusmaria.gob.pe) el íntegro del Anexo antes mencionado. Artículo 5º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Urbano y Ambiental, Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, Sub Gerencia de Participación Vecinal y demás areas pertinentes de la Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1228836-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Ordenanza que aprueba el Régimen de prevención y control de los riesgos del consumo y la exposición al humo de tabaco en el distrito (Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua - Reynoso, mediante Ofi cio Nº 063-2015-SG-MDCLR, recibido el 23 de abril de 2015) ORDENANZA Nº 004-2014-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 30 de octubre del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, celebrado en la fecha, el Memorándum Nº 387-2014-GM/MDCLR de fecha 22-09-2014, de la Gerencia Municipal, quien remite el Informe Nº 090-2014-GSAS/MDCLR, de la Gerencia Saneamiento Ambiental y Sanidad, Informe Nº 049-2014-SGMA-GSAS/MDCLR de la Sub Gerencia de Medio Ambiente, quien remite el proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen de Prevención y control de los Riesgos del Consumo y la Exposición al Humo de Tabaco, en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 195º señala que los Gobiernos Locales. Promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competente entre otros, para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud y medio ambiente. Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, la Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, Ley Nº 28705, tiene por objeto establecer un marco normativo sobre las medidas que permitan proteger a la persona, la familia y la comunidad, contra las consecuencias del consumo y la exposición al humo del tabaco, a fi n de reducir dicho consumo y exposición de manera continua y sustancial; estableciendo los mecanismos de control y protección sobre aplicación de sanciones en el caso de la comprobación de incumplimiento de las medidas dispuestas en ella. Que, el Reglamento de la Ley Nº 28705, Ley General para la prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco, aprobado por D.S. Nº 015-2008-SA, dispone en su artículo 42º “La autoridad municipal podrá implementar otros sistema complementarios de vigilancia para fi scalizar el cumplimiento de la Ley y del Reglamento, en el ámbito de su competencia”. Que, la Ley Nº 29517 se modifi ca la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco, ello a fi n de adecuarse al Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS), para el control del tabaco; asimismo, con Decreto Supremo Nº 001-2011, se modifi ca el Reglamento de la Ley Nº 28705, siendo que con los mencionados dispositivos se promueve y establece “ambientes 100% libres de humo de tabaco”, eliminando cualquier área para fumadores en los espacios públicos cerrados y en los interiores de trabajo. Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Legal, según Informe Nº 294-2014- GAL/MDCLR y de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal mediante Acuerdo de Concejo Nº 047-2014- MDCLR, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LOS RIESGOS DEL CONSUMO Y LA EXPOSICIÓN AL HUMO DE TABACO EN EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGA REYNOSO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto establecer medida de prevención y control de los riesgos del consumo de productos de tabaco, a fi n de proteger de las consecuencias del consumo y exposición al humo de tabaco.