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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (24/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 117

El Peruano Viernes 24 de abril de 2015 551335 (Reglamento de Ley 28705, Título II, Capítulo II artículo 14 y 15). e) Coordinará y apoyará la implementación de programas de control, recuperación, cesación de fumadores, implementados por el Ministerio de Salud y entidades privadas. f) Se unirá a otras organizaciones gubernamentales y civiles de la comunidad a la celebración conjunta del Día Mundial sin Tabaco. (Reglamento de Ley 28705, Título II, Capítulo II artículo 14 y 15). CAPITULO VI DE LA FISCALIZACION Y APLICACIÓN DE LAS SANCIONES “Ley 28705 (Título III, capítulo I artículo 4 1 a la 46), Decreto Supremo 001 - 2011 – SA” Artículo 11º.- De la labor de fi scalización a) La municipalidad realizará inspecciones y de ser necesarias, mediciones, de acuerdo a lo que establezca el Ministerio de Salud y a las recomendaciones internacionales en la materia. (Reglamento de Ley 28705, Título III, capítulo I, artículo 42) (D.S001 - 2011 - SA artículo 12. 2). b) Algunas de las medidas de inspección para verifi car el cumplimiento de la presente norma se incluirán uno o varios de los siguientes procedimientos: a. La verifi cación de personas fumando o con productos de tabaco encendidos. b. Medición de presencia de humo de tabaco. c. Reconocimiento físico de la señalización. d. Atención de denuncias por incumplimiento de las prohibiciones de fumar en lugares públicos y lugares de trabajo. (D.S 001 - 2011 – SA artículo 12.2). e. Toda persona que se sienta afectada directa o indirectamente por fumadores en lugares donde no se encuentra permitido fumar o por aspectos relacionados con la comercialización, publicidad, promoción y patrocinio, podrá comunicar y/o denunciar a la autoridad municipal el hecho y hacerlo conocer al responsable del establecimiento. (D.S 001 - 2011 - S A artículo 48). Artículo 12º.- De la aplicación de sanciones Se podrán aplicar las sanciones derivadas del incumplimiento de las medidas establecidas en esta ordenanza. (D.S 001 - 2011 - SA artículo 48). Artículo 13º.- Del auxilio de la Fuerza Pública Para las acciones de Fiscalización del cumplimiento de la presente Ordenanza y cuando sea necesario, se coordinará la participación de la Policía Nacional del Perú y Fiscalía de Prevención del Delito, de acuerdo a sus competencias y leyes orgánicas. Artículo 14º.- Del Régimen de Infracciones y Sanciones. Incorpórese al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado mediante Ordenanza Nº 002- 2004-MDCLR, los siguientes códigos de infracción (Reglamento D.S. Nº 001-2011). CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS CODIGO INFRACCION Sanción (% UIT) MEDIDA COMPLEMENTARIA NOTAS NORMA LEGAL Saneamiento Ambiental y Sanidad 02-2001 Por permitir que se fume y/o se expenda en las áreas abiertas y cerradas de los establecimientos públicos y privados dedicados a la salud y a la educación, en las dependencias públicas. 100 UIT LEY Nº 28705, D.S. Nº 0015 - 2008-SA, D.S. Nº 001-2010, D.S. Nº 001-2011. 02-2002 Por permitir que se fume en todo medio de transporte público, incluidas las áreas de embarque y desembarque de personas y/o mercancías y medios de transporte de empresas públicas o privadas, que circulen en el distrito. 100 UIT En el caso de medios de Transporte público, la empresa de transporte y el titular de la unidad de Transporte responderán solidariamente LEY Nº 28705, D.S. Nº 015-2008-SA, D.S. Nº 001-2010, D.S. Nº 001- 2011-SA. 02-2003 Por permitir que se fume o expenda en todos los lugares públicos e interiores de trabajo de acuerdo a la presente norma. 100 UIT CLAUSURA TEMPORAL O SUSPENSIÓN DE LICENCIA, SEGÚN CORRESPONDA El cierre defi nitivo o cancelación se aplicará frente a la reiteración en la infracción. LEY Nº 28705, D.S. Nº 015- 2008-SA, D.S. Nº 001-2010, D.S. Nº001-2011 02-2004 Por permitir que se fume o se expenda productos de tabaco en discotecas o similares, centros de esparcimiento y espectáculos públicos. 200 UIT CLAUSURA TEMPORAL O SUSPENSIÓN DE LICENCIA, SEGÚN CORRESPONDA El cierre defi nitivo o cancelación se aplicará frente a la reiteración en la infracción. LEY Nº 28705, D.S. Nº 014- 2008-SA, D.S. Nº 015-2010-SA, D.S. Nº 001-2010, D.S. Nº001-2011 02-2005 Por fumar en las áreas abiertas y cerradas de los establecimientos públicos y privados dedicados a la salud y a la educación, en todo medio de transporte público, incluidas las áreas de embarque y desembarque de personas y/o mercancías y medios de transporte de empresas públicas o privadas, en todos los lugares públicos e interiores de trabajo de acuerdo a la presente norma. 3 UIT LEY Nº 28705, D.S. Nº 014- 2008-SA, D.S. Nº 015-2010-SA, D.S. Nº 001-2010, D.S. Nº001-2011 02-2006 Por no colocar los anuncios precisados en la presente ordenanza. 8 UIT CLAUSURA TEMPORAL O SUSPENSIÓN DE LICENCIA, SEGÚN CORRESPONDA LEY Nº 28705, D.S. Nº 015 - 2008-SA, D.S. Nº 001-2010-SA, D.S. Nº 001-2011-SA. 02-2007 Por no colocar carteles en centros de comercialización. 8 UIT CLAUSURA TEMPORAL O SUSPENSIÓN DE LICENCIA, SEGÚN CORRESPONDA LEY Nº 28705, DS. Nº 015 -2008-SA, D.S. Nº 001-2010-SA, D.S. Nº 001-2011-SA. 02-2008 Por vender directa o indirectamente productos de tabaco dentro de cualquier establecimiento dedicado a la salud y educación, sean públicos o privados. Así como en las dependencias públicas. 15 UIT LEY Nº 28705, D.S. Nº 015- 2008-SA D.S. Nº 001-2010-SA, D.S. Nº 001-2011-SA. 02-2009 Por la venta y/o suministro de productos de tabaco a menores de 18 años, sea para consumo propio o de terceros. 8 UIT CLAUSUR A TEMPORAL O SUSPENSIÓN DE LICENCIA, SEGÚN CORRESPONDA Se ordenará adicionalmente el decomiso de los bienes respectivos. El cierre defi nitivo o cancelación se aplicará frente a la reiteración en la infracción. LEY Nº 28705, D.S. Nº 015-2008-SA, D.S. D.S. Nº 001-2010-SA, Nº 001-2011-SA.