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El Peruano Viernes 24 de abril de 2015 551343 emisión del presente decreto de alcaldía, sobre delegación de facultades a la Gerencia Municipal; Estando a las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la delegación de facultades con expresa e inequívoca mención y bajo estricta responsabilidad, las atribuciones administrativas y resolutivas a la Gerencia Municipal, a fi n de que los procedimientos administrativos se adecuen a las necesidades actuales para un cabal desempeño efi ciente y efi caz de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso. En ese sentido, el Gerente Municipal queda facultado para lo siguiente: 1. Facultades en Materia de Personal. a. Aprobar y suscribir los contratos de locación de servicios, contratos CAS y contratos de los regímenes Nº 276 y 728. b. Autorizar las licencias al personal de la Municipalidad. c. Otorgar las licencias al personal de la Municipalidad. d. Aprobar el reconocimiento y pago de subsidios por fallecimiento y gastos sepelio. e. Aprobar el otorgamiento de pensiones. f. Aprobar el reconocimiento y pago de benefi cios sociales de obreros, empleados y funcionarios. 2. Facultades en materia de Contrataciones del Estado. a. Aprobar bases administrativas. b. Aprobar expedientes de contratación. c. Aprobar cancelaciones de los procesos. d. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y modifi cación. e. Constituir y modifi car los comités contrataciones. 3. En materia de Desarrollo Urbano y Defensa Civil, en primera instancia. a. Aprobar los estudios preliminares de habilitación urbana. b. Aprobar los proyectos de habilitación urbana. c. Recepcionar las obras de habilitación urbana y autorizar su inscripción en Registros Públicos. d. Aprobar los procedimientos de subdivisión de predio en todas las modalidades. e. Aprobar los procedimientos de compatibilidad de uso, zonifi cación y vías. f. Aprobar el otorgamiento de licencias de obras, edifi caciones, demoliciones, cercos, apertura de puertas y otros. g. Autorizar la instalación de mobiliario urbano, bancos, faroles y carteleras. h. Aprobar las autorizaciones y control para obras en la vía pública. i. Aprobar las autorizaciones para los anuncios y publicidad exterior. j. Imponer sanciones conforme al Reglamento de Aplicación de Sanciones - RAS, en materia de Desarrollo Urbano. k. Resolver los recursos de reconsideración que se interpongan conforme a lo establecido en la Ley Nº 27444, contra las resoluciones que se expidan. l. Expedir los certifi cados de parámetros urbanísticos y edifi catorios. m. Resolver los demás procedimientos que correspondan a la materia de Desarrollo Urbano, conforme a la normativa reglamentaria interna y las que se precisen en el TUPA de la Municipalidad. n. Expedir resoluciones de reconocimiento de las Brigadas de Defensa Civil y su Junta Directiva. o. Imponer sanciones por infracciones administrativas correspondientes a faltas en materia de seguridad y defensa civil. p. Aprobar las autorizaciones de sistemas de seguridad en las vías públicas. q. Los demás procedimientos que correspondan a la materia de Defensa Civil, conforme a la normativa reglamentaria interna y las que se precisen en el TUPA de la Municipalidad. 4. En materia de Administración Tributaria, en primera instancia. a. Aprobar las inafectaciones tributarias. b. Aprobar las exoneraciones tributarias en los casos que por ley exista el supuesto que lo habilite. c. Aprobar la aplicación de benefi cios tributarios. d. Aprobar las prescripciones tributarias. e. Resolver los recursos de reclamación tributaria, conforme a la normativa tributaria vigente. f. Imponer sanciones por infracciones tributarias y no tributarias. g. Resolver los recursos de reconsideración en los casos contenciosos administrativos no tributarios, conforme a la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General. h. Aprobar el fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias, conforme a la normativa de materia. i. Aprobar la compensación y consolidación de deudas tributarias. j. Atender los procedimientos tributarios y administrativos establecidos en la Ley de Tributación Municipal y las ordenanzas en materia de administrativa tributaria. k. Los demás procedimientos que correspondan a la materia de Administración Tributaria conforme a la normativa reglamentaria interna y las que se precisen en el TUPA de la Municipalidad. 5. En materia de Servicios Sociales y Culturales, en primera instancia administrativa. a. Aprobar el reconocimiento de las Organizaciones Sociales de Base, y sus Juntas Directivas. b. Aprobar el registro de organizaciones sociales de base. c. Los demás procedimientos que correspondan a la materia de Desarrollo Local conforme a la normativa reglamentaria interna y las que se precisen en el TUPA de la Municipalidad. 6. En materia de Saneamiento Ambiental y Sanidad, en primera instancia administrativa. a. Imponer sanciones por faltas cometidas en normas ambientales y sanidad. b. Los demás procedimientos que correspondan a la materia de Saneamiento Ambiental y Sanidad conforme a la normativa reglamentaria interna y las que se precisen en el TUPA de la Municipalidad. 7. En materia de Administración y Finanzas en primera instancia administrativa. a. Reconocer y otorgar bonifi cación en cumplimiento de Negociaciones Bilaterales y demás normas aplicables. b. Aprobar del rol de vacaciones. c. Emitir directivas respecto al gasto público, en materia de austeridad y racionalidad. d. Las demás que se le asigne la normativa vigente. 8. Otras facultades. a. Atender los recursos de apelación contra resoluciones expedidas por las gerencias en primera instancia, salvo aquellas materias que por mandato de ley son de competencia indelegable del Despacho de Alcaldía y del Concejo Municipal. b. Participar en procedimientos de arbitraje, conciliación y otros medios alternativos de confl ictos, en representación de la Municipalidad, teniendo facultad para conciliar extrajudicialmente y dentro del proceso arbitral. c. Iniciar e impulsar las acciones correspondientes ante las instancias administrativas del gobierno local, regional y local, así como autoridades políticas, militares y religiosas. d. Apersonarse a los procedimientos administrativos, tramitados ante las autoridades administrativas del gobierno nacional, regional y local, así como autoridades políticas, militares y religiosas, donde la Municipalidad sea parte; facultándosele, además, para formular