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El Peruano Viernes 24 de abril de 2015 551338 Artículo 6º.- La presente Ordenanza Municipal entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se comunique, publique y cumpla. RAUL JESUS ODAR CABREJOS Alcalde 1228661-1 Ordenanza que aprueba el instructivo para la determinación de la Base Imponible de las instalaciones fijas y permanentes para el cálculo del Impuesto Predial y el Cuadro de Valores Unitarios a costo directo de obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes para el territorio del distrito de Carmen de la Legua - Reynoso para el ejercicio fiscal 2015 ORDENANZA Nº 007-2015-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 27 de marzo del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO POR CUANTO: Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 003-2015, celebrada en la fecha, el Proveído s/n de la Gerencia Municipal del 19-03-2015, quien remite el Informe Nº 040-2015-GAT/MDCLR, de la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 18 de marzo del 2015, Informe Nº 009-2015-SGFT/MDCLR, de la Sub. Gerencia de Fiscalización Tributaria, respecto al Proyecto de Ordenanza que aprueba el Instructivo para la Determinación de la Base Imponible de las Instalaciones Fijas y Permanentes para el Cálculo del Impuesto Predial y el Cuadro de Valores Unitarios a Costo Directo de Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para el Territorio del Distrito de Carmen de la Legua – Reynoso para el Ejercicio Fiscal 2015. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; que, de conformidad con el artículo II del título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante documento de visto, la Gerencia de Administración Tributaria y la Sub. Gerencia de Fiscalización Tributaria solicitan la aprobación de la Ordenanza que aprueba el Instructivo para la Determinación de la Base Imponible de las Instalaciones Fijas y Permanentes para el Cálculo del Impuesto Predial y el Cuadro de Valores Unitarios a Costo Directo de Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para el Territorio del Distrito de Carmen de la Legua – Reynoso para el Ejercicio Fiscal 2015. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, y la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, determina que las Municipalidades conforme a Ley, son los órganos de gobierno local, que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Norma IV del Título Preliminar del T.U.O del Código Tributario, publicado el 22 de julio del 2013 mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, el segundo párrafo del artículo 11º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2014-EF; señala que a efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios ofi ciales de edifi cación vigente al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación, que formula el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA y aprueba anualmente el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial. Que, el artículo precitado en el párrafo tercero, establece que las instalaciones fi jas y permanentes, serán valorizados por el contribuyente de acuerdo a la metodología aprobado en el Reglamento Nacional de Tasaciones y de acuerdo a lo que establezca el régimen de la Ley de Tributación Municipal y considerando una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de Conservación. Que, por Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, se aprobó la fusión por absorción del Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, correspondiéndole al citado ministerio la calidad de entidad incorporante. Que, el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo citado en el considerando anterior, establece que toda referencia normativa al Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA se entenderá hecha al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – MVCS. Que, el literal e) del artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del MVCS aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, establece como función de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, el conducir y supervisar la formulación de los valores arancelarios y supervisar su aplicación en la valorización ofi cial de terrenos urbanos y rústicos de todo el país. Que, conforme al Informe Nº 053-2014-VIVIENDA/ VMVUDGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo; el Informe Nº 036- 2014-VIVIENDA-VNVY-DGPRVU-JCSD y el Informe Legal Nº 019-2014-VOVOEMDA-VMVU/DGPRVU-OGS del área de Valores de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, respectivamente, publican la Resolución Ministerial Nº 367-2014-VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en la que aprueba los Valores Unitarios Ofi ciales de Edifi cación para las localidades de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, Sierra y Selva, vigente para el Ejercicio Fiscal 2015. Que, en base a los informe mencionados en el párrafo anterior, se aprueba los Valores Unitarios a costo directo de obras complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao, Costa, Sierra y Selva, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2015, así como su instructivo para la determinación de la base imponible del Impuesto Predial. Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Legal, según Informe Legal Nº 090-2015-GAL/MDCLR y de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal mediante Acuerdo de Concejo Nº 027- 2015-MDCLR, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente ORDENANZA QUE APRUEBA EL INSTRUCTIVO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DE LAS INSTALACIONES FIJAS Y PERMANENTES PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO PREDIAL Y EL CUADRO DE VALORES UNITARIOS A COSTO DIRECTO DE OBRAS COMPLEMENTARIAS E INSTALACIONES FIJAS Y PERMANENTES PARA EL TERRITORIO DEL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO – PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 Artículo Primero.- Establecer que para la determinación de la Base Imponible de las instalaciones fi jas y permanentes para el cálculo del Impuesto Predial para el ejercicio Fiscal 2015 en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso, se aplicará el Instructivo y Valores Unitarios aprobados por los artículos 2º y 3º de la Resolución Ministerial Nº 367-2014-VIVIENDA, respectivamente.