TEXTO PAGINA: 111
El Peruano Viernes 24 de abril de 2015 551329 Cajamarca, el mismo que en dos cientos sesenta y siete (267) folios se adjunta y forma parte integrante del presente Acuerdo Regional, con la fi nalidad de dar cumplimiento a los requerimientos y plazos establecidos por la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Segundo: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente acuerdo. Tercero: ENCARGAR que la Dirección Regional de Administración proceda a realizar los trámites para la publicación del presente acuerdo regional, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe). POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JUAN BARREDA SOTO Consejero Delegado Pdte. del Consejo Regional 1227899-2 GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Aprueban la declaratoria de necesidad pública e interés regional del proceso de modernización de la gestión pública y la implementación intensiva del gobierno electrónico en el Gobierno Regional Huánuco ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2015-CR-GRH Huánuco, 26 de marzo del 2015 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. POR CUANTO: Visto, en Sesión Extraordinaria Descentralizada de Consejo Regional, llevada a cabo en la ciudad de La Unión de fecha 16 de marzo del dos mil quince, el Dictamen Nº02- 2015-GRHCO-CR-CPPPT-AL, la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional, relacionado para la Declaratoria de Necesidad Pública e Interés Regional el Proceso de Modernización de la Gestión Pública y la Implementación Intensiva del Gobierno Electrónico en el Gobierno Regional Huánuco; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 192º en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución con el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobierno Regionales; además, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, señala que es el principal instrumento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, establece la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y efi caz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país, teniendo como ámbito de aplicación entre otros a los Gobiernos Regionales; Que, según lo establecido por la ONGEI la Política Nacional de Gobierno Electrónico 2013-2017 aprobada por el Decreto Supremo Nº 081-2013-PCM en Mayo del 2013, establece que para su implementación las entidades públicas a nivel nacional, deben alinear sus acciones al cumplimiento de sus objetivos; para cumplir estos objetivos es necesario tener muy en cuenta los factores críticos de éxito como el compromiso político, liderazgo, disponibilidad de recursos, conectividad, capacitación y fi nalmente lo resaltamos: contar con normas e instrumentos alineados. Así mismo en el marco de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública Peruana aprobada por Decreto Supremo Nº 004- 2013-PCM en Enero del 2013, el Gobierno Regional de Huánuco debe formular instrumentos que conducen a la implementación de importantes cambios de cara a establecer un nuevo tipo de relación Región-Sociedad; Que, mediante Moción de Orden del Día Nº 004-FMMA- CRDM-2015/2015/GRH presentado por los Consejeros Regionales Fortunato Máximo Mayo Advincula, Nitthzy Alexandra Orneta Cabello, Haiber Policarpo Echevarría Rodríguez quienes solicitan Declarar de Necesidad Pública e Interés Regional el Proceso de Modernización de la Gestión Pública y de la Implementación Intensiva del Gobierno Electrónico en el Gobierno Regional Huánuco, acción que que tiene como alcance el ámbito de la Gestión Pública del Gobierno Regional y sus instancias desconcentradas y descentralizadas; ya que es necesario en la región Huánuco establecer un nuevo marco de relación con los ciudadanos, en el que la presencia del gobierno regional se fortalezca a través del proceso modernizador y de la aplicación de políticas regionales que produzcan mayor efi ciencia de la acción pública y que las intervenciones regionales se soporten no solo desde lo tecnológico sino desde una organización institucional moderna efi ciente en el uso de los recursos sino efi caz en la atención de las demandas sociales. Que, mediante Informe Nº 052-2015-GRH-GRPPAT/ SGDIS de fecha 13 de marzo del 2015, presentado por la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Sistemas, sustenta la aprobación del proceso de reestructuración regional, siendo de necesidad de establecer reformas importantes sobre el modelo de Gerencias Multisectoriales. Que, dado que a pesar que formalmente actúan como directas receptoras de las decisiones del Gobierno Regional las así denominadas Gerencias Regionales, a su vez y erradamente, tienen un trabajo eminentemente administrativo y no ejecutivo, mientras que las Direcciones Regionales Sectoriales, son las que en realidad ejecutan las políticas de Gobierno y por tanto, son las que brindan los servicios de responsabilidad del Estado, pero lamentablemente no pueden tener un contacto directo ni permanente con las instancias de decisión política regional. Surge, entonces disyuntivas extremas, explicando que para el caso específi co del sector educación, este problema de distorsión burocrático-administrativa tiene mayor incidencia en el que la disposición regional discurre desde a través de la dirección regional hacia los verdaderos ejecutores de la intervención regional, las UGEL’es. En esa perspectiva, según ese modelo, las decisiones del Presidente Regional, deben necesariamente pasar por una instancia burocrática intermedia, que sin aportar ningún valor agregado mediatizan las decisiones. Mientras que de otro lado, resulta evidente la duplicidad de funciones entre las Gerencias Regionales y las Direcciones Regionales Sectoriales; Que, el Plan de Modernización e innovación de la Gestión Pública Regional (PMIGPR) requiere de nuestra especial atención, en tanto ofrecerá el soporte necesario para una gestión efi ciente y efi caz, en los próximos años de gobierno, y debe ser un instrumento coherente con los objetivos del “Plan Nacional de Modernización de la Gestión Pública Peruana” aprobado mediante Decreto Supremo Nº. 004-2013-PCM; Que, por lo antes señalado surge, y de forma urgente, la necesidad de una propuesta clara de parte del ejecutivo, a efectos de establecer un marco de decisiones, que sobre