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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (24/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 115

El Peruano Viernes 24 de abril de 2015 551333 Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es la Jurisdicción del distrito de Carmen de la Legua- Reynoso, quedando obligados a cumplir las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, los propietarios, representantes legales, administradores, conductores, encargados y/o usuarios de establecimientos públicos y privados, además de medios de transporte, así como todas las personas que consuman, comercialicen, distribuyan o suministren productos de tabaco y que se encuentren en el distrito, así como aquellos que Instalen publicidad exterior y/o realicen campañas de promoción del producto. Artículo 3º.- De la participación de la Sociedad Civil La Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua- Reynoso, coordinará con el FORO SALUD Foro de la Sociedad Civil en Salud, y con las entidades públicas y privadas, que en forma directa e indirecta, tengan que ver con la problemática de la comercialización y consumo de tabaco, la implementación de medidas de prevención y control en función de la presente ordenanza. Artículo 4º.- De las defi niciones “Referencia: Decreto Supremo 001/2011/SA, hasta medios de transporte” • Dependencia pública: Comprende todas las Entidades del Estado y en los diferentes niveles de gobierno. • Lugares interiores de trabajo: Todo lugar utilizado por las personas durante su empleo o trabajo; defi nición que incluye no solamente al trabajo remunerado, sino también al trabajo voluntario del tipo de que normalmente se retribuye. Además los lugares interiores de trabajo incluyen no solo aquellos lugares donde se realiza el trabajo, sino también todos los lugares que los trabajadores suelen utilizar en el desempeño de su empleo, entre ellos por ejemplo, los pasillos, ascensores, tragaluz de escalera, vestíbulos, instalaciones conjuntas, cafeterías, servicios higiénicos, salones comedores y edifi caciones anexas tales como cobertizos, entre otros. Los vehículos de trabajo se consideran lugares de trabajo y deben identifi carse de forma específi ca como tales. Los lugares de trabajo incluyen todos los espacios que se encuentren dentro de perímetro de los mismos. • Espacios públicos cerrados: Todo lugar de acceso público que se encuentre cubierto por un techo y que tenga más de una pared, independientemente del materia utilizado, de su extensión o altura y de su carácter temporal o permanente. • Medios de transporte público: son las unidades de transporte individual o masivo, terrestre, aéreo o marítimo, utilizados para trasladar pasajero, sin importar su condición. “Referencia: Decreto Supremo 015 /2008-SA, desde comercio ilícito hasta patrocinio del tabaco.” Comercio ilícito: Toda práctica o conducta prohibida por la ley, relativa a la producción, envío, recepción, posesión, distribución, venta o compra, incluida toda práctica o conducta destinada a facilitar esa actividad. • Control del tabaco: Comprende diversas estrategias de reducción de la oferta, la demanda y los daños con objeto de mejorar la salud de la población eliminando o reduciendo su consumo de productos de tabaco y su exposición al humo de tabaco. • Productos de tabaco: Abarca los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados o utilizados como rapé. • Patrocinio del tabaco: Se entiende toda forma de contribución a cualquier acto, colectivo o individual con el fi n de promover directa o indirectamente un producto de tabaco o el uso de tabaco CAPITULO II DE LA PROTECCIÓN CONTRA LA EXPOSICION AL HUMO DE TABACO Artículo 5º.- De las Prohibiciones destinadas a la protección contra la exposición al humo de tabaco. Se encuentra prohibido fumar y mantener encendidos productos de tabaco: “Ambientes libres de humo de tabaco: Referencia: Artículo 3 de la Ley 29517 y artículo 8 del Decreto Supremo 001 - 2011- SA.” a) En la totalidad de los ambientes de los establecimientos dedicados a la salud, educación, y dependencias públicas. b) En todos los interiores de lugares de trabajo, pueden ser incluidos todos los espacios que se encuentren dentro del perímetro de los mismos, según defi nición. c) En todos los interiores de los espacios públicos cerrados, entendidos como cualquier lugar cubierto por un techo y que tenga más de una pared, independientemente del material utilizado, de su extensión o altura y de su carácter temporal o permanente, según defi nición. d) En todo medio de transporte público individual o masivo, de empresas privadas o públicas utilizados para trasladar pasajeros, sin importar su condición, calidad o tonelaje. Se incluyen además, las áreas de embarque y desembarque de personas y/o mercancías. e) En todos los centros públicos y privados de esparcimiento, mercados, estadios, coliseos, centros comerciales; incluidos en la defi nición de espacios públicos cerrados e interiores de lugares de trabajo. f) En lugares de venta de combustibles o de materiales infl amables. g) En todo evento público realizado en lugares incluidos en la defi nición de espacios públicos cerrados o interiores de lugares de trabajo. h) En todo evento público autorizado realizado en lugares abiertos como plazas, alamedas, avenidas y parques, como conciertos de música, actividades de esparcimiento y culturales y otros. Artículo 6.- De la obligatoriedad de señalización en los lugares donde está prohibido fumar. “Señalización: Artículo 4 de la Ley 29517 y artículo 8 del Reglamento de la Ley (Decreto Supremo 001-2011/ SA).” a) En los lugares donde se encuentra prohibido fumar, deberán colocarse en todas sus entradas, y en otros lugares interiores que garanticen su visibilidad del público en general. Así mismo, la visibilidad de los carteles dependerá de las características propias de cada lugar, de forma tal que sean perceptibles, anuncios en idioma español, con o sin imágenes y que contengan necesariamente la siguiente leyenda: “AMBIENTE 100% LIBRE DE HUMO DE TABACO” “ESTA PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PÚBLICOS POR SER DAÑINO PARA LA SALUD” En los espacios públicos cerrados en los que por su actividad o naturaleza, resulte indispensable o frecuente la utilización de otro idioma, se deberán colocar anuncios adicionales en ese idioma, pero sin modifi car los textos y características antes señalados. “Artículo 8 del Reglamento de la Ley, numeral 8.2. (D.S. 001/2011/SA).” b) Debe colocarse un número mínimo razonable de avisos en cada uno de los lugares correspondientes, según el modelo y características indicados en el Anexo 1 del Reglamento y de acuerdo a las dimensiones de cada espacio interior. En los lugares de gran dimensión o con múltiples ambientes, se deberán colocar mínimamente un anuncio por cada 40mts cuadrados de superfi cie. “Artículo 8, numeral 8.3 del Reglamento de la Ley (D.S. 001/2011/SA).” c) Cuando por el gran tamaño del local se difi culta la visibilidad de los avisos, se deberá usar otros medios de anuncio, como paneles televisivos o perifoneo periódico u otros. d) En los vehículos de transporte público, se deberán colocar en áreas visibles los carteles de prohibido fuma r según el modelo y las características indicados en el Anexo 1 del Reglamento de Ley, con dimensiones de 10 x 8 cm; asegurándose que éstos sean visibles para todos los pasajeros desde cualquier lugar de su ubicación, utilizándose la misma leyenda de descrita en el primera letra del presente artículo. “Señalización en medios de transporte: artículo 10 del Reglamento de la Ley (D.S 001/2011/SA).”