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El Peruano Viernes 24 de abril de 2015 551331 Que, el literal o) del artículo 47º, de la Ley 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación en las cuales los Gobiernos Regionales pueden formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región; Que, por Ley Nº 28296 Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación en su artículo IV del Título preliminar señala, Declárese de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en casos pertinentes; Que, el Artículo 28º de la Ley Nº 28296 Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación establece, Los Gobiernos Regionales en concordancia de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, éstos prestarán asistencia y cooperación a los organismos pertinentes para la ejecución de proyectos de investigación, restauración, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación ubicados en su jurisdicción; Que, mediante Moción de Orden del Día Nº 005-FMMA- CRDM-2015/2015/GRH presentado por el Consejero Regional Fortunato Máximo Mayo Advincula, quien solicita se apruebe mediante Ordenanza Regional Declarar de Necesidad Pública la Protección, Conservación y Puesta en Valor del Patrimonio Cultural Arqueológico de la Región Huánuco, por cuanto Huánuco es un hito muy importante para desentrañar los orígenes de la civilización andino amazónico, no solo contamos con uno de los hombres más antiguos, sino que contamos con infi nidad de vestigios arquitectónicos que han logrado encontrarse: El Templo de Kotosh, Shillacoto, Las Torres de Susupillo en Tantamayo, complejo Arqueológico de Garu, Quénac y Chiquia en Jesús, Huánuco Marca en La Unión, Incush en Marías y otros; Que, la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, luego de analizar y debatir el tema, procede a emitir el Dictamen Nº 03-2014-GRHCO-CR/CPPPAT-AL de fecha 12 de marzo del 2015,a través del cual se aprueba la propuesta de Ordenanza Regional: “DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y PUESTA EN VALOR DEL PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÓGICO DE LA REGIÓN HUÁNUCO, Dictamen que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Extraordinaria Descentralizada de fecha 16 de marzo del 2015; Que, el artículo 38º de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las ordenanzas norman asuntos de carácter general, la organización y administración del gobierno regional y reglamentos materia de competencia. Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15 y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902 y Ley Nº 29053, el Consejo Regional con el voto por UNANIMIDAD de sus miembros y la dispensa de la lectura y aprobación del acta; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y PUESTA EN VALOR DEL PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÓGICO DE LA REGIÓN HUÁNUCO Artículo Primero.- DECLARAR, DE NECESIDAD PÙBLICA LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y PUESTA EN VALOR DEL PATRIMONIO CULTURAL ARQUELÓGICO DE LA REGIÓN HUÁNUCO. Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Huánuco para su implementación. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano Diario de mayor circulación; en estricto cumplimiento de lo que se dispone el Artículo 42 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y el Portal Electrónico del Gobierno Regional. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco, a los 24 días del mes de marzo del año dos mil quince. FORTUNATO MÁXIMO MAYO ADVÍNCULA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 26 días del mes de marzo del dos mil quince. RUBÉN ALVA OCHOA Presidente 1227953-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Convocan al proceso de Presupuesto Participativo Basado en resultados del Año Fiscal 2016 en el distrito y aprueban cronograma DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2015-MDJM Jesus María, 15 de abril del 2015 VISTO; el Informe Nº 051-2015-MDJM-GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 232-2015-MDJM-GAJyRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil y el Memorándum Nº 372-2015- MDJM/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los “Los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el primer párrafo del artículo 53º de la Ley Nº 27972, señala que: “Las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia a los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de Planifi cación”; Que, la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modifi catoria mediante Ley Nº 29298, establece disposiciones y lineamientos que permiten asegurar una efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el mismo que debe guardar armonía con los Planes de Desarrollo Concertado del los gobiernos regionales, provinciales y locales; Que, mediante Informe Nº 039-2015-MDJM-GPP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, remite el Proyecto de Ordenanza y el Reglamento que regula el proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados para el año fi scal 2016; Que, mediante Ordenanza Nº 462-MDJM, de fecha 30 de marzo del 2015, se aprrobó el Reglamento que regula el proceso de Presupuesto Participativo basado en Resultados