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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (24/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 69

El Peruano Viernes 24 de abril de 2015 551287 y si bien esta aborda distintos campos como laborales, administrativos, vía proceso constitucional de amparo, sus principales pronunciamientos se han dado en materia penal. En este aspecto, su jurisprudencia está enfocada desde la posición del procesado y no de la víctima (como es el caso de la Corte IDH). En particular, hace una clasifi cación entre el plazo razonable a nivel de la detención (Exp. N° 02915- 2004-PHC/TC) y el plazo razonable a nivel del proceso (Exp. N° 05350-2009-PHC/TC). En principio, la violación al plazo razonable tiene como consecuencia el no conocimiento de la verdad de los hechos que son materia de la investigación o del proceso penal. La Corte Interamericana de Derechos Humanos analiza y resuelve el caso Tarazona Arrieta y otros, en la cual postula consideraciones fundamentales sobre la relevancia del plazo razonable en la tramitación de los procesos judiciales. El constitucionalista Carlos Rivera Paz dice lo siguiente: “Desde la perspectiva que la Corte Interamericana analiza y resuelve el caso Tarazona Arrieta, declarando que la excesiva demora en la tramitación del proceso judicial constituye una violación del plazo razonable en el que se debería resolver una causa penal podemos considerar que la Corte asume este tipo de violación como un mecanismo de impunidad en los casos de violaciones a los derechos humanos” (En: Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional N° 84, Lima, diciembre 2014, página 217). Por estas consideraciones, dicha instancia supranacional ha establecido en el caso Espinoza Gonzáles, por la violación del derecho a la integridad personal, que las autoridades judiciales y policiales deben iniciar sin dilación una investigación seria, imparcial y efectiva cuando se denuncien casos de violación contra la mujer. También, precisó que las entrevistas a las víctimas no deben dilatarse en el tiempo a fi n de que no denigren o resuciten recuerdos dolorosos. Quinto: Denuncias por violencia sexual deben investigarse sin dilaciones. El delito de violación sexual es uno de los delitos más graves y más extendidos en el Perú, tal y como lo explican los especialistas en seguridad ciudadana. El Presidente de Ciudad Nuestra y ex Ministro del Interior, Gino Costa, en un reciente artículo de opinión destaca que el último estudio de Jaris Mujica – “Patrones de victimización en casos de violación sexual de mujeres adolescentes en el Perú”- publicado por Promsex y Anesvad, es un valioso aporte a la comprensión del fenómeno y su prevención. Asimismo, refi ere lo siguiente: “Uno de cuatro privados de libertad con sentencia por infringir la ley es violador sexual. La proporción de ellos en las cárceles peruanas es entre dos y tres veces más alta que la de otros países latinoamericanos, según un Estudio Comparativo de Población Carcelaria 2013 del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), llevado a cabo en el Perú por Ciudad Nuestra. La cifra es sorprendente si se tiene en cuenta que solo una pequeña parte de las violaciones es denunciada” (En: Diario “El Comercio”, lunes 30 de marzo del 2015, página A11). Sexto: El Poder Judicial, así como los organismos pertinentes del Estado, deben reforzar esta línea de trabajo que permitan avances en la lucha contra la impunidad, como grave problema que destruye los lazos de convivencia social. Por ello, deben impulsarse las visitas judiciales extraordinarias, con el objetivo de verifi car el cumplimiento del derecho a un proceso en plazo razonable que reclama el procesado y la víctima en los procesos penales de delito de violación sexual, en observancia del derecho fundamental al debido proceso. Por tales consideraciones, de conformidad con el artículo 90° inciso 2, del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA, aprobado por Resolución Administrativa N° 129-2009-CE-PJ, de fecha 23 de abril del 2009; y, estando a las facultades conferidas por el artículo 13° numeral 2) del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA, aprobado por Resolución Administrativa N° 229-2012-CE-PJ, de fecha 12 de noviembre del 2012, SE RESUELVE: Primero: REALIZAR la Visita Judicial Extraordinaria a los Juzgados Penales de esta Corte Superior, como control preventivo, a fi n de verifi car la resolución de los casos de delitos de violación sexual dentro de los plazos razonables, y tomar nota de las defi ciencias encontradas en la tramitación de dichos procesos penales. Segundo: REQUERIR INFORME a los citados órganos jurisdiccionales a fi n de verifi car la aplicación de las normas legales en el cumplimiento de los plazos razonables (etapa del procedimiento o todo el proceso realizados válida y efi cazmente), el cual será remitido a la Unidad de Investigaciones y Visitas de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, al décimo día de notifi cada la presente Resolución. Tercero: DESIGNAR a los Magistrados de la Unidad de Investigaciones y Visitas, para los fi nes del cumplimiento de la presente resolución, debiendo contar con el apoyo de los asistentes de la citada Unidad, los que al término de la labor contralora en mención, emitirán el informe correspondiente, elaborando estadísticas correspondientes, en búsqueda de la línea de base, con observancia a lo dispuesto en el artículo 51° del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA, aprobado por Resolución Administrativa N° 229-2012-CE- PJ, de fecha 12 de noviembre del 2012 . Cuarto: DISPONER la publicación de la presente resolución, en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Quinto: PONER en conocimiento de la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, Magistrados de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas, la Gerencia de Administración de esta Corte Superior de Justicia, la Ofi cina Distrital de Imagen Institucional de esta Corte Superior y Magistrados de los Juzgados Penales de esta Corte Superior de Justicia del Callao. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR ROBERTO OBANDO BLANCO Juez Superior Titular Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao 1228561-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 249-2015-P-CSJLE/PJ Mediante Ofi cio Nº 436-2015-SG-CSJLE/PJ, la Corte Superior de Justicia de Lima Este solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 249-2015- P-CSJLE/PJ, publicada en la edición del día 23 de abril de 2015. En el Artículo Primero; DICE: (...) 27 al 30 de mayo DEBE DECIR: (...) 27 al 30 de abril 1229013-1 ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Precisan que en credenciales expedidas por el JNE que tienen validez para todo el periodo de gobierno regional 2015- 2018, la denominación de “presidente regional” debe entenderse como “gobernador regional” y la denominación de “vicepresidente regional” debe entenderse como “vicegobernador regional” RESOLUCIÓN N° 0084-2015-JNE Lima, 30 de marzo de dos mil quince