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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (24/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 53

El Peruano Viernes 24 de abril de 2015 551271 publicación en el Portal de Internet de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe). Artículo 5°.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, con excepción de lo indicado en el artículo 3° que regirá desde la fecha de puesta en vigencia de la Resolución N° 269-2014-OS/CD, es decir, desde el 23 de mayo de 2015. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1228290-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Amplían plazo establecido en la Res. Nº 029-2015-CD/OSIPTEL para la presentación de comentarios al Proyecto “Lineamientos Generales para la Revisión del Factor de Productividad aplicable al período 2016-2019” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 036-2015-CD/OSIPTEL Lima, 23 de abril de 2015. MATERIA : Solicitud de ampliación del plazo para remitir comentarios al Proyecto de “Linea- mientos Generales para la Revisión del Factor de Productividad aplicable al período 2016-2019” ADMINSITRADO : Telefónica del Perú S.A.A. VISTOS: (i) La solicitud presentada por Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica), para que se amplíe el plazo para presentar comentarios al Proyecto de “Lineamientos Generales para la Revisión del Factor de Productividad aplicable al período 2016-2019”, que fue publicado mediante Resolución N° 029-2015-CD/ OSIPTEL; (ii) El Informe N° 147-GPRC/2015 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda la ampliación del plazo referido en el numeral anterior; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 029-2015-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 27 de marzo de 2015, se dispuso la publicación para comentarios del Proyecto de “Lineamientos Generales para la Revisión del Factor de Productividad aplicable al período 2016-2019”; estableciéndose un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación, para que los interesados puedan remitir por escrito sus comentarios respecto del referido Proyecto Normativo. Dicho plazo venció el 11 de abril de 2015; Que, el 8 de abril de 2015, la empresa concesionaria Telefónica, mediante carta TP-AR-AER-0882-15, solicitó se amplíe en quince (15) días calendario el plazo para remitir los comentarios al referido Proyecto, argumentando la importancia e impacto del mismo en su empresa, la necesidad de efectuar un adecuado análisis y elaboración de comentarios; asimismo, debido al contexto regulatorio actual en el que existen otros proyectos, procedimientos y requerimientos regulatorios en curso; Que, conforme a la política de transparencia con que actúa este organismo, atendiendo las razones alegadas por Telefónica, y visto el Informe N° 147-GPRC/2015, se considera razonable ampliar en quince (15) días calendario el plazo para la presentación de comentarios al Proyecto de “Lineamientos Generales para la Revisión del Factor de Productividad aplicable al período 2016-2019”, publicado mediante la Resolución de Consejo Directivo 029-2015-CD/OSIPTEL; En aplicación de las funciones señaladas en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001- PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 570; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ampliar en quince (15) días calendario, el plazo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 029-2015-CD/OSIPTEL, contados desde su vencimiento, para la presentación de comentarios al Proyecto “Lineamientos Generales para la Revisión del Factor de Productividad aplicable al período 2016-2019”; de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente Resolución. Artículo 2°.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web institucional del OSIPTEL. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 1229089-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Oficializan Acuerdos mediante los cuales se otorgó acreditación a las carreras profesionales de Educación Inicial y Educación Primaria de la Pontificia Universidad Católica del Perú RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 059-2015-COSUSINEACE/CDAH-P Lima, 22 de abril de 2015 VISTO: El Ofi cio N° 114-2015-SINEACE/ST-DEA-ESU, de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones