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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (24/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 60

El Peruano Viernes 24 de abril de 2015 551278 de Justicia de Lima, adquiera las mismas competencias del 24°, 25° y 26° Juzgados Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria, Aduanera y de Mercado, en temas donde sea parte el INDECOPI. Artículo Tercero.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima realice las acciones administrativas pertinentes para equiparar la carga procesal del 1° y 2° Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial del referido Distrito Judicial; así como para elevar la producción del 2° Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial de Lima. Artículo Cuarto.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cusco y Piura adopten las acciones administrativas respectivas que permitan incrementar el nivel resolutivo de los Juzgados de Investigación Preparatoria Transitorios Especializados en Delitos Ambientales de sus respectivos Distrito Judiciales. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cusco, Lima y Piura, Ofi cina de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1229010-1 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 104-2015-CE-PJ Lima, 11 de marzo de 2015 VISTO: El Ofi cio N° 077-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ, e informe N° 012-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por la Ofi cina de Productividad Judicial, así como los Ofi cios Nros. 1453, 1479 y 1487-2014-P-CSJMD/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Directiva N° 013-2014-CE-PJ, denominada “Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Ofi cina de Productividad Judicial” aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ de fecha 17 de diciembre de 2014, se han establecido normas para operativizar el Sistema de Productividad Judicial mediante la adecuada organización y funcionamiento de las Comisiones Nacionales y Distritales de Productividad Judicial y de la Ofi cina de Productividad Judicial. Segundo. Que, el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, que aprueba los “Estándares de Expedientes Resueltos a nivel nacional”, en sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país, establece que Las posibles necesidades de incremento de órganos jurisdiccionales (…) deberán ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicación y/o conversión de otros órganos jurisdiccionales, permanentes o transitorios, o mediante la creación de nuevos órganos jurisdiccionales siempre que se tenga el respectivo fi nanciamiento”. Asimismo, el artículo segundo, literal a) de la Resolución Administrativa N° 062-2013-CE-PJ, de fecha 3 de abril de 2013, que aprobó los estándares de Expedientes en trámite resueltos a nivel nacional, para los órganos jurisdiccionales que no son sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, autoriza a la actual Comisión Nacional de Productividad Judicial para que, entre otras medidas, realice un estudio de racionalización de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios fuera de sede principal que no alcancen el estándar de producción judicial aprobado, proponiendo al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones administrativas más conveniente. Tercero. Que, la Resolución Administrativa N° 245- 2014-CE-PJ, de fecha 16 de julio de 2014, se dispone que la Comisión Nacional de Productividad Judicial tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo función estándar, que tramitan expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidación con el anterior modelo laboral; así como los liquidadores penales del antiguo régimen procesal. Cuarto. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios ha cursado los Ofi cios Nros. 1453, 1479 y 1487-2014-P-CSJMD/PJ, solicitando lo siguiente: a) La asignación de presupuesto para el funcionamiento del Juzgado Mixto y Juzgado de Paz Letrado de Inambari - Mazuko creados en el año 2010. b) Asignación de tres (3) Juzgados de Paz Letrados Permanentes en la Provincia de Tambopata, proponiendo que el Juzgado de Paz Letrado Permanente de Tambopata pase a ser el 1º Juzgado de Paz Letrado Permanente; convertir el Juzgado de Paz Letrado de la Comisaría de Tambopata en 2º Juzgado de Paz Letrado Permanente; así como convertir el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Tambopata en 3º Juzgado de Paz Letrado Permanente; y en caso de no aprobarse ésta última propuesta subordinadamente se convierta y se reubique en Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Inambari- Mazuko. c) Asignación de tres (3) Juzgados Mixtos en la Provincia de Tambopata, para lo cual propone que el Juzgado Mixto Permanente de Tambopata pase a ser el 1º Juzgado Mixto Permanente de Tambopata; convertir el Juzgado Especializado de Familia de Tambopata en 2º Juzgado Mixto Permanente de Tambopata; así como convertir el 6º Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo, en 3º Juzgado Mixto Permanente de Tambopata; y en caso no se acepte esta propuesta subordinamente se priorice su conversión y reubicación en Juzgado Mixto del Distrito de Inambari-Mazuko. Quinto. Que mediante Informe N° 012-2015-OPJ- CNPJ-CE-PJ, la Ofi cina de Productividad Judicial ha realizado la evaluación de lo solicitado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, concluyendo en lo siguiente: 1) Mediante Resolución Administrativa Nº 189-2010- CE-PJ se crearon en el Distrito Judicial de Madre de Dios un (1) Juzgado de Paz Letrado y un (1) Juzgado Mixto en el Distrito de Inambari con sede en Mazuko, Provincia de Tambopata, los cuales en adición de funciones actuarían respectivamente como Juzgado de la Investigación Preparatoria y Juzgado Unipersonal, sin contar con el debido fi nanciamiento presupuestal por lo que, la implementación de ambos juzgados, quedó supeditada al presupuesto institucional del año 2011. 2) Mediante Resolución Administrativa Nº 129- 2010-CE-PJ se dispuso que el Juzgado de Paz Letrado de Laberinto, en adición de funciones, Juzgado de la Investigación Preparatoria, tenga competencia e itinere en dicha ciudad, con la fi nalidad de atender la demanda de justicia en la ciudad de Inambari-Mazuko. 3) De la evaluación efectuada al Juzgado de Investigación Preparatoria que de manera exclusiva atiende las demandas de justicia en el Distrito de Inambari- Mazuko, se advierte que su nivel de ingreso y resolución de expedientes en el año 2013 ascendieron a 168 y 69 expedientes respectivamente, los cuales tienden a disminuir al término del año 2014 en 125 y 64 expedientes aproximadamente, encontrándose estas cifras muy por debajo del estándar de producción de 385 expedientes establecidos mediante Resolución Administrativa Nº 174- 2014-CE-PJ que aprueba los Estándares de Producción y Audiencias para los Órganos Jurisdiccionales del Código Procesal Penal. 4) De otro lado, se estima para el presente año judicial que el Juzgado de Paz Letrado de Laberinto, en adición de funciones, Juzgado de la Investigación Preparatoria, que itinera y tiene competencia en la ciudad de Inambari- Mazuko, atenderá una carga procesal de 472 expedientes,