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El Peruano Viernes 24 de abril de 2015 551281 de licencia, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar el Distrito de Constitución, Provincia de Oxapampa, Departamento de Pasco, Distrito Judicial de Junín, a los órganos jurisdiccionales de la Provincia de Puerto Inca, Departamento de Huánuco, Distrito Judicial de Ucayali; ampliándose su competencia territorial. Artículo Segundo.- Modifi car, en consonancia con lo dispuesto precedentemente, la competencia territorial del Distrito Judicial de Junín. Artículo Tercero.- Facultar a los Presidente de las Cortes Superiores de Justicia de Junín y Ucayali; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las medidas necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Junín y Ucayali; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1229010-3 Prorrogan funcionamiento y traslado de diversos órganos jurisdiccionales RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 114-2015-CE-PJ Lima, 18 de marzo de 2015 VISTOS: El Ofi cio N° 176-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 030-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, remitidos por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial, y el Ofi cio N° 1883- 2015-P-CSJP/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Directiva N° 013-2014-CE-PJ, denominada “Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Ofi cina de Productividad Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ de fecha 17 de diciembre de 2014, se han establecido normas para operativizar el Sistema de Productividad Judicial mediante la adecuada organización y funcionamiento de las Comisiones Nacionales y Distritales de Productividad Judicial y de la Ofi cina de Productividad Judicial. Segundo. Que la Resolución Administrativa Nº 245- 2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, aprobó los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país. Asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 062-2013-CE-PJ de fecha 3 de abril de 2013, se aprobaron los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional para los órganos jurisdiccionales que no se encuentran en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia. Tercero. Que, por Resolución Administrativa Nº 398-2014-CE-PJ de fecha 26 de noviembre de 2014, se dispuso la reubicación del 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chulucanas, Provincia de Morropón, como 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Paita, Corte Superior de Justicia De Piura, con competencia territorial en toda la Provincia de Paita. Cuarto. Que mediante Ofi cio N° 1883-2015-P-CSJP/ PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura somete a consideración de este Órgano de Gobierno la propuesta de prórroga de funcionamiento del 2° Juzgado de Paz Letrado de Paita, fundamentando su solicitud en la elevada carga procesal que presentaría este órgano jurisdiccional durante el presente año. Quinto. Que, el Jefe de la Ofi cina de Productividad presenta su Informe N° 030-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, quien evaluando la petición formulada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, recomienda la prórroga del 2° Juzgado de Paz Letrado de Paita, por un período de cuatro meses; al término del cual se recomienda reubicado como 2°Juzgado de Paz Letrado del distrito de Chulucanas, provincia de Morropón, Corte Superior de Justicia de Piura. Sexto. Que, el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de órganos jurisdiccionales a nivel nacional, así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 444- 2015 de la décimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar a partir del 1 de abril y hasta el 31 de julio de 2015, el funcionamiento Temporal del 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente de Paita, Corte Superior de Justicia de Piura. Artículo Segundo.- Reubicar a partir del 1 de agosto, el 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente de Paita, Corte Superior de Justicia de Piura como 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente de Chulucanas de la misma Corte Superior, con competencia territorial en toda la Provincia de Morropón. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de las Corte Superior de Justicia de Piura, Ofi cina de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1229010-4 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 115-2015-CE-PJ Lima, 18 de marzo de 2015 VISTO: El Ofi cio N° 429-2015-P-CSJMD/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 085-2015-CE-PJ, del 24 de febrero de 2015, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, entre otros aspectos, “autorizar, a partir del 19 de febrero y hasta el 19 de marzo de 2015, el traslado de los órganos jurisdiccionales de Iñapari al local de los órganos jurisdiccionales de Iberia, comprensión del Distrito Judicial de Madre de Dios, periodo en el cual los jueces y personal de los órganos jurisdiccionales de Iñapari atenderán en la sede judicial de Iberia.”