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El Peruano Viernes 24 de abril de 2015 551286 la creación o asignación de órganos jurisdiccionales permanentes en número sufi ciente, facultando a esta Presidencia para adoptar las medidas administrativas correspondientes, en relación a los turnos judiciales. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables. Por tanto, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR la Resolución Administrativa N° 241-2015-P-CSJLIMASUR/PJ que dispone la programación del rol de turno penal permanente, en el extremo que establece el turno que deberá efectuar el Juez del 1° Juzgado Penal Unipersonal, del 25 de abril al 01 de mayo del presente; debiendo ampliarse el turno penal permanente, a efectos de adecuarlo a la Directiva N° 001- 2015-P-CSJLIMASUR/PJ, quedando de la siguiente manera: del 25 de abril al 04 de mayo próximo hasta las 07:59 de la mañana, antes del inicio de la jornada laboral ordinaria. Artículo Segundo.- PROGRAMAR el rol de los señores Jueces que realizarán turno permanente en materia penal en el Distrito Judicial de Lima Sur, del 04 de mayo al 03 de agosto del presente, el mismo que deberá cumplirse de conformidad con las pautas establecidas en la Directiva N° 001-2015-P-CSJLIMASUR/PJ. INICIO CULMINA JUEZ DE TURNO 04 mayo 11 mayo 2° Juzgado Penal Unipersonal 11 mayo 18 mayo 2° Juzgado de Investigación Preparatoria 18 mayo 25 mayo 3° Juzgado de Investigación Preparatoria 25 mayo 01 junio 1° Juzgado Especializado Penal de Villa María del Triunfo 01 junio 08 junio 2° Juzgado Especializado Penal de Villa María del Triunfo 08 junio 15 junio 2° Juzgado Penal Transitorio para procesos con reos en cárcel 15 junio 22 junio Juzgado Penal Permanente del Distrito de Chorrillos 22 junio 29 junio 1° Juzgado Especializado Penal de San Juan de Mirafl ores 29 junio 06 julio Juzgado Especializado Penal de Villa El Salvador 06 julio 13 julio 1° Juzgado Penal Transitorio de Villa El Salvador 13 julio 20 julio 1° Juzgado Penal Transitorio para procesos con reos en cárcel 20 julio 27 julio Juzgado Mixto Transitorio de Lurín 27 julio 03 agosto 3° Juzgado Penal Permanente de Villa María del Triunfo Artículo Tercero.- DESIGNAR como Coordinadora del Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur a la magistrada María Eugenia Guillen Ledesma, Juez Especializado Penal del Tercer Juzgado Penal de Villa María del Triunfo; quien desarrollara sus funciones de acuerdo con las disposiciones que contiene la Directiva N° 001-2015-P- CSJLIMASUR/PJ. Artículo Cuarto.- DESIGNAR como responsable administrativo del Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur a la abogada Rocío Quineche Ulloa, quien desarrollara sus funciones de acuerdo con las disposiciones que contiene la Directiva N° 001-2015-P-CSJLIMASUR/PJ. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de Corte Suprema de Justicia, Consejo Nacional de La Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal y Magistrados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO CARTOLIN PASTOR Presidente 1229040-1 Disponen realizar Visita Judicial Extraordinaria a los Juzgados Penales de la Corte Superior de Justicia del Callao, como control preventivo, a fin de verificar la resolución de casos de delitos de violación sexual dentro de plazos razonables RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 006-2015-J-ODECMA-CALLAO-CSJCL/PJ Callao, 22 de abril del 2015 VISTOS y CONSIDERANDO: Primero: La Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura es el órgano encargado dentro de su ámbito territorial, de realizar labores de prevención y lucha contra la corrupción, con efi ciencia y efi cacia, supervisando la conducta de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales, asegurando el cumplimiento oportuno, correcto, trasparente y con probidad, de las funciones y labores jurisdiccionales que la Constitución y la Ley les impone y faculta. Segundo: De conformidad con lo señalado en el artículo 13° numeral 2) del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Ofi cina de Control de la Magistratura (OCMA), aprobado por Resolución Administrativa N° 229-2012-CE- PJ, de fecha 12 de noviembre del 2012 y publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el día 29 de diciembre del 2012; es función de la Jefatura de las ODECMAS programar las visitas judiciales ordinarias y extraordinarias en las diferentes dependencias jurisdiccionales en la oportunidad que se considere conveniente, dando cuenta a la Jefatura de la OCMA. Tercero: Dentro del Plan de Gestión de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, propuesto para el período 2015 - 2016, que tiene como uno de sus objetivos generales combatir con efi ciencia y efi cacia la conducta irregular en la tramitación de los procesos judiciales, y como uno de sus objetivos específi cos contribuir a la efectividad de la justicia, con calidad en las decisiones judiciales dictadas con congruencia y fundadas en derecho, dentro del cual se prevee impulsar las visitas judiciales extraordinarias como parte del proceso de supervisión permanente del desempeño de los jueces y auxiliares jurisdiccionales, observando los plazos legales para evitar las prescripciones de los procesos penales y los procesos de adolescentes infractores por motivo de morosidad judicial, lo cual genera un mensaje de impunidad y rechazo en la ciudadanía. Cuarto: Derecho a un proceso en plazo razonable en los procesos penales conforme al derecho constitucional peruano, y jurisprudencia supranacional y nacional. El derecho a un proceso en plazo razonable si bien no cuenta con reconocimiento expreso o directo en la Constitución, tiene un reconocimiento implícito a partir de la consagración del derecho fundamental a un debido proceso, establecido en el artículo 139° inciso 3 de la Constitución, y según la interpretación de los tratados internacionales sobre derechos humanos ratifi cados por el país, con base en lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución. A este respecto, el artículo 14° numeral 3, letra c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que toda persona tiene derecho “(…) a ser juzgada sin dilaciones indebidas (…)” y el artículo 9°, párrafo 3 señala textualmente que toda persona detenida o procesada “(…) tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o ser puesta en libertad (…)”. En el mismo sentido la Convención Americana de Derechos Humanos en el artículo 7° apartado 6, prescribe que: “Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fi n de que este decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales (…)”; luego en su artículo 8°, apartado uno, establece que : “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella (…)”. Por su parte, el Tribunal Constitucional peruano tiene una amplia jurisprudencia respecto al plazo razonable,