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El Peruano Viernes 24 de abril de 2015 551280 Procesal Penal; y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Tercero. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 488-2015, de la vigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir, a partir del 1 de mayo de 2015, el 1°, 4° y 5° Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de Piura, en Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial con sede en la Provincia de Piura; y con competencia territorial en todo el Distrito Judicial del mismo nombre. La implementación del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Distrito Judicial de Piura, se efectuará con las plazas de personal, mobiliario y equipos informáticos asignados previamente al 1°, 4° y 5° Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de Piura. Todos los juzgados del Distrito Judicial de Piura que actúen como Juzgado Penal Colegiado, remitirán los expedientes al Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Piura. Artículo Segundo.- Disponer que el 5°Juzgado Penal Unipersonal que conforma Juzgado Penal Colegiado y que en adición de funciones atiende las causas penales en materia ambiental, remita su carga procesal pendiente a la Administración del Módulo Penal, a efectos que sea redistribuido al 7° Juzgado Penal Unipersonal. Artículo Tercero.- Modifi car la denominación de los siguientes órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Piura: - 2° Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la Provincia de Piura, en 1°Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la misma provincia. - 3° Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la Provincia de Piura, en 2° Juzgado Penal Unipersonal Permanente la misma provincia. - 6° Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la Provincia de Piura, en 3°Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la misma provincia. - 7° Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la Provincia Piura, en 4° Juzgado Penal Unipersonal Permanente la misma provincia manteniendo su competencia territorial, y en adición de funciones Juzgado Penal Unipersonal especializado en delitos ambientales; y con competencia en todo el Distrito Judicial. Artículo Cuarto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura a adoptar las medidas necesarias para que las conversiones establecidas precedentemente se realicen cautelando, según corresponda, la conclusión de los juicios orales iniciados en los respectivos Juzgados Penales Unipersonales, a fi n de evitar el quiebre de los mismos, de conformidad con lo preceptuado en la legislación de la materia, y no afectar el normal desarrollo de los procesos objeto de redistribución. Artículo Quinto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, así como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adopten las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente resolución, en el proceso de implementación del Código Procesal Penal en el mencionado Distrito Judicial. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cina de Productividad Judicial, Corte Superior de Justicia de Piura; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1229010-6 Incorporan el distrito de Constitución, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, Distrito Judicial de Junín, a los órganos jurisdiccionales de la provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco, Distrito Judicial de Ucayali RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 105-2015-CE-PJ Lima, 11 de marzo de 2015 VISTOS: El Ofi cio N° 045-2014-CED-CSJJA/PJ, cursado por el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Junín y el Informe N° 141-2013- SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la de la Corte Superior de Justicia de Junín, remite el Ofi cio N° 152-2013-P-CSJPA/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco, quien a su vez, eleva el pedido formulado por el Alcalde del Distrito de Constitución, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, por el cual conjuntamente con las autoridades del distrito solicita la incorporación jurisdiccional a la provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco, Distrito Judicial de Ucayali. Segundo. Que, el Informe N° 141-2013-SEP-GP-GG- PJ, elaborado por la Subgerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible atender este requerimiento, teniendo en cuenta las condiciones de acceso y por la baja carga procesal de los órganos jurisdiccionales existentes en la provincia de Puerto Inca, Distrito Judicial de Ucayali. Tercero. Que, conforme a lo dispuesto en el inciso 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Cuarto. Que, siendo así, y teniendo en cuenta que dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, se encuentra eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas y la difi cultad para llegar; así como brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz; resulta procedente la petición que se formula. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 385- 2015 de la décimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; sin la intervención del señor Lecaros Cornejo por encontrarse