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El Peruano Viernes 24 de abril de 2015 551279 advirtiéndose una situación de “Subcarga” procesal frente a la carga mínima de 715 expedientes establecida para un Juzgado de Paz Letrado-Mixto ubicado fuera de sede de la Corte Superior de Justicia (Zona B), razón por la cual, no se justifi caría la asignación de un órgano jurisdiccional para que atienda de manera exclusiva la demanda de justicia en el Distrito de Inambari-Mazuko. 5) En cuanto a los Juzgados de Paz Letrados de la Provincia de Tambopata se evidencia una situación de “Sobrecarga” procesal en el 1º Juzgado de Paz Letrado Permanente, debido a que su carga procesal para el año en curso sería de 2,996 expedientes y por otro lado, una situación de “Subcarga” procesal en el Juzgado de Paz Letrado de Comisaría, con una carga procesal estimada en 250 expedientes, en tal sentido, esta Ofi cina de Productividad Judicial considera conveniente recomendar la conversión del Juzgado de Paz Letrado de Comisaría de Tambopata en 2º Juzgado de Paz Letrado de dicha provincia. 6) Respecto a lo solicitado por el Presidente de la Corte de Justicia de Madre de Dios, convertir el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Tambopata en 3º Juzgado de Paz Letrado Permanente de la misma provincia, se recomienda desestimar tal pedido en razón de no requerirse otro Juzgado de Paz Letrado en la localidad, así como, por lo establecido en la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, numeral 6.6, párrafos a) y b) la cual establece que los órganos jurisdiccionales transitorios son dependencias cuya fi nalidad es brindar apoyo a los órganos jurisdiccionales permanentes, en procura de una mayor producción judicial y logro de metas los cuales se encuentran a cargo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y su funcionamiento en cada Corte Superior de Justicia, tiene carácter temporal y son prorrogados, reubicados y/o convertidos por decisión del propio Consejo Ejecutivo a propuesta del Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. 7) En cuanto al Juzgado Mixto Permanente que actualmente viene funcionando en la Provincia de Tambopata, es preciso indicar que dicho órgano jurisdiccional contó con el apoyo de un (1) órgano jurisdiccional transitorio desde agosto del 2011 hasta octubre del 2014; sin embargo, debido al bajo nivel resolutivo de ambos juzgados, registrado en el año 2013 y reiterado en el 2014, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a propuesta del Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y del Gerente General del Poder Judicial, dispone la conversión y reubicación del Juzgado Mixto Transitorio de Tambopata en 6º Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad. 8) En tal sentido, esta Ofi cina de Productividad Judicial recomienda desestimar lo solicitado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, respecto a la conversión del Juzgado Especializado de Familia de Tambopata y 6º Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo, en 2º y 3º Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Tambopata, y a la vez, considera conveniente que la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en la medida que todos los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios logren incrementar su nivel resolutivo, evalúe asignar un órgano jurisdiccional transitorio que coadyuve en la producción del Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Tambopata. Sexto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 380-2015 de la décima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Meneses Gonzáles, Escalante Cárdenas, y Taboada Pilco; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; sin la intervención del señor Lecaros Cornejo por encontrarse de licencia. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer a partir del 1 de mayo de 2015, el Juzgado de Paz Letrado de Comisaría de la Provincia de Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, en 2° Juzgado de Paz Letrado de la misma provincia y Distrito Judicial. Artículo Segundo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, efectúe las acciones pertinentes, que permitan la redistribución de expedientes entre el 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado Permanentes de la Provincia de Tambopata, para que de manera equitativa y aleatoria logren equiparar el volumen de la carga procesal. Artículo Tercero.- Desestimar la petición formulada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, respecto a la conversión del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Tambopata, en 3º Juzgado de Paz Letrado Permanente de la misma provincia, en razón de no requerirse otro Juzgado de Paz Letrado en la localidad, y en consideración a lo establecido en la Directiva Nº 013- 2014-CE-PJ, numeral 6.6, párrafos a) y b). Artículo Cuarto.- Disponer que el Presidente de la Comisión Distrital de Productividad Judicial en aplicación a sus competencias establecidas en la Directiva Nº 013- 2014-CE-PJ, efectúe el monitoreo de la producción de todos los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, y que la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la citada Corte Superior, informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, sobre los aspectos relevantes que inciden en el bajo nivel resolutivo de todos los órganos jurisdiccionales. Artículo Quinto.- Disponer que la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en la medida que mejore la productividad de todos los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, evalúe asignar un órgano jurisdiccional transitorio que coadyuve en la producción del Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Tambopata, desestimándose a la vez, lo solicitado por el Presidente de la mencionada Corte Superior, respecto a la conversión del Juzgado Especializado de Familia de Tambopata y 6º Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo, en 2º y 3º Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Tambopata. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, Ofi cina de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1229010-2 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 127-2015-CE-PJ Lima, 30 de marzo de 2015 VISTOS: El Ofi cio N° 155-2015-ETI-CPP-PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; y los Ofi cios Nros. 1351 y 1410-2014-P-CSJPI/PJ, remitidos por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, sobre propuesta de conversión de órganos jurisdiccionales. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura pone a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial propuesta de conversión de órganos jurisdiccionales para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en el mencionado Distrito Judicial, sustentada en razones de carga procesal. Segundo. Que, teniendo en cuenta lo expuesto en los informes y reportes estadísticos remitidos por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código