TEXTO PAGINA: 54
El Peruano Viernes 24 de abril de 2015 551272 educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa, estableciéndose asimismo que la acreditación se da como consecuencia del informe de evaluación satisfactorio debidamente verifi cado, presentado por la entidad acreditadora; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220 Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, mediante el documento de visto, el Director de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, considerando los Informes N° AC-023-2015- SINEACE/ST-DEA-ESU y N° AC-024-2015-SINEACE/ST- DEA-ESU, de la especialista de la DEA ESU y la información de la Agencia Evaluadora de la Calidad - AECEDU SAC, emite opinión favorable respecto al otorgamiento de la acreditación a las carreras profesionales de Educación Inicial y Educación Primaria respectivamente, de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú, con una vigencia de tres (03) años; Que, en atención a los informes antes indicados y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión del 15 de abril 2015, arribó a los siguientes acuerdos respecto a las carreras de la Pontifi ca Universidad Católica del Perú: • Acuerdo N°084-2015-CDAH, mediante el cual se otorga la acreditación a la carrera profesional de Educación Inicial, con una vigencia de tres (03) años. • Acuerdo N°085-2015-CDAH, mediante el cual se otorga la acreditación a la carrera profesional de Educación Primaria, con una vigencia de tres (03) años. De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ofi cializar los Acuerdos Nº 084-2015- CDAH y N°085-2015-CDAH, de Sesión del 15 de abril 2015 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante los cuales se otorgó la acreditación a las carreras profesionales de Educación Inicial y Educación Primaria respectivamente, de la Pontifi ca Universidad Católica del Perú, con una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc COSUSINEACE 1228292-1 Oficializan Acuerdos mediante los cuales se otorgó acreditación a las carreras profesionales de Enfermería y Educación Inicial de la Universidad Nacional de Trujillo RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 060-2015-COSUSINEACE/CDAH-P Lima, 22 de abril de 2015 VISTOS: Los Ofi cios N° 101-2015-SINEACE/ST-DEA-ESU y N° 117-2015-SINEACE/ST-DEA-ESU, de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa, estableciéndose asimismo que la acreditación se da como consecuencia del informe de evaluación satisfactorio debidamente verifi cado, presentado por la entidad acreditadora; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220 Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, mediante Informes N° AC-021-2015-SINEACE/ ST-DEA-ESU y N° AC-025-2015-SINEACE/ST-DEA-ESU el Director de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, considerando la información de SGS Certifi cadora de Educación SAC y la Empresa Evaluadora con Fines de Acreditación SAC; así como los Informes N° AC-23-2014-SINEACE/ST-DEA-ESU/ Observador y N° AC-019-2014-SINEACE/ST-DEA-ESU/ Observador, respectivamente, emite opinión favorable respecto al otorgamiento de la acreditación a las carreras profesionales de Enfermería y Educación Inicial, de la Universidad Nacional de Trujillo, con una vigencia de tres (03) años; Que, en atención a los informes antes indicados y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión del 15 de abril 2015, arribó a los siguientes acuerdos respecto a las carreras de la Universidad Nacional de Trujillo: • Acuerdo N°086-2015-CDAH, mediante el cual se otorga la acreditación a la carrera profesional de Enfermería, con una vigencia de tres (03) años. • Acuerdo N°087-2015-CDAH, mediante el cual se otorga la acreditación a la carrera profesional de Educación Inicial, con una vigencia de tres (03) años.