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El Peruano Viernes 24 de abril de 2015 551270 VISTO: El Memorándum STOR-117-2015, elaborado por la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 067-2007-PCM se dispuso la creación del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería – TASTEM, como órgano de segunda y última instancia para resolver los recursos de apelación, en lo que resulte competente de acuerdo a lo que establezca el Consejo Directivo de Osinergmin; Que, en virtud de ello, el Consejo Directivo de Osinergmin aprobó el Reglamento de los Órganos Resolutivos, mediante Resolución N° 067-2008-OS/CD, modifi cada entre otros con Resolución N° 211-2013-OS- CD, estableciéndose en el artículo 19° las competencias de las Salas 1 y 2 del TASTEM, distinguiéndose éstas en función del órgano competente en primera instancia; y disponiéndose en el artículo 22° que cada sala cuente con tres (3) vocales titulares y hasta dos (2) vocales Suplentes; Que, resulta necesario adoptar medidas destinadas a la optimización de la operatividad del TASTEM, en especial en lo relativo a la distribución de la carga procesal de ambas Salas, a la participación de los Vocales Suplentes, así como incorporar algunas disposiciones aplicables a los Vocales de la JARU y TASTEM; Que, por otra parte, resulta oportuno efectuar una precisión con relación a la Directiva de Reclamos de Usuarios de los Servicios Públicos de Gas Natural aprobada mediante Resolución N° 269-2014-OS/CD, en lo que concierne a la aplicación de la prueba de contraste en la tramitación de los reclamos de usuarios del servicio público de gas natural por red de ductos; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi caciones al Reglamento Modifi car los numerales 19.3 y 19.4 del artículo 19° y el primer y segundo párrafo del artículo 22° del Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 19°.- Competencia del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería (…) 19.3 La Sala 1 del TASTEM asumirá competencia en las materias mencionadas en los numerales 19.1 y 19.2 del presente artículo que hayan sido tramitadas en primera instancia por la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, las Ofi cinas Regionales (en temas de electricidad y gas natural), la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios y el Tribunal de Solución de Controversias. 19.4 La Sala 2 del TASTEM asumirá competencia en las materias mencionadas en los numerales 19.1 y 19.2 del presente artículo que hayan sido tramitadas en primera instancia por la Gerencia de Fiscalización Minera, Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, las Ofi cinas Regionales (en temas de hidrocarburos líquidos) y la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria.” “Artículo 22°.- Del Funcionamiento del TASTEM Las Salas del TASTEM son órganos colegiados especializados por materias y conformados por tres (3) Vocales Titulares designados por el Consejo Directivo de OSINERGMIN, a propuesta del Presidente de dicho Consejo. Asimismo, el TASTEM contará con dos (2) Vocales Suplentes. (…) El cargo de Vocal del TASTEM vaca por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 70° del Reglamento General de OSINERGMIN. Para efectos de la causal prevista en el literal d), se considera falta grave lo siguiente: a) La negativa a expresar su posición emitiendo su voto, respecto de los proyectos de resolución sometidos a consideración de la Sala, a excepción de las causales de abstención previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, debida y oportunamente sustentadas. b) No cumplir con fundamentar, cuando sea el caso, su voto singular o en discordia en el momento de la sesión o entregar por escrito el sustento del mismo a más tardar al día hábil siguiente de realizada la sesión, siendo dicha obligación de carácter personal e indelegable. c) Realizar actuaciones que atenten contra la imagen, el prestigio y/o el buen nombre de Osinergmin. d) No informar oportunamente de las causales de abstención en las que estuviera incurso. e) Obtener o procurar benefi cios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, infl uencia o apariencia de infl uencia; vulnerar el deber de reserva que se debe mantener respecto de las cuestiones sometidas a su conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones; así como cualquier transgresión a alguna otra obligación prevista en la Ley N° 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública”. En caso algún Vocal incurra en alguno de los supuestos anteriormente indicados, el Secretario Técnico de los Órganos Resolutivos informará de ello a la Gerencia General para que, de ser el caso, éste determine si existe mérito para dar inicio al correspondiente procedimiento administrativo de remoción. De considerar que corresponde, la Gerencia General solicitará al Vocal involucrado que formule sus descargos en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día útil siguiente a la fecha de notifi cación. Vencido el plazo antes mencionado, con o sin presentación de los descargos, la Gerencia General podrá concluir que no existe sufi ciente fundamento sobre la falta grave imputada y archivar los actuados; o que existen sufi cientes indicios de que sí se ha cometido, supuesto en el cual informará de ello al Consejo Directivo de Osinergmin, para que dicho órgano, determine si corresponde o no la remoción por falta grave”. Artículo 2°.- Incorporaciones al Reglamento Incorporar al artículo 5° del Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin, los siguientes párrafos: “Artículo 5.- De las Salas y Vocales de la JARU (…) La JARU contará con dos (2) Vocales Suplentes. El cargo de Vocal de la JARU vaca por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 70° del Reglamento General de Osinergmin, aplicándose para la causal prevista en el literal d) las disposiciones establecidas en el artículo 22° del presente Reglamento”. Artículo 3°.- Incorporación a Directiva de Reclamos Adiciónese el numeral 19.5 al artículo 19° de la Directiva “Procedimiento Administrativo de Atención de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural”, aprobada por Resolución N° 269-2014-OS/CD, bajo el siguiente tenor: “19.5 En el caso de los reclamos por excesivo consumo de gas natural, corresponde que la empresa distribuidora, necesariamente, informe al reclamante acerca de su derecho a solicitar la realización de una prueba de contraste del equipo de medición, así como acerca de la relación de empresas existentes en el mercado autorizadas a realizar dicha prueba y los costos de la misma, otorgándole cuatro (4) días para que haga llegar su aceptación. Luego de realizada la citada prueba o transcurrido dicho plazo sin que medie respuesta del reclamante, la empresa distribuidora de gas natural podrá emitir la respectiva resolución que da respuesta al reclamo.” Artículo 4°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, disponer su