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El Peruano Viernes 24 de abril de 2015 551288 VISTOS, los Ofi cios N.° 261-2015-GR.LAMB/PR, del 12 de marzo de 2015, a través del cual el gobernador regional del Gobierno Regional de Lambayeque efectúa consulta sobre cambio de denominación de “gobernador regional” y “vicegobernador regional”, N.° 217-2015-GRC/GGR, del 16 marzo de 2015, mediante el cual el gerente general regional del Gobierno Regional del Callao solicita se expidan las credenciales que correspondan a gobernador regional y vicegobernador regional, y N.° 015-2015/GOB.REG.HVCA/ GGR-ORAJ, del 19 de marzo de 2015, por medio del cual el director de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Huancavelica solicita pronunciamiento respecto al cambio de la denominación de “presidente regional” a “gobernador regional”. CONSIDERANDOS 1. Conforme a lo previsto en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 5 de la Ley N.° 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante LER), las autoridades regionales son elegidas por sufragio directo para un periodo de cuatro años. 2. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la LER, las autoridades regionales electas son proclamados por el Jurado Nacional de Elecciones, además, estas juramentan y asumen sus cargos el 1 de enero del año siguiente al de la elección; como correlato de ello, el literal j del artículo 5 de la Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece que es función de este organismo electoral expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales. 3. En línea con lo expuesto, con fecha 22 de diciembre de 2014, este Supremo Tribunal de Justicia Electoral expidió las credenciales de “presidentes” y de “vicepresidentes regionales”, a los respectivos candidatos proclamados ganadores en las Elecciones Regionales 2014, las cuales tienen validez durante todo el periodo de gobierno regional, esto es, desde el 1 de enero de 2015, hasta el 31 de diciembre de 2018. 4. Posteriormente, mediante Ley N.° 30305, Ley de Reforma de los artículos 191, 194 y 203 de la Constitución Política del Perú sobre Denominación y no Reelección Inmediata de Autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 10 de marzo de 2015, se modifi có la denominación de “presidente regional” a “gobernador regional” y de “vicepresidente regional” a “vicegobernador regional”. 5. En tal sentido, la denominación que corresponde a estas autoridades desde el 11 de marzo de 2015 es la de “gobernador regional” y de “vicegobernador regional”, ello en atención a que el artículo 109 de nuestra Carta Magna dispone que la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. 6. Por consiguiente, en las credenciales otorgadas por el Jurado Nacional de Elecciones con fecha 22 de diciembre de 2014, corresponde entender la denominación de “presidente regional” como “gobernador regional” y la denominación de “vicepresidente regional” como “vicegobernador regional”. 7. Finalmente, resulta necesario precisar que la denominación de “gobernador regional”, actualmente no solo está reservada a las autoridades regionales cuyos cargos provienen del mandato popular, sino que, además, esta corresponde a las autoridades políticas que tienen como función representar al Presidente de la República y al Poder Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción, las cuales son designadas por el Ministerio del Interior. En razón de ello, y a efectos de evitar confusiones entre ambos cargos, uno proveniente de elección popular y el otro de naturaleza política, corresponde recomendar al Ministerio del Interior - Ofi cina Nacional de Gobierno Interior (Onagi), a efectos de que, realice las acciones necesarias tendientes a modifi car la denominación de las autoridades políticas ante mencionadas. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con el voto en minoría de magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, RESUELVE, POR MAYORÍA, RESUELVE Artículo Primero.- PRECISAR que en las credenciales expedidas por el Jurado Nacional de Elecciones con fecha 22 de diciembre de 2014, que tienen validez para todo el periodo de gobierno regional 2015-2018, la denominación de “presidente regional” debe entenderse como “gobernador regional” y la denominación de “vicepresidente regional” debe entenderse como “vicegobernador regional” Artículo Segundo.- SOLICITAR al Ministerio del Interior - Ofi cina Nacional de Gobierno Interior (Onagi), a efectos de que, realice las acciones necesarias tendientes a modifi car la denominación de la autoridad política denominada “gobernador regional”. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento la presente resolución al Congreso de la República, a la Presidencia del Consejo de Ministros, al Ministerio de Economía y Finanzas, al Banco de la Nación, a la Contraloría General de la República, a la Defensoría del Pueblo, a la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior y a los gobiernos regionales. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en al Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO Samaniego Monzón Secretario General Lima, treinta de marzo de dos mil quince EL VOTO EN MINORÍA DEL DOCTOR JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: CONSIDERANDOS 1. Conforme a lo previsto en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 5 de la Ley N.° 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante LER), las autoridades regionales son elegidas por sufragio directo para un periodo de cuatro años. 2. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la LER, las autoridades regionales electas son proclamados por el Jurado Nacional de Elecciones, además, estas juramentan y asumen sus cargos el 1 de enero del año siguiente al de la elección; como correlato de ello, el literal j del artículo 5 de la Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece que es función de este organismo electoral expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales. 3. En línea con lo expuesto, con fecha 22 de diciembre de 2014, este Supremo Tribunal de Justicia Electoral expidió las credenciales de “presidentes” y de “vicepresidentes regionales”, a los respectivos candidatos proclamados ganadores en las Elecciones Regionales 2014. 4. Posteriormente, mediante Ley N.° 30305, Ley de Reforma de los artículos 191, 194 y 203 de la Constitución Política del Perú sobre Denominación y no Reelección Inmediata de Autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 10 de marzo de 2015, se modifi có la denominación de presidente regional a “gobernador regional” y de vicepresidente regional a “vicegobernador regional”. 5. En tal sentido, la denominación que corresponde a estas autoridades desde el 11 de marzo de 2015 es la de “gobernador regional” y de “vicegobernador regional”, ello en atención a que el artículo 109 de nuestra Carta Magna dispone que la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. Sin embargo, cabe precisar que esta disposición normativa no establece que desde su entrada