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El Peruano Viernes 24 de abril de 2015 551277 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Convierten, reubican y modifican denominación de órganos jurisdiccionales en los Distritos Judiciales de Lima, Madre de Dios y Piura RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 102-2015-CE-PJ Lima, 11 de marzo de 2015 VISTOS: El Ofi cio Nº 007-2014-CT-CE-PJ, cursado por el Equipo de Trabajo para el Seguimiento y Monitoreo de Órganos Jurisdiccionales que conocen procesos Contenciosos Administrativos con Subespecialidad en materia Tributaria, Aduanera y de Mercado; Tránsito y Seguridad Vial; y procesos penales relacionados a delitos contra Recursos Naturales y Medio Ambiente; así como el Ofi cio N° 001-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por la Ofi cina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Directiva N° 013-2014-CE-PJ, denominada “Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Ofi cina de Productividad Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ de fecha 17 de diciembre de 2014, se han establecido normas para operativizar el Sistema de Productividad Judicial mediante la adecuada organización y funcionamiento de las Comisiones Nacionales y Distritales de Productividad Judicial y de la Ofi cina de Productividad Judicial. Segundo. Que el artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, que aprobó los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país, establece que las posibles necesidades de incremento de órganos jurisdiccionales deberán ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicación y/o conversión de otros órganos jurisdiccionales permanentes o transitorios, o mediante la creación de nuevos órganos jurisdiccionales, siempre que se tenga el respectivo fi nanciamiento. Tercero. Que asimismo, mediante Resolución Administrativa Nº 245-2014-CE-PJ de fecha 16 de julio de 2014, se dispone que la Comisión Nacional Productividad Judicial tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo función estándar, que tramitan expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidación con el anterior modelo laboral; así como los liquidadores penales del antiguo régimen procesal. Cuarto. Que, asimismo, la Resolución Administrativa Nº 287-2014-CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2014, aprobó los estándares anuales de carga procesal de expedientes principales de los órganos jurisdiccionales a cargo de la Comisión Nacional Productividad Judicial, de acuerdo a la instancia y especialidad que atienden. Quinto. Que por Resolución Administrativa N° 318- 2014-CE-PJ del 17 de setiembre de 2014, se dispuso convertir entre otros órganos jurisdiccionales, a partir del 1 de noviembre de 2014, el 12° Juzgado Penal Reos Libres del Callao, Corte Superior de Justicia del Callao, como Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. Sexto. Que la Resolución Administrativa N° 425- 2014-CE-PJ, de fecha 17 de diciembre 2014, dispuso en su artículo segundo la modifi cación del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 383-2014-CE-PJ, convirtiéndose a partir del 1 de enero de 2015 la 7° Sala Contenciosa Administrativa con Subespecialidad Tributaria, Aduanera y de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima en Sala Laboral Permanente del mismo Distrito Judicial, la cual liquidará exclusivamente expedientes de la antigua Ley Procesal del Trabajo. Sétimo. Que mediante Ofi cio N° 1518-2014-GG- PJ, la Gerencia General del Poder Judicial remitió a este Órgano de Gobierno el Informe N° 120-2014-SEP- GP-GG-PJ, por el cual la Gerencia de Planifi cación informa respecto a la situación actual de las Salas y Juzgados Contencioso Administrativo y Constitucional de Subespecialidad Tributaria, Aduanera y de Mercado, Juzgados Especializados en Tránsito y Seguridad Vial; y Juzgados de la Investigación Preparatoria Transitorios Especializados en Delitos Ambientales. Octavo. Que, al respecto, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial mediante Informe N° 001-2015- OPJ-CNPJ-CE-PJ, da cuenta de lo siguiente: a) El promedio de ingresos de los seis (6) Juzgados Contenciosos Administrativos con subespecialidad en temas donde sea parte el INDECOPI supera al doble del promedio de ingresos registrado por los tres (3) de subespecialidad en temas tributarios y aduaneros, donde sea parte el Tribunal Fiscal o la SUNAT, por lo que se encuentran en “sobrecarga”. b) El Juzgado Constitucional con Subespecialidad Tributaria, Aduanera y de Mercado se encuentra en situación de “subcarga” debido a sus bajos ingresos. c) La elevada carga procesal del 1° y 2° Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial de la Corte Superior de Justicia de Lima, se debe principalmente a la carga inicial de ambos y al bajo nivel resolutivo del 2° Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial. d) Los Juzgados de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial de la Corte Superior de Justicia de Lima se encuentran en situación de “subcarga”, requiriéndose de tan sólo un juzgado en esta especialidad, siendo el 2° Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial de Lima el que registró menor número de expedientes resueltos. e) Los Juzgados de Paz Letrado permanentes ubicados en el Distrito de Santiago de Surco, a pesar de su nivel resolutivo, se encuentran en situación de sobrecarga debido a que sus ingresos al mes de octubre de 2014 superaron la carga procesal máxima anual que un Juzgado de Paz Letrado mixto puede soportar. f) Los Juzgados de Investigación Preparatoria Especializados en Delitos Ambientales de las Cortes Superiores de Justicia del Cusco y Piura registran al mes de octubre del año 2014 un bajo nivel resolutivo. Noveno. Que el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de órganos jurisdiccionales a nivel nacional, así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 375-2015 de la décimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; sin la intervención del señor Lecaros Cornejo por encontrarse de licencia, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de mayo de 2015, el 2° Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial del Distrito Judicial de Lima, como 6° Juzgado de Paz Letrado - Surco y San Borja, de la misma Corte Superior; con las mismas competencias de los Juzgados de Paz Letrados permanentes existentes en el Distrito de Santiago de Surco. Artículo Segundo.- Disponer que el 23° Juzgado Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria, Aduanera y de Mercado de la Corte Superior