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El Peruano Viernes 24 de abril de 2015 551274 Sala son elegidos, previo concurso público, por Resolución del Consejo Directivo, por un periodo de cuatro (4) años, desempeñando el cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 039-2014-OEFA/CD se estableció que el Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA cuenta con tres (3) Salas Especializadas, la Sala Especializada en Minería, la Sala Especializada en Energía y la Sala Especializada en Pesquería e Industria Manufacturera; Que, a fi n de seleccionar a los vocales que conformen dichas Salas, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 001-2015-OEFA/CD se autorizó la realización del Segundo Concurso Público para la Designación de tres (3) Vocales para las Salas Especializadas del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, y se aprobó el Aviso de Convocatoria, el Cronograma y las Bases del Concurso Público; Que, al respecto, el Numeral 4.5 de las Bases del Segundo Concurso Público para la Designación de Vocales para las Salas Especializadas del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA dispone que culminada la etapa de evaluación, el Comité Evaluador seleccionará a los tres (3) postulantes que hayan obtenido las mayores puntuaciones en la etapa de evaluación, en estricto orden de mérito; Que, sobre el particular, mediante Carta N° 005-2015- OEFA/CECPV del 10 de abril del 2015, el Secretario de Actas del Comité Evaluador del Segundo Concurso Público para la Designación de Vocales para las Salas Especializadas del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA remitió a la Presidencia del Consejo Directivo del OEFA la lista fi nal de los tres (3) postulantes que obtuvieron las mayores puntuaciones en la etapa de evaluación del referido concurso público, para su respectiva presentación ante el Consejo Directivo del OEFA; Que, de acuerdo a lo establecido en la Carta N° 005- 2015-OEFA/CECPV corresponde declarar como ganadores del Segundo Concurso Público para la Designación de tres (3) Vocales para las Salas Especializadas del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA a los señores Rafael Mauricio Ramírez Arroyo (primer lugar), César Abraham Neyra Cruzado (segundo lugar) y Sebastián Enrique Suito López (tercer lugar); Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo N° 20-2015 adoptado en la Sesión Ordinaria N° 012-2015 del 21 de abril del 2015, el Consejo Directivo aprobó la designación de los señores Rafael Mauricio Ramírez Arroyo, César Abraham Neyra Cruzado y Sebastián Enrique Suito López, como Vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, con efectividad a partir del 4 de mayo del 2015, por lo que resulta necesario formalizar esta acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del Acta respectiva, a fi n de asegurar su vigencia inmediata; Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325 y en los Literales n) y t) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar a los señores Rafael Mauricio Ramírez Arroyo, César Abraham Neyra Cruzado y Sebastián Enrique Suito López como Vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, con efectividad a partir del 4 de mayo del 2015. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA 1228665-1 SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Aprueban Plan Maestro período 2015-2019 del Santuario Histórico de Machupicchu y establecen la delimitación de la zona de amortiguamiento RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 070-2015-SERNANP Lima, 17 de abril de 2015 VISTO: El Informe N° 194-2015-SERNANP-DDE, de fecha 02 de marzo de 2015, mediante el cual la Dirección de Desarrollo Estratégico, emite su conformidad a la propuesta de aprobación del Plan Maestro del Santuario Histórico de Machupicchu, periodo 2015- 2019. CONSIDERANDO: Que, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas naturales Protegidas; Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Ambiente, se crea el Servicio de Áreas Naturales Protegidas por El Estado – SERNANP, el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, y en su autoridad técnico-normativa; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-81-AA, se establece el Santuario Histórico de Machupicchu sobre la superfi cie de 32,592 ha; ubicado en el distrito de Machupicchu, en la provincia de Urubamba del departamento de Cusco; Que, de conformidad con el literal g) del artículo 8° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es función del SERNANP, aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 18° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas contarán con documentos de planifi cación de carácter general y específi co, por tipo de recurso y actividad, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro del Área; Que, el artículo 20° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que la Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de planifi cación de más alto nivel con el que cuenta cada Área Natural Protegida, y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos, y revisado cada cinco (5) años; Que, el numeral 5 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM que estableció “Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas” precisa que el proceso de elaboración de los Planes Maestros y en particular su zonifi cación, debe obligatoriamente considerar que el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de las mismas; Que, mediante Resolución Directoral N° 004- 2012-SERNANP-DDE de fecha 14 de setiembre del 2012, se aprobó los Términos de Referencia para la actualización del Plan Maestro del Santuario Histórico de Machupicchu;