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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (25/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Sábado 25 de abril de 2015 551352 señor Juan Carlos Castro Vargas, como Director de la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua, conferidas mediante Resolución Jefatural N° 141-2014-ANA. Artículo 2°.- Designar, a partir del 24 de abril de 2015, al señor Juan Carlos Castro Vargas como Director de la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER Jefe Autoridad Nacional del Agua 1229289-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0019-2015-MINAGRI-SENASA-DSV Mediante Ofi cio Nº 0069-2015-MINAGRI-SENASA- DSV, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral Nº 0019-2015-MINAGRI-SENASA-DSV, publicada en la edición del día 18 de abril de 2015. - En el Artículo Único: DICE: (...) 3. El producto estará contenido en envases nuevos y de primer uso, debiendo ser transportado en cilindros de nitrógeno líquido”. (...) DEBE DECIR: (...) 3. El producto estará contenido en envases nuevos y de primer uso. (...) 1228755-1 AMBIENTE Reconocen Área de Conservación Privada (ACP) Wacan Numi, ubicada en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 096-2015-MINAM Lima, 24 de abril de 2015 Visto; el Ofi cio Nº 087-2014-SERNANP-J recibido el 03 de marzo de 2015; remitido por el Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, y demás antecedentes relacionados a la solicitud presentada por la señora Silvia Irene Santillán Meza; sobre reconocimiento del Área de Conservación Privada (ACP) Wacan Numi; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 12 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científi ca y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonifi carse en base a lo establecido por la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente – MINAM, tiene como función específi ca dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; asimismo, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al MINAM, como ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del entonces Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas de Conservación Privada se reconocen mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente, a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fi n de conservar la diversidad biológica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años, renovables; Que, la Resolución Presidencial Nº 199-2013- SERNANP de 31 de octubre de 2013, a través de la cual se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, son aplicables al procedimiento en curso por encontrarse vigentes a la fecha de presentación de la solicitud sobre reconocimiento del Área de Conservación Privada; Que, mediante los documentos con Registros N° 023040-2014, Nº 024148-2014, N° 030586-2014 y N° 001208-2015, la señora Silvia Irene Santillán Meza, solicita al SERNANP el reconocimiento del Área de Conservación Privada Wacan Numi, por un período de cincuenta (50) años, sobre una superfi cie total de doce hectáreas y mil ochocientos metros cuadrados (12.800 ha.), conforme al Plano y Memoria Descriptiva incluida en la respectiva Ficha Técnica, la cual se encuentra ubicada en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto; cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Registral Nº 04000887 de la Ofi cina Registral de Iquitos de la Zona Registral N° IV – Sede Iquitos; Que, mediante la emisión de la Resolución Directoral N° 059-2014-SERNANP-DDE de 09 de diciembre de 2014 (que concluye la primera etapa) y del Informe N° 126-2015-SERNANP-DDE de 10 de febrero de 2015 (que concluye la segunda etapa), el SERNANP observa las etapas del procedimiento contemplado en la Directiva que aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobado por Resolución Presidencial Nº 199- 2013-SERNANP, otorgando su conformidad para el reconocimiento de la citada Área de Conservación Privada, determinando que el área propuesta reúne los valores que le confi eren importancia para ser reconocida como Área de Conservación Privada, y que su reconocimiento garantizará el adecuado mantenimiento de una muestra representativa de la biodiversidad presente en el área, desarrollando estrategias de conservación y desarrollo sostenible de las poblaciones cercanas; Que, las áreas naturales protegidas cumplen un rol fundamental para el proceso de mitigación de los efectos del cambio climático y contribuyen signifi cativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas