Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2015 (25/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Director de la Direccion de Gestion de Calidad de los Recursos Hidricos de la Autoridad Nacional del Agua, conferidas mediante Resolucion Jefatural N° 141-2014-ANA. Articulo 2°.- Designar, a partir del 24 de MORDAZA de 2015, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Director de la Direccion de Gestion de Calidad de los Recursos Hidricos de la Autoridad Nacional del Agua. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GILDEMEISTER Jefe Autoridad Nacional del Agua 1229289-1 FE DE ERRATAS RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0019-2015-MINAGRI-SENASA-DSV Mediante Oficio Nº 0069-2015-MINAGRI-SENASADSV, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Directoral Nº 0019-2015-MINAGRI-SENASA-DSV, publicada en la edicion del dia 18 de MORDAZA de 2015. - En el Articulo Unico: DICE: (...) 3. El producto estara contenido en envases nuevos y de primer uso, debiendo ser transportado en cilindros de nitrogeno liquido". (...) DEBE DECIR: (...) 3. El producto estara contenido en envases nuevos y de primer uso. (...) 1228755-1

El Peruano Sabado 25 de MORDAZA de 2015

AMBIENTE
Reconocen Area de Conservacion Privada (ACP) Wacan Numi, ubicada en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL N° 096-2015-MINAM MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2015 Visto; el Oficio Nº 087-2014-SERNANP-J recibido el 03 de marzo de 2015; remitido por el Jefe del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, y demas antecedentes relacionados a la solicitud presentada por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Meza; sobre reconocimiento del Area de Conservacion Privada (ACP) Wacan Numi; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 68 de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas; Que, el articulo 12 de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podran, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extension, como Areas de Conservacion Privada, siempre

que cumplan con los requisitos fisicos y tecnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el articulo 70 del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Areas de Conservacion Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus caracteristicas ambientales, biologicas, paisajisticas u otras analogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservacion de la diversidad biologica e incrementando la oferta para investigacion cientifica y la educacion, asi como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Areas de Conservacion Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del articulo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente ­ MINAM, tiene como funcion especifica dirigir el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE; asimismo, a traves del numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al MINAM, como ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del entonces Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del articulo 42 y el numeral 71.1 del articulo 71 del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, las Areas de Conservacion Privada se reconocen mediante Resolucion Ministerial del Ministerio del Ambiente, a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biologica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) anos, renovables; Que, la Resolucion Presidencial Nº 199-2013SERNANP de 31 de octubre de 2013, a traves de la cual se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privada, son aplicables al procedimiento en curso por encontrarse vigentes a la fecha de MORDAZA de la solicitud sobre reconocimiento del Area de Conservacion Privada; Que, mediante los documentos con Registros N° 023040-2014, Nº 024148-2014, N° 030586-2014 y N° 001208-2015, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita al SERNANP el reconocimiento del Area de Conservacion Privada Wacan Numi, por un periodo de cincuenta (50) anos, sobre una superficie total de doce hectareas y mil ochocientos metros cuadrados (12.800 ha.), conforme al Plano y Memoria Descriptiva incluida en la respectiva Ficha Tecnica, la cual se encuentra ubicada en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto; cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Registral Nº 04000887 de la Oficina Registral de Iquitos de la MORDAZA Registral N° IV ­ Sede Iquitos; Que, mediante la emision de la Resolucion Directoral N° 059-2014-SERNANP-DDE de 09 de diciembre de 2014 (que concluye la primera etapa) y del Informe N° 126-2015-SERNANP-DDE de 10 de febrero de 2015 (que concluye la MORDAZA etapa), el SERNANP observa las etapas del procedimiento contemplado en la Directiva que aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privada, aprobado por Resolucion Presidencial Nº 1992013-SERNANP, otorgando su conformidad para el reconocimiento de la citada Area de Conservacion Privada, determinando que el area propuesta reune los valores que le confieren importancia para ser reconocida como Area de Conservacion Privada, y que su reconocimiento garantizara el adecuado mantenimiento de una muestra representativa de la biodiversidad presente en el area, desarrollando estrategias de conservacion y desarrollo sostenible de las poblaciones cercanas; Que, las areas naturales protegidas cumplen un rol fundamental para el MORDAZA de mitigacion de los efectos del cambio climatico y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que estas

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