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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (25/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Sábado 25 de abril de 2015 551366 Artículo 4.- De la coordinación con la Dirección General de Minería en procedimientos mineros Con la fi nalidad de agilizar los procedimientos de Autorización para el Inicio de Actividades de Exploración, Autorización para el Inicio o Reinicio de las Actividades de Desarrollo, Preparación y Explotación -que incluye el Plan de Minado y Botaderos y Modifi caciones-, Otorgamiento de Concesión de Benefi cio o Modifi caciones e Informe Técnico Minero, y previo a la presentación de dichas solicitudes, los titulares mineros podrán solicitar a la Dirección General de Minería una reunión de coordinación a efectos de ser informada de las principales características del proyecto, tales como la ingeniería de las obras civiles, proceso metalúrgico, entre otros. Artículo 5.- Publicación de anexos De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento que establece Disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, los Anexos 1 y 2 mencionados en el artículo 1 del presente dispositivo; y, los Anexos 3 y 4 mencionados en el artículo 2 de la presente norma, serán publicados mediante el portal electrónico del Ministerio de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1229003-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan Secretaria Técnica de las autoridades del Proceso Administrativo Disciplinario (PAD) del CONADIS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 051-2015-CONADIS/PRE Lima, 24 de abril de 2015. VISTOS: El Memorando N°065-2015-CONADIS/ SG de la Secretaría General y el Informe N°096-2015- CONADIS/OAJ; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N°1023, crea la Autoridad Nacional de Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de los Recursos Humanos y; asimismo, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de éstas; Que, el artículo 92º de la Ley antes citada, establece que la Secretaria Técnica es la encargada de precalifi car las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad pública correspondiente. Puede ser un/una servidor/a civil que no forme parte de la Unidad de Recursos Humanos; sin embargo, en el ejercicio de sus funciones reporta a ésta, conforme lo dispone la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°101- 2015-SERVIR-PE, que aprueba la Directiva N°01-2015- SERVIR/GPGSC; Que, la Undécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 040-2014-PCM expone en su normativa: “El título correspondiente al régimen disciplinario y procedimiento sancionador entra en vigencia a los tres (3) meses de publicado el presente reglamento con el fi n que las entidades se adecuen internamente al procedimiento...” Que, asimismo, el artículo 94º del citado Reglamento General de la Ley N° 30057, dispone que: “Las autoridades de los órganos instructores del procedimiento disciplinario cuentan con el apoyo de una Secretaría Técnica que puede estar compuesta por uno o más servidores. Estos servidores, a su vez pueden ser servidores civiles de la entidad y ejercer la función en adición a sus funciones regulares. De preferencia serán abogados y son designados mediante resolución del titular de la entidad”. Que, teniendo la necesidad de contar con la Secretaria Técnica de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del CONADIS, a fi n de cumplir con el procedimiento y plazos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 040-2014-PCM, Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, la Secretaría General ha propuesto que se designe a la señora Esther Irma Beteta Ventocilla, profesional en gestión de Cooperación Internacional de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del CONADIS, como Secretaria Técnica de las autoridades del Proceso Administrativo Disciplinario (PAD) del CONADIS; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°30057 – Ley de Servicio Civil; su Reglamento General , aprobado por el Decreto Legislativo Nº 040-2014-PCM; la Resolución de Presidencia N°066-2014-CONADIS/PRE; y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°101-2015- SERVIR-PE; con la visación de la Secretaria General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DESIGNAR a la señora ESTHER IRMA BETETA VENTOCILLA, profesional en gestión de Cooperación Internacional de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del CONADIS, como Secretaria Técnica de las autoridades del Proceso Administrativo Disciplinario (PAD) del CONADIS. Artículo 2°.- NOTIFICAR la presente resolución a la Gerencia de la Ofi cina de Administración y a la Secretaria Técnica designada en el artículo primero de la presente resolución para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO BOLAÑOS GALDOS Presidente (e) Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad 1229331-1 PRODUCE Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 123-2015-PRODUCE Lima, 24 de abril de 2015 VISTOS: El Ofi cio N° DEC-100-127-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 155-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 044-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de