Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2015 (25/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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Articulo 4.- De la coordinacion con la Direccion General de Mineria en procedimientos mineros Con la finalidad de agilizar los procedimientos de Autorizacion para el Inicio de Actividades de Exploracion, Autorizacion para el Inicio o Reinicio de las Actividades de Desarrollo, Preparacion y Explotacion -que incluye el Plan de Minado y Botaderos y Modificaciones-, Otorgamiento de Concesion de Beneficio o Modificaciones e Informe Tecnico Minero, y previo a la MORDAZA de dichas solicitudes, los titulares mineros podran solicitar a la Direccion General de Mineria una reunion de coordinacion a efectos de ser informada de las principales caracteristicas del proyecto, tales como la ingenieria de las obras civiles, MORDAZA metalurgico, entre otros. Articulo 5.- Publicacion de anexos De conformidad con lo dispuesto en el articulo 9 del Reglamento que establece Disposiciones relativas a la Publicidad, Publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas Legales de Caracter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, los Anexos 1 y 2 mencionados en el articulo 1 del presente dispositivo; y, los Anexos 3 y 4 mencionados en el articulo 2 de la presente MORDAZA, seran publicados mediante el MORDAZA electronico del Ministerio de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Energia y Minas 1229003-1

El Peruano Sabado 25 de MORDAZA de 2015

publicado el presente reglamento con el fin que las entidades se adecuen internamente al procedimiento..." Que, asimismo, el articulo 94º del citado Reglamento General de la Ley N° 30057, dispone que: "Las autoridades de los organos instructores del procedimiento disciplinario cuentan con el apoyo de una Secretaria Tecnica que puede estar compuesta por uno o mas servidores. Estos servidores, a su vez pueden ser servidores civiles de la entidad y ejercer la funcion en adicion a sus funciones regulares. De preferencia seran abogados y son designados mediante resolucion del titular de la entidad". Que, teniendo la necesidad de contar con la Secretaria Tecnica de los organos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del CONADIS, a fin de cumplir con el procedimiento y plazos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 040-2014-PCM, Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, la Secretaria General ha propuesto que se designe a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesional en gestion de Cooperacion Internacional de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del CONADIS, como Secretaria Tecnica de las autoridades del MORDAZA Administrativo Disciplinario (PAD) del CONADIS; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°30057 ­ Ley de Servicio Civil; su Reglamento General , aprobado por el Decreto Legislativo Nº 040-2014-PCM; la Resolucion de Presidencia N°066-2014-CONADIS/PRE; y la Resolucion de Presidencia Ejecutiva N°101-2015SERVIR-PE; con la visacion de la Secretaria General y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DESIGNAR a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesional en gestion de Cooperacion Internacional de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del CONADIS, como Secretaria Tecnica de las autoridades del MORDAZA Administrativo Disciplinario (PAD) del CONADIS. Articulo 2°.- NOTIFICAR la presente resolucion a la Gerencia de la Oficina de Administracion y a la Secretaria Tecnica designada en el articulo primero de la presente resolucion para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BOLANOS GALDOS Presidente (e) Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad 1229331-1

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Designan Secretaria Tecnica de las autoridades del MORDAZA Administrativo Disciplinario (PAD) del CONADIS
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 051-2015-CONADIS/PRE MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2015. VISTOS: El Memorando N°065-2015-CONADIS/ SG de la Secretaria General y el Informe N°096-2015CONADIS/OAJ; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N°1023, crea la Autoridad Nacional de Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestion de los Recursos Humanos y; asimismo, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece un regimen unico y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades publicas del Estado, asi como para aquellas personas que estan encargadas de su gestion, del ejercicio de sus potestades y de la prestacion de servicios a cargo de estas; Que, el articulo 92º de la Ley MORDAZA citada, establece que la Secretaria Tecnica es la encargada de precalificar las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentacion y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad publica correspondiente. Puede ser un/una servidor/a civil que no forme parte de la Unidad de Recursos Humanos; sin embargo, en el ejercicio de sus funciones reporta a esta, conforme lo dispone la Resolucion de Presidencia Ejecutiva N°1012015-SERVIR-PE, que aprueba la Directiva N°01-2015SERVIR/GPGSC; Que, la Undecima Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 040-2014-PCM expone en su normativa: "El titulo correspondiente al regimen disciplinario y procedimiento sancionador entra en vigencia a los tres (3) meses de

PRODUCE
Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta MORDAZA en MORDAZA del litoral
RESOLUCION MINISTERIAL N° 123-2015-PRODUCE MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2015 VISTOS: El Oficio N° DEC-100-127-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, el Informe Nº 155-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 044-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, en su articulo 2 establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de

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