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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (25/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Sábado 25 de abril de 2015 551353 conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra; servicios como regulación del clima y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; por tanto, resulta procedente emitir la presente resolución sobre reconocimiento del Área de Conservación Privada Wacan Numi; De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación Privada (ACP) Wacan Numi, por el período de cincuenta (50) años, sobre una superfi cie total de doce hectáreas y mil ochocientos metros cuadrados (12.800 ha.) inscrito en la Partida Registral Nº 04000887 de la Ofi cina Registral de Iquitos de la Zona Registral N° IV – Sede Iquitos, ubicada en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada Wacan Numi, el conservar la cobertura vegetal y la biodiversidad existente en el bosque de Varillal. Artículo 3.- En aplicación del segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que contiene las disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, la Ficha Técnica del Área de Conservación Privada Wacan Numi constituye en su Plan Maestro, en razón a que éste contiene las condiciones que el propietario se compromete a mantener, así como la propuesta de zonifi cación del Área de Conservación Privada. Artículo 4.- En aplicación del artículo 6 de la Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada, son inherentes a la superfi cie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte del propietario de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo. Artículo 5.- En aplicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y de los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil, así como del artículo 15 de la Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, el propietario procederá a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada Wacan Numi, por un período de cincuenta (50) años, según detalle: 1. Usar el predio para los fi nes de conservación para los cuales ha sido reconocido. 2. Brindar al representante del SERNANP, o a quien éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área. 3. Cumplir con el Plan Maestro, el mismo que tiene una vigencia de cinco (05) años renovables. 4. Presentar un informe anual de avance respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro. 5. Cumplir con las demás obligaciones que establece la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038- 2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el SERNANP, y demás normas que se emitan al respecto. Artículo 6.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para el trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente. Artículo 7º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1229268-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de personal del Ministerio a México, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 118-2015-MINCETUR Lima, 23 de abril de 2015 CONSIDERANDO: Que, el Gobierno del Perú viene participando activamente en la Alianza del Pacífico, cuyo objetivo es conformar un área de integración para asegurar la plena libertad para la circulación de bienes, servicios, capitales y personas, así como consolidar una plataforma económica común hacia el mundo, especialmente hacia el Asia; esta iniciativa se encuentra integrada por Colombia, Chile, Perú y México, países que se encuentran representados por los Ministerios responsables de Comercio Exterior y de Relaciones Exteriores; en dicho contexto, se han llevado a cabo reuniones a nivel presidencial, ministerial y del Grupo de Alto Nivel – GAN, así como reuniones de los Grupos Técnicos y de Grupos de Expertos; Que, en tal sentido, teniendo en consideración los mandatos presidenciales de la Declaración de Punta Mita y los acuerdos alcanzados en la reunión del GAN en junio pasado, del 27 al 30 de abril de 2015, en la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, se llevarán a cabo las reuniones de Consejo de Ministros de Comercio Exterior y de Relaciones Exteriores, del GAN y de Grupos Técnicos, tales como: Relacionamiento Externo, Servicios, PYMES, Comité de Expertos para el Consejo Empresarial de la Alianza del Pacífi co, Ventanilla Única de Comercio Exterior, Comercio e Integración y Asuntos Institucionales; Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado se autorice el viaje del señor José Eduardo Brandes Salazar, Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, del señor Daniel José Espinosa Seguín, Director Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior, y de un grupo de profesionales que prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR participen en las reuniones de Grupos Técnicos antes mencionadas; Que, el MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de integración y negociaciones comerciales internacionales; Que, es necesario encargar las funciones de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y la Dirección Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior, en tanto dure la ausencia de sus titulares;