Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2015 (25/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Sabado 25 de MORDAZA de 2015

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Articulo 6.- Lo dispuesto en el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial no implica la convalidacion de derecho real alguno sobre el area reconocida, asi como tampoco constituye medio de prueba para el tramite que pretenda la formalizacion de la propiedad ante la autoridad estatal competente. Articulo 7º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente 1229268-1

conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptacion al cambio climatico y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra; servicios como regulacion del clima y absorcion de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climatico y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; por tanto, resulta procedente emitir la presente resolucion sobre reconocimiento del Area de Conservacion Privada Wacan Numi; De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1.- Reconocer el Area de Conservacion Privada (ACP) Wacan Numi, por el periodo de cincuenta (50) anos, sobre una superficie total de doce hectareas y mil ochocientos metros cuadrados (12.800 ha.) inscrito en la Partida Registral Nº 04000887 de la Oficina Registral de Iquitos de la MORDAZA Registral N° IV ­ Sede Iquitos, ubicada en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2.- Establecer como objetivo general del Area de Conservacion Privada Wacan Numi, el conservar la cobertura vegetal y la biodiversidad existente en el bosque de Varillal. Articulo 3.- En aplicacion del MORDAZA parrafo del articulo 3 del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que contiene las disposiciones para la elaboracion de los Planes Maestros de las Areas Naturales Protegidas, la Ficha Tecnica del Area de Conservacion Privada Wacan Numi constituye en su Plan Maestro, en razon a que este contiene las condiciones que el propietario se compromete a mantener, asi como la propuesta de zonificacion del Area de Conservacion Privada. Articulo 4.- En aplicacion del articulo 6 de la Resolucion Presidencial Nº 199-2013-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privada, las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Area de Conservacion Privada, son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del area determina la aceptacion por parte del propietario de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Area de Conservacion Privada, MORDAZA titulares o les sea otorgado algun derecho real sobre el mismo. Articulo 5.- En aplicacion del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y de los numerales 1 y 5 del articulo 2019 del Codigo Civil, asi como del articulo 15 de la Resolucion Presidencial Nº 199-2013-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privada, el propietario procedera a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Area de Conservacion Privada Wacan Numi, por un periodo de cincuenta (50) anos, segun detalle: 1. Usar el predio para los fines de conservacion para los cuales ha sido reconocido. 2. Brindar al representante del SERNANP, o a quien este designe, las facilidades que esten a su alcance para la supervision del area. 3. Cumplir con el Plan Maestro, el mismo que tiene una vigencia de cinco (05) anos renovables. 4. Presentar un informe anual de avance respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro. 5. Cumplir con las demas obligaciones que establece la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0382001-AG, asi como los compromisos asumidos ante el SERNANP, y demas normas que se emitan al respecto.

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de personal del Ministerio a Mexico, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 118-2015-MINCETUR MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2015 CONSIDERANDO: Que, el Gobierno del Peru viene participando activamente en la Alianza del MORDAZA, cuyo objetivo es conformar un area de integracion para asegurar la plena MORDAZA para la circulacion de bienes, servicios, capitales y personas, asi como consolidar una plataforma economica comun hacia el MORDAZA, especialmente hacia el Asia; esta iniciativa se encuentra integrada por Colombia, MORDAZA, Peru y Mexico, paises que se encuentran representados por los Ministerios responsables de Comercio Exterior y de Relaciones Exteriores; en dicho contexto, se han llevado a cabo reuniones a nivel presidencial, ministerial y del Grupo de Alto Nivel ­ GAN, asi como reuniones de los Grupos Tecnicos y de Grupos de Expertos; Que, en tal sentido, teniendo en consideracion los mandatos presidenciales de la Declaracion de Punta Mita y los acuerdos alcanzados en la reunion del GAN en junio pasado, del 27 al 30 de MORDAZA de 2015, en la MORDAZA de Mexico D.F., Estados Unidos Mexicanos, se llevaran a cabo las reuniones de Consejo de Ministros de Comercio Exterior y de Relaciones Exteriores, del GAN y de Grupos Tecnicos, tales como: Relacionamiento Externo, Servicios, PYMES, Comite de Expertos para el Consejo Empresarial de la Alianza del MORDAZA, Ventanilla Unica de Comercio Exterior, Comercio e Integracion y Asuntos Institucionales; Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado se autorice el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Brandes MORDAZA, Director Nacional de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Seguin, Director Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior, y de un grupo de profesionales que prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representacion del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR participen en las reuniones de Grupos Tecnicos MORDAZA mencionadas; Que, el MINCETUR es el organismo publico competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la politica de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de integracion y negociaciones comerciales internacionales; Que, es necesario encargar las funciones de la Direccion Nacional de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales y la Direccion Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior, en tanto dure la ausencia de sus titulares;

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