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El Peruano Sábado 25 de abril de 2015 551356 personería jurídica de derecho público y con autonomía administrativa y económica, constituyendo pliego presupuestal del Estado; Que, el literal b) del inciso 1 del artículo 8 de la citada Ley, establece que una función de este Sector compartida con los gobiernos locales es dictar lineamientos técnicos para el diseño, ejecución y evaluación de los programas de desarrollo de la cultura en concordancia con la política nacional, con el reconocimiento y respeto a la diversidad cultural y para el desarrollo integral de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuano; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, el cual regula en el numeral 31 del artículo 3, que es una de las funciones del Ministerio de Cultura fomentar la afi rmación de la identidad nacional y promover el desarrollo cultural a través del diálogo intercultural y el reconocimiento de la diversidad cultural entre los peruanos; Que, asimismo, el artículo 85 del citado Reglamento, señala que la Dirección General de Ciudadanía Intercultural tiene entre sus funciones diseñar, proponer, implementar, coordinar y supervisar los programas y proyectos que contribuyan al logro de las políticas en materia de interculturalidad, pueblos indígenas y población afroperuana, promoción de la diversidad cultural y lucha contra la discriminación étnica y racial en coordinación con entidades públicas y privadas, y en el marco de sus competencias; Que, en virtud a lo señalado en el párrafo precedente, la Dirección General de Ciudadanía Intercultural del Viceministerio de Interculturalidad, a través del Informe N° 036-2015-DGCI-VMI/MC, propone la aprobación del documento denominado: “Diálogo Intercultural: Pautas para un mejor diálogo en contextos de diversidad cultural”, a fi n de contribuir a contar con entidades públicas que brinden servicios públicos tomando en cuenta las particularidades culturales, sociales, económicas y geográfi cas de las diversas culturales y poblaciones para las que trabajan, permitiendo entablar diálogos basados en el respeto y la equidad en contextos de diversidad cultural; Que, en atención a lo antes expuesto, corresponde aprobar el documento denominado: “Diálogo Intercultural: Pautas para un mejor diálogo en contextos de diversidad cultural”; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural y la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 005-2013- MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el documento denominado: “Diálogo Intercultural: Pautas para un mejor diálogo en contextos de diversidad cultural”, que tiene como objeto contribuir a contar con entidades públicas que brinden servicios públicos tomando en cuenta las particularidades culturales, sociales, económicas y geográfi cas de las diversas culturas y poblaciones para las que trabajan, permitiendo entablar diálogos basados en el respeto y la equidad en contextos de diversidad cultural. Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, la Resolución y el documento denominado: “Diálogo Intercultural: Pautas para un mejor diálogo en contextos de diversidad cultural” serán publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA ALVAREZ-CALDERÓN Ministra de Cultura 1229200-2 Modifican resoluciones en lo referido a la denominación del sitio arqueológico “Soledad de Tambo” y a la declaración de Patrimonio Cultural de la Nación de paisajes culturales arqueológicos que constituyen secciones del Paisaje Arqueológico Camino Inca Huanucopampa - Huamachuco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 052-2015-VMPCIC-MC Lima, 23 de abril de 2015 VISTOS, los Informes Técnicos Legales Nros 620- 2015-DSFL-DGPA/MC y 3277-2014-DSFL-DGPA-MC, y el Informe Técnico N° 3070-2014-DSFL-DGPA/MC emitidos por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, en adelante ROF, corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC, establece que los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos son los bienes inmuebles que constituyen evidencia de actividad humana de época prehispánica, con fi nes de registro, de delimitación, investigación, conservación, protección y gestión, los que se clasifi can en Sitio Arqueológico, Zona Arqueológica Monumental y Paisaje Arqueológico; Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 720/ INC de fecha 14 de mayo de 2009, se declaró Patrimonio Cultural de la Nación a los Sitios Arqueológicos Huaga y Tambo de Soledad, ambos ubicados en el distrito de Huachis, provincia de Huari, departamento de Ancash; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 131-2011- VMPCIC-MC de fecha 2 de febrero de 2011, se declaró Patrimonio Cultural de la Nación a veintiún (21) Paisajes Culturales Arqueológicos que constituyen secciones del Paisaje Arqueológico Camino Inca Huanucopampa – Huamachuco, ubicados en los departamentos de Huánuco, Ancash y La Libertad; Que, mediante Memorando N° 292-2013-ST-PQÑ/ MC de fecha 29 de abril de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional del Qhapaq Ñan remitió a la Dirección de Arqueología, actualmente Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, el Informe N° 009- 2013-ST-PQÑ-RCHP/MC de fecha 24 de abril de 2013, así como la propuesta de aprobación de los expedientes técnicos de delimitación del Paisaje Arqueológico Camino Inca Huanucopampa – Huamachuco, secciones Allpachaca – Tambillo y TsukoKoto – Pincosh, ubicados en los distritos de San Marcos y Huachis, provincia de Huari, departamento de Ancash, para su revisión y aprobación; Que, mediante Informe Técnico N° 0087-2013-DSFL- DGPA/MC de fecha 4 de julio de 2013, la Dirección de