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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (25/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Sábado 25 de abril de 2015 551358 -(…) se indica que el error advertido en las coordenadas UTM de referencia fue debido a que estos fueron tomados con equipos de poca precisión, los cuales están siendo corregidos en la nueva propuesta. - Se remitió el sustento técnico necesario para proponer la modifi catoria de la Resolución Viceministerial N° 131-2011-VMPCIC-MC de fecha 02 de febrero de 2011, que declaró de manera independiente como paisajes culturales arqueológicos veintiún (21) segmentos de un mismo Paisaje Arqueológico denominado “Camino Inca Huanucopampa – Huamachuco, y para lo cual esta Dirección considera procedente dicha modifi catoria. - En el levantamiento de observaciones se aclaró que el monumento arqueológico incluido en la propuesta de poligonal de la Sección Allpachaca – Tambillo es sitio arqueológico Huaga declarado Patrimonio Cultural de la Nación con Resolución Directoral N° 720/INC (…) y no el sitio arqueológico Tambo de Soledad. Asimismo, se indicó que el sitio es un componente cultural integrante del Paisaje Arqueológico Camino Inca Huanucopampa – Huamachuco, sección Allpachaca Tambillo; motivo por el cual debe dejarse sin efecto dicha declaratoria” (sic). - “Respecto a la propuesta de corrección de la nominación del sitio arqueológico Tambo de Soledad (…) esta Dirección considera procedente dicha corrección debido a que las nominaciones de los monumentos arqueológicos deben guardar relación a la toponimia del lugar o el nombre con el que es conocido localmente” (sic). Que, asimismo, la Dirección antes referida mediante Informe Técnico Legal N° 3277-2014-DSFL-DGPA/MC determinó lo siguiente: - “(…) el camino inca Huanucopampa Huamachuco fue dividido en 21 secciones tomando en cuenta criterios en base a demarcaciones territoriales y/o geográfi cas, declarándose de manera individual cada sección; sin embargo este es un solo camino inca continuo que conecta a Huanucopampa con Huamachuco; por otro lado, esta declaratoria individual de secciones que guardan una continuidad física no se ajustan a lo estipulado en la normativa del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial (…); en el presente caso (…) no hay justifi cación técnico-catastral que avale la aprobación de las 21 secciones como monumentos individuales, cuando en realidad se trata de un solo monumento (…)” (sic). - “(…) el sitio arqueológico Soledad de Tambo se encuentra ubicado a una distancia aproximada de ciento cincuenta (150.00) metros lineales de la poligonal propuesta, existiendo incluso terrenos de cultivo de por medio, consecuentemente no existe continuidad física que técnicamente posibilite su inclusión como parte de la poligonal propuesta (…)” (sic). Que, en virtud del Memorando N° 017-2015-OGAJ- SG/MC de fecha 14 de enero de 2015, el responsable del proceso de nominación del Qhapaq Ñan a la lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO mediante Informe N° 021-2015-ST-PQÑ-RCHP/MC de fecha 25 de febrero de 2015, señaló lo siguiente: - “(…) nuestras propuestas de delimitación excluirán las áreas de dominio público, tomando en cuenta el Sistema Nacional Integrado de información catastral y predial” (sic). - “(…) como resultado del proceso de Declaratoria del Sistema Vial Andino – Qhapaq Ñan como Patrimonio Mundial ante UNESCO, han sido inscritas diecinueve (19) secciones de camino en el tramo del camino inca Huanucopampa – Huamachuco. Tales secciones se ubican entre los tramos declarados en la Resolución Viceministerial en análisis; y actualmente son delimitadas por el Equipo de Nominación de esta Secretaría Técnica (…) en coordinación con las comunidades aledañas, las que validan nuestras actividades a través de la fi rma de un Acta de Acuerdo Comunal, en cumplimiento de las recomendaciones de UNESCO y del Sistema de Gestión Internacional” (sic). - “(…) se concluye que es necesario modifi car la Resolución Viceministerial N° 131-2011-VMPCIC-MC, para que en la misma se declare el Paisaje Arqueológico Camino Inca Tramo Huanucopampa – Huamachuco, considerando como punto de inicio las coordenadas 304848 E, 8902576 N y como punto fi nal las coordenadas 826739 E, 9131640, por tratarse de un solo Paisaje Arqueológico” (sic). Que, adicionalmente, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal mediante Informe Técnico Legal N° 620-2015-DSFL-DGPA/MC de fecha 5 de marzo de 2015, indicó lo siguiente: - “(…) esta Dirección opina que efectivamente por la extensión del monumento arqueológico es muy probable la presencia de bienes de dominio público que le resten continuidad física, a lo que se adiciona además los daños naturales y antrópicos que se han registrado en la ruta; motivo por el cual las secciones propuestas son de las áreas más conservadas y que fueron identifi cadas como parte del proceso de Declaratoria del Sistema Vial Andino – Qhapaq Ñan como Patrimonio Mundial ante UNESCO” (sic). Que, tomando en consideración los Informes Técnicos Legales Nros 620-2015-DSFL-DGPA/MC y 3277-2014- DSFL-DGPA-MC, y el Informe Técnico N° 3070-2014- DSFL-DGPA/MC emitidos por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal se advierte la necesidad de modifi car la denominación del sitio arqueológico Tambo de Soledad a fi n de que tenga relación con la toponimia del lugar o el nombre con el que es conocido localmente; asimismo, corresponde dejar sin efecto la Resolución Directoral Nacional N° 720/INC que declaró Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Huaga al ser un componente cultural integrante del Paisaje Arqueológico Camino Inca Huanucopampa – Huamachuco a efectos de evitar duplicidades; por otro lado, en cuanto a la declaratoria de los veintiún (21) paisajes arqueológicos efectuada mediante Resolución Viceministerial N° 131- 2011-VMPCIC-MC, se advierte que al tratarse de un solo paisaje arqueológico con coordenadas de inicio y fi nal corresponde efectuar su modifi catoria; en ese sentido, y dado el valor patrimonial del Paisaje Arqueológico Camino Inca Huanucopampa – Huamachuco se hace necesario establecer su área intangible para efectos de brindarle la protección legal necesaria para su conservación, por lo que corresponde realizar las modifi caciones necesarias y aprobar los expedientes técnicos correspondientes; Con el visado de la Directora (e) de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, del Director General de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005- 2013-MC y Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional N° 720/INC de fecha 14 de mayo de 2009, en el extremo de la denominación del sitio arqueológico “Tambo de Soledad”, debiendo denominarse “Soledad de Tambo”, por las razones expuestas en la presente Resolución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto el artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional N° 720/INC de fecha 14 de mayo de 2009, en el extremo que declara como Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Huaga, por las razones expuestas en la presente Resolución. Artículo 3º.- Modifi car el Artículo 1° de la Resolución Viceministerial N° 131-2011-VMPCIC-MC de fecha 2 de febrero de 2011, que declara Patrimonio Cultural de la Nación a veintiún (21) Paisajes Culturales Arqueológicos que constituyen secciones del Paisaje Arqueológico Camino Inca Huanucopampa – Huamachuco, ubicados en los departamentos de Huánuco, Ancash y La Libertad, debiendo ser redactado de la siguiente manera: