Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2015 (25/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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- (...) se indica que el error advertido en las coordenadas UTM de referencia fue debido a que estos fueron tomados con equipos de poca precision, los cuales estan siendo corregidos en la nueva propuesta. - Se remitio el sustento tecnico necesario para proponer la modificatoria de la Resolucion Viceministerial N° 131-2011-VMPCIC-MC de fecha 02 de febrero de 2011, que declaro de manera independiente como paisajes culturales arqueologicos veintiun (21) segmentos de un mismo Paisaje Arqueologico denominado "Camino MORDAZA Huanucopampa ­ Huamachuco, y para lo cual esta Direccion considera procedente dicha modificatoria. - En el levantamiento de observaciones se aclaro que el monumento arqueologico incluido en la propuesta de poligonal de la Seccion Allpachaca ­ Tambillo es sitio arqueologico Huaga declarado Patrimonio Cultural de la Nacion con Resolucion Directoral N° 720/INC (...) y no el sitio arqueologico Tambo de Soledad. Asimismo, se indico que el sitio es un componente cultural integrante del Paisaje Arqueologico MORDAZA MORDAZA Huanucopampa ­ Huamachuco, seccion Allpachaca Tambillo; motivo por el cual debe dejarse sin efecto dicha declaratoria" (sic). - "Respecto a la propuesta de correccion de la nominacion del sitio arqueologico Tambo de MORDAZA (...) esta Direccion considera procedente dicha correccion debido a que las nominaciones de los monumentos arqueologicos deben guardar relacion a la toponimia del lugar o el nombre con el que es conocido localmente" (sic). Que, asimismo, la Direccion MORDAZA referida mediante Informe Tecnico Legal N° 3277-2014-DSFL-DGPA/MC determino lo siguiente: - "(...) el MORDAZA MORDAZA Huanucopampa Huamachuco fue dividido en 21 secciones tomando en cuenta criterios en base a demarcaciones territoriales y/o geograficas, declarandose de manera individual cada seccion; sin embargo este es un solo MORDAZA MORDAZA continuo que conecta a Huanucopampa con Huamachuco; por otro lado, esta declaratoria individual de secciones que guardan una continuidad fisica no se ajustan a lo estipulado en la normativa del Sistema Nacional Integrado de Informacion Catastral Predial (...); en el presente caso (...) no hay justificacion tecnico-catastral que avale la aprobacion de las 21 secciones como monumentos individuales, cuando en realidad se trata de un solo monumento (...)" (sic). - "(...) el sitio arqueologico MORDAZA de Tambo se encuentra ubicado a una distancia aproximada de ciento cincuenta (150.00) metros lineales de la poligonal propuesta, existiendo incluso terrenos de cultivo de por medio, consecuentemente no existe continuidad fisica que tecnicamente posibilite su inclusion como parte de la poligonal propuesta (...)" (sic). Que, en virtud del Memorando N° 017-2015-OGAJSG/MC de fecha 14 de enero de 2015, el responsable del MORDAZA de nominacion del Qhapaq Nan a la lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO mediante Informe N° 021-2015-ST-PQN-RCHP/MC de fecha 25 de febrero de 2015, senalo lo siguiente: - "(...) nuestras propuestas de delimitacion excluiran las areas de dominio publico, tomando en cuenta el Sistema Nacional Integrado de informacion catastral y predial" (sic). - "(...) como resultado del MORDAZA de Declaratoria del Sistema Vial MORDAZA ­ Qhapaq Nan como Patrimonio Mundial ante UNESCO, han sido inscritas diecinueve (19) secciones de MORDAZA en el tramo del MORDAZA MORDAZA Huanucopampa ­ Huamachuco. Tales secciones se ubican entre los tramos declarados en la Resolucion Viceministerial en analisis; y actualmente son delimitadas por el Equipo de Nominacion de esta Secretaria Tecnica (...) en coordinacion con las comunidades aledanas, las que validan nuestras actividades a traves de la firma de un Acta de Acuerdo Comunal, en cumplimiento de las recomendaciones de UNESCO y del Sistema de Gestion Internacional" (sic). - "(...) se concluye que es necesario modificar la Resolucion Viceministerial N° 131-2011-VMPCIC-MC, para que en la misma se declare el Paisaje Arqueologico

El Peruano Sabado 25 de MORDAZA de 2015

MORDAZA MORDAZA Tramo Huanucopampa ­ Huamachuco, considerando como punto de inicio las coordenadas 304848 E, 8902576 N y como punto final las coordenadas 826739 E, 9131640, por tratarse de un solo Paisaje Arqueologico" (sic). Que, adicionalmente, la Direccion de Catastro y Saneamiento Fisico Legal mediante Informe Tecnico Legal N° 620-2015-DSFL-DGPA/MC de fecha 5 de marzo de 2015, indico lo siguiente: - "(...) esta Direccion opina que efectivamente por la extension del monumento arqueologico es muy probable la presencia de bienes de dominio publico que le resten continuidad fisica, a lo que se adiciona ademas los danos naturales y antropicos que se han registrado en la ruta; motivo por el cual las secciones propuestas son de las areas mas conservadas y que fueron identificadas como parte del MORDAZA de Declaratoria del Sistema Vial MORDAZA ­ Qhapaq Nan como Patrimonio Mundial ante UNESCO" (sic). Que, tomando en consideracion los Informes Tecnicos Legales Nros 620-2015-DSFL-DGPA/MC y 3277-2014DSFL-DGPA-MC, y el Informe Tecnico N° 3070-2014DSFL-DGPA/MC emitidos por la Direccion de Catastro y Saneamiento Fisico Legal se advierte la necesidad de modificar la denominacion del sitio arqueologico Tambo de MORDAZA a fin de que tenga relacion con la toponimia del lugar o el nombre con el que es conocido localmente; asimismo, corresponde dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nacional N° 720/INC que declaro Patrimonio Cultural de la Nacion al sitio arqueologico Huaga al ser un componente cultural integrante del Paisaje Arqueologico MORDAZA MORDAZA Huanucopampa ­ Huamachuco a efectos de evitar duplicidades; por otro lado, en cuanto a la declaratoria de los veintiun (21) paisajes arqueologicos efectuada mediante Resolucion Viceministerial N° 1312011-VMPCIC-MC, se advierte que al tratarse de un solo paisaje arqueologico con coordenadas de inicio y final corresponde efectuar su modificatoria; en ese sentido, y dado el valor patrimonial del Paisaje Arqueologico MORDAZA MORDAZA Huanucopampa ­ Huamachuco se hace necesario establecer su area intangible para efectos de brindarle la proteccion legal necesaria para su conservacion, por lo que corresponde realizar las modificaciones necesarias y aprobar los expedientes tecnicos correspondientes; Con el visado de la Directora (e) de la Direccion de Catastro y Saneamiento Fisico Legal, del Director General de la Direccion General de Patrimonio Arqueologico Inmueble, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Ley N° 29565, Ley de Creacion del Ministerio de Cultura; Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0052013-MC y Reglamento de Intervenciones Arqueologicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 1° de la Resolucion Directoral Nacional N° 720/INC de fecha 14 de MORDAZA de 2009, en el extremo de la denominacion del sitio arqueologico "Tambo de Soledad", debiendo denominarse "Soledad de Tambo", por las razones expuestas en la presente Resolucion. Articulo 2º.- Dejar sin efecto el articulo 1° de la Resolucion Directoral Nacional N° 720/INC de fecha 14 de MORDAZA de 2009, en el extremo que declara como Patrimonio Cultural de la Nacion al sitio arqueologico Huaga, por las razones expuestas en la presente Resolucion. Articulo 3º.- Modificar el Articulo 1° de la Resolucion Viceministerial N° 131-2011-VMPCIC-MC de fecha 2 de febrero de 2011, que declara Patrimonio Cultural de la Nacion a veintiun (21) Paisajes Culturales Arqueologicos que constituyen secciones del Paisaje Arqueologico MORDAZA MORDAZA Huanucopampa ­ Huamachuco, ubicados en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y La MORDAZA, debiendo ser redactado de la siguiente manera:

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