Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2015 (25/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Registrese, comuniquese y publiquese. JAKKE VALAKIVI MORDAZA Ministro de Defensa 1229322-1 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 358-2015-DE/SG MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DSD) Nº 275 del 15 de MORDAZA de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Federacion de Rusia, sin MORDAZA de guerra; Que, con Oficio Nº 1369/DRIE/c.2, del 22 de MORDAZA de 2015, el Director de Relaciones Internacionales del Ejercito del Peru, emite opinion favorable para el ingreso al MORDAZA del personal militar de la Federacion de Rusia; Que, el referido personal militar ingresara a territorio de la Republica, del 26 al 30 de MORDAZA de 2015, con la finalidad de reunirse con el Comando de Educacion y Doctrina del Ejercito del Peru; Que, el articulo 5 de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por el Ejercito del Peru; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica, sin MORDAZA de MORDAZA, a cuatro (04) militares de la Federacion de Rusia, del 26 al 30 de MORDAZA de 2015, con la finalidad de reunirse con el Comando de Educacion y Doctrina del Ejercito del Peru. Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Registrese, comuniquese y publiquese. JAKKE VALAKIVI MORDAZA Ministro de Defensa

El Peruano Sabado 25 de MORDAZA de 2015

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015 a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para financiar la ejecucion de proyectos de inversion publica en infraestructura educativa
DECRETO SUPREMO Nº 096-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los articulos 12 y 17 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, establecen que para asegurar la universalizacion de la educacion basica en todo el MORDAZA como sustento del desarrollo humano, la educacion es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria, el Estado provee los servicios publicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estandares internacionales; y, para compensar las desigualdades derivadas de factores economicos, geograficos, sociales o de cualquier otra indole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educacion, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que estan en situacion de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente; Que, el literal n) del articulo 3 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015MINEDU, establece que es funcion del Ministerio de Educacion liderar la gestion para el incremento de la inversion en educacion y consolidar el Presupuesto Nacional de Educacion, y los planes de inversion e infraestructura educativa, en concordancia con los objetivos y metas nacionales en materia educativa; Que, el numeral 11.1 del articulo 11 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, establece que en el ano fiscal 2015, los recursos publicos que se asignen en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecucion de proyectos de inversion en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se transfieren bajo la modalidad de modificacion presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economia y Finanzas, previa suscripcion de convenio; Que, el numeral 11.2 del articulo 11 citado en el considerando precedente senala que, previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversion publica deben contar con viabilidad en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP), asi como con el registro en el Banco de Proyectos del SNIP del informe de consistencia del estudio definitivo o expediente tecnico detallado del proyecto de inversion publica (PIP) viable a que se refiere la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica, aprobada por Resolucion Directoral N° 003-2011-EF/68.01 y modificatorias, senalando que las transferencias de recursos que se efectuen en el MORDAZA del citado articulo 11 solo se autorizan hasta el MORDAZA trimestre del ano fiscal 2015; asimismo, se indica que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificacion y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecucion del proyecto de inversion publica, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente; Que el numeral 80.2 del articulo 80 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias,

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Modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28899 y por el articulo unico de la Ley Nº 30209

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