Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2015 (25/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios PRODUCTO 1 : Recursos Ordinarios 8 581 801,00

El Peruano Sabado 25 de MORDAZA de 2015

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas 1229720-2

3000386 : Docentes preparados implementan el curriculo FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 21 570 798,00 PRODUCTO 3000387 : Estudiantes de Educacion Basica Regular cuentan con materiales educativos necesarios para el logro de los estandares de aprendizajes FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 993 523,00 PROGRAMA PRESUPUESTAL 0091 : Incremento en el acceso de la poblacion de 3 a 16 anos a los servicios educativos publicos de la Educacion Basica Regular 3000515 : Instituciones educativas gestionadas con condiciones suficientes para la atencion FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 388 968,00 TOTAL EGRESOS 34 876 919,00 PRODUCTO

Hacen extensivo el procedimiento establecido por la R.D. Nº 0492014-EF/52.03 a los Recursos por Operaciones Oficiales de Credito
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 010-2015-EF/52.03 MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Directoral N° 049-2014EF/52.03, se dispuso que los Recursos Determinados de los Gobiernos Regionales, centralizados en la Cuenta Unica del Tesoro Publico, puedan ser canalizados, excepcionalmente, a cuentas bancarias de fideicomisos constituidos en el Banco de la Nacion, unicamente si se hubieran contraido compromisos financieros en el MORDAZA de contratos de concesion suscritos de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, que aprueba el Texto Unico Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en Concesion al Sector Privado de las Obras Publicas de Infraestructura y de Servicios Publicos y normas complementarias, y particularmente, respecto de los proyectos referidos en el Decreto de Urgencia Nº 047-2008, Dictan disposiciones extraordinarias para facilitar las asociaciones publico - privadas que promueva el gobierno nacional en el contexto de la crisis; Que, resulta necesario hacer extensivo el indicado procedimiento para honrar las obligaciones que pudieran derivarse, en el MORDAZA de los citados contratos de concesion, con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento Operaciones Oficiales de Credito, provenientes de la colocacion de Bonos Soberano los recursos de la fuente de financiamiento Operaciones Oficiales de Credito provenientes de la colocacion de Bonos Soberanos los recursos de la fuente de financiamiento Operaciones Oficiales de Credito provenientes de la colocacion de Bonos Soberanos s conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Endeudamiento; De conformidad con el articulo 7° del Texto Unico Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-EF, el inciso j) del articulo 6° del Texto Unico Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Tesoreria, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2012EF, el numeral 2 del articulo 47° de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, el articulo 18° del Decreto Legislativo N° 183, Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas, modificada por el Decreto Legislativo Nº 325 y el literal i) del articulo 96° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas, aprobado por Decreto Supremo N° 117-2014-EF, y estando a lo propuesto por la Direccion de Normatividad; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Hagase extensivo el procedimiento establecido por la Resolucion Directoral N° 049-2014EF/52.03, para el traslado de los recursos de la fuente

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente articulo y los montos de transferencia por pliego a nivel de actividad, se consignan en el Anexo "Transferencia de Recursos para financiar los Compromisos de Desempeno 2015 - MORDAZA Tramo" que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educacion (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del articulo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente norma. Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del articulo 1 del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educacion y el Ministro de Economia y Finanzas.

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