TEXTO PAGINA: 18
El Peruano Sábado 25 de abril de 2015 551364 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 8 581 801,00 PRODUCTO 3000386 : Docentes preparados implementan el currículo FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 21 570 798,00 PRODUCTO 3000387 : Estudiantes de Educación Básica Regular cuentan con materiales educativos necesarios para el logro de los estándares de aprendizajes FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 993 523,00 PROGRAMA PRESUPUESTAL 0091 : Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000515 : Instituciones educativas gestionadas con condiciones sufi cientes para la atención FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 388 968,00 TOTAL EGRESOS 34 876 919,00 1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego a nivel de actividad, se consignan en el Anexo “Transferencia de Recursos para fi nanciar los Compromisos de Desempeño 2015 - Segundo Tramo” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1229720-2 Hacen extensivo el procedimiento establecido por la R.D. Nº 049- 2014-EF/52.03 a los Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 010-2015-EF/52.03 Lima, 23 de abril de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral N° 049-2014- EF/52.03, se dispuso que los Recursos Determinados de los Gobiernos Regionales, centralizados en la Cuenta Única del Tesoro Público, puedan ser canalizados, excepcionalmente, a cuentas bancarias de fi deicomisos constituidos en el Banco de la Nación, únicamente si se hubieran contraído compromisos fi nancieros en el marco de contratos de concesión suscritos de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos y normas complementarias, y particularmente, respecto de los proyectos referidos en el Decreto de Urgencia Nº 047-2008, Dictan disposiciones extraordinarias para facilitar las asociaciones público - privadas que promueva el gobierno nacional en el contexto de la crisis; Que, resulta necesario hacer extensivo el indicado procedimiento para honrar las obligaciones que pudieran derivarse, en el marco de los citados contratos de concesión, con cargo a los recursos de la fuente de fi nanciamiento Operaciones Ofi ciales de Crédito, provenientes de la colocación de Bonos Soberano los recursos de la fuente de fi nanciamiento Operaciones Ofi ciales de Crédito provenientes de la colocación de Bonos Soberanos los recursos de la fuente de fi nanciamiento Operaciones Ofi ciales de Crédito provenientes de la colocación de Bonos Soberanos s conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Endeudamiento; De conformidad con el artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-EF, el inciso j) del artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2012- EF, el numeral 2 del artículo 47° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo 18° del Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 325 y el literal i) del artículo 96° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Decreto Supremo N° 117-2014-EF, y estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad; SE RESUELVE: Artículo Único.- Hágase extensivo el procedimiento establecido por la Resolución Directoral N° 049-2014- EF/52.03, para el traslado de los recursos de la fuente