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El Peruano Sábado 25 de abril de 2015 551355 de brindar el citado servicio en benefi cio del usuario, es necesario gestionar la delegación de facultades para las Direcciones Desconcentradas de Cultura de Cusco y La Libertad, disponiendo asimismo que se actualice el respectivo formato de certifi cado a ser emitido por las referidas Direcciones Desconcentradas de Cultura, que fuera aprobado por Resolución Ministerial N° 006-2014- MC de fecha 6 de enero de 2014; Que, sobre el particular, a través del Informe Técnico N° 0520-2015-DRE-DGDP/MC de Vistos, la Dirección de Recuperaciones señala que las Direcciones Desconcentradas de Cultura de Cusco y La Libertad, cuentan con la capacidad técnica para acreditar réplicas de bienes culturales relacionadas a sus ámbitos geográfi cos; en el caso de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, para réplicas de obras de la Escuela Cusqueña y de réplicas de bienes arqueológicos afi liados a las culturas y estilos Marcavalle, Chanapata, Waro, Qotacalli, Wari, Lucre, Killke, Inca, Inca Colonial y otros provenientes de la Sierra del Sur; y para el caso de la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad, para réplicas de bienes arqueológicos afi liados a las culturas y estilos culturales de la Costa Norte; Que, en ese sentido, la Dirección de Recuperaciones emite opinión favorable sobre la delegación de facultades a efectuarse a las Direcciones Desconcentradas de Cultura de Cusco y La Libertad, a fi n que emitan la “Certifi cación de Bienes No Pertenecientes al Patrimonio Cultural con Fines de Exportación”, para el caso de réplicas de bienes culturales de sus respectivas jurisdicciones, según el detalle señalado en el considerando precedente, y cuyo tenor conste en los formatos que sean aprobados para tal fi n; Que, el artículo 96 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que las Direcciones Desconcentradas de Cultura son los órganos desconcentrados del Ministerio encargados, dentro de su ámbito territorial, de actuar en representación y por delegación del Ministerio de Cultura, siendo responsables de ejercer de manera desconcentrada las funciones ejecutivas del Ministerio, relacionadas a la materia de patrimonio cultural, entre otras; Que, con el propósito de lograr una mayor fl uidez en la marcha administrativa del Ministerio de Cultura, teniendo en consideración las normas citadas en los considerandos precedentes, y atendiendo a que la Dirección de Recuperaciones y la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural consideran pertinente delegar funciones a las Direcciones Desconcentradas de Cultura de Cusco y La Libertad con el fi n de emitir la “Certifi cación de Bienes No Pertenecientes al Patrimonio Cultural con Fines de Exportación” únicamente para el caso de réplicas, es conveniente efectuar la correspondiente delegación de facultades; Con el visado del Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la Directora General (e) de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, la Directora (e) de la Dirección de Recuperaciones, la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y por la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Delegar en la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, la facultad de emitir la “Certifi cación de Bienes No Pertenecientes al Patrimonio Cultural con Fines de Exportación” a que se refi ere el Servicio Prestado en Exclusividad N° 10 del TUPA vigente del Ministerio de Cultura, para el caso de réplicas de obras de la Escuela Cusqueña y de réplicas de bienes arqueológicos afi liados a las culturas y estilos Marcavalle, Chanapata, Waro, Qotacalli, Wari, Lucre, Killke, Inca, Inca Colonial y otros provenientes de la Sierra del Sur. Artículo 2°.- Delegar en la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad, la facultad de emitir la “Certifi cación de Bienes No Pertenecientes al Patrimonio Cultural con Fines de Exportación” a que se refi ere el Servicio Prestado en Exclusividad N° 10 del TUPA vigente Ministerio de Cultura, para el caso de réplicas de bienes arqueológicos afi liados a las culturas y estilos culturales de la Costa Norte. Artículo 3°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 006-2014-MC de fecha 6 de enero de 2014. Artículo 4°.- Aprobar el formato de Certifi cado de Bienes No Pertenecientes al Patrimonio Cultural con fi nes de exportación, que será emitido por la Dirección de Recuperaciones del Ministerio de Cultura, que como anexo I forma parte de la presente Resolución. Artículo 5°.- Aprobar los formatos de Certifi cados de Réplicas, que serán emitidos por las siguientes Direcciones: Dirección Desconcentrada de Cultura del Cusco, de obras de la Escuela Cusqueña y de réplicas de bienes arqueológicos afi liados a las culturas y estilos Marcavalle, Chanapata, Waro, Qotacalli, Wari, Lucre, Killke, Inca, Inca Colonial y otros provenientes de la Sierra del Sur; y la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad, de réplicas de bienes arqueológicos afi liados a las culturas y estilos culturales de la Costa Norte; que como anexos II y III forman parte de la presente Resolución, respectivamente. Artículo 6°.- La Secretaría General deberá brindar el apoyo logístico y técnico necesario a la Dirección de Recuperaciones para la incorporación de elementos de seguridad en los Certifi cados antes indicados. Artículo 7°.- Encargar a la Dirección de Recuperaciones comunique a SUNAT-Aduanas la adopción de los formatos aprobados en la presente Resolución. Artículo 8°.- A partir de la expedición de la presente Resolución, las Direcciones Desconcentradas de Cultura de Cusco y de La Libertad del Ministerio de Cultura, quedan obligadas, bajo responsabilidad, a remitir en la última semana de cada mes, a la Dirección de Recuperaciones, copias autenticadas de los certifi cados emitidos durante el mes inmediato anterior. Artículo 9°.- Las Direcciones Desconcentradas de Cultura de Cusco y La Libertad deberán remitir a la Dirección de Recuperaciones, las fi rmas y sellos impresos de los Directores de las Direcciones Desconcentradas de Cultura y de los responsables de los peritajes, para el registro correspondiente; igualmente, deberán comunicar oportunamente cualquier cambio de los mismos. Artículo 10°.- Los Directores de las Direcciones Desconcentradas de Cultura de Cusco y de La Libertad, así como los responsables de los peritajes, bajo responsabilidad, deberán fi rmar los certifi cados de réplicas que emitan sus sedes desconcentradas. Artículo 11°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y de la misma y sus anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA ALVAREZ-CALDERÓN Ministra de Cultura 1229200-1 Aprueban el documento denominado: “Diálogo Intercultural: Pautas para un mejor diálogo en contextos de diversidad cultural” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 143-2015-MC Lima, 23 de abril de 2015 Visto, el Informe Nº 036-2015-DGCI-VMI/MC de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural, y el Memorando Nº 128-2015-VMI/MC del Viceministerio de Interculturalidad; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, garantiza que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, mediante Ley Nº 29565 se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con